Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A., coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.3.7.º, que la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus competencias con el objetivo de lograr la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad.

La Consejería de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en su redacción dada por el Decreto 373/2000, de 16 de mayo, tiene como una de sus finalidades, el promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios. Todo ello se ha concretado con la puesta en marcha de distintas líneas de subvenciones para apoyar actuaciones de las Corporaciones Locales.

Para el presente ejercicio se ha previsto la elaboración de una Orden de subvenciones, que tiene una doble finalidad, por un lado, evitar la dispersión normativa y lograr una mayor seguridad jurídica: para ello, agrupa, en los Títulos I y II las normas reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones de Asistencia Técnica, Innovación Tecnológica y mejora de Infraestructura, y, en el Título III, la convocatoria de subvenciones para Gasto Corriente y las transferencias a realizar como aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios de las Diputaciones Provinciales.Por otra parte, la experiencia acumulada en ejercicios anteriores sobre los efectos de la aplicación de las líneas de subvenciones, así como sobre las incidencias en la tramitación de los procedimientos administrativos de concesión de las mismas, ha hecho aconsejable introducir algunas modificaciones que redundarán, sin duda, en una más adecuada selección de las actuaciones subvencionables y en una mejor gestión de los expedientes.

En este marco normativo, la Consejería de Gobernación, con el compromiso asumido de reforzar el protagonismo de los ayuntamientos andaluces tiene previsto, por un lado, incentivar las medidas de calidad e innovación en la gestión de los servicios públicos locales y, por otro, potenciar las inversiones en infraestructuras municipales.

Por lo que respecta al contenido y a las novedades introducidas por la presente Orden, nos hemos de centrar en las ayudas para Infraestructuras, destacando, tanto una línea específica para la financiación de Casas Consistoriales, como la posibilidad de financiar proyectos plurianuales que se instrumentarán mediante Convenio, con lo que se pretende la participación en proyectos de gran envergadura y repercusión social, además de lograr una mejor planificación y distribución de los recursos que son, a la postre, limitados.

Con respecto al resto de las líneas de ayudas reguladas por la Orden, se han mantenido las directrices que se pusieron en marcha en ejercicios anteriores en sus respectivas normas reguladoras, teniendo en cuenta que la situación organizativa y de implantación de sistemas de calidad de los servicios en la administración local andaluza tiene todavía un amplio camino que recorrer.

En este sentido, se continúa apostando por el incremento de la capacidad de innovación de las administraciones locales tanto en procedimientos y productos, como en la organización del trabajo y en la cualificación de los recursos humanos, siendo necesario para lograrlo el desarrollo o la incorporación de tecnologías.

Por todo lo expuesto, y como quiera que La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII y el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Gobernación, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la

convocatoria de subvenciones públicas y la distribución de transferencias capital del Programa 8.1.A, Coordinación con las Entidades Locales.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias

conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto 51/1989, de

14 de marzo, por el que se dictan normas para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión en el ejercicio 2004 de subvenciones dirigidas a las Entidades Locales destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones:

Artículo 40. Financiación.

La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 460, del Programa 8.1.A, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la ley 5/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 41. Documentación.

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras a las que deberá someterse el procedimiento de concesión de este tipo de subvenciones, las solicitudes a cumplimentar en el ejercicio 2004 se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas del Anexo 6 y la documentación señalada en los apartados b) (Anexo 7), c) (Anexo

8), d.) (Anexo 9 ) y e) del apartado 3 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 42. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas al Titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán antes del día 30 de septiembre de cada año, preferentemente en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO II

Planes provinciales de obras y servicios

Artículo 43. Distribución de la Aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, por la que se regulan las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, la cantidad de doce millones cero veinte mil doscientos cuarenta y tres euros (12.020.243 euros), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2004, se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma en los planes provinciales de obras y servicios de las Entidades Locales, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican:

Almería: 1.613.624,83 euros.

Cádiz: 1.148.628,65 euros.

Córdoba: 1.406.053,52 euros.

Granada: 1.985.748,25 euros.

Huelva: 1.305.654,73 euros.

Jaén: 1.507.033,56 euros.

Málaga: 1.444.498,35 euros.

Sevilla: 1.609.001,11 euros.

Artículo 44. Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 18 de junio de 2001, de la Consejería de Gobernación, por la que se delegan competencias en diversos órganos

administrativos, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia de créditos correspondientes a las ayudas públicas contenidas en el presente Título, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, interesando de la Consejería de Economía y Hacienda la

ordenación de los pagos.

Artículo 45. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos (para cada Entidad Local), por importe del 75% en el ejercicio 2004 y del

25% en el ejercicio 2005, y se materializarán de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 46. Justificación.

1. Dada la naturaleza jurídica de transferencia que se atribuye a los créditos contenidos en el presente Título, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

2. No obstante, y únicamente a los efectos de que por el órgano gestor se tenga constancia de la recepción de los fondos, en el plazo de un mes contado a partir de la materialización del segundo pago, las entidades beneficiarias remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su

respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Disposición Adicional Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda.

Con la finalidad de procurar, una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración

Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan abordar la evaluación de las subvenciones competitivas que se regulan y convocan en la presente Orden.

A tal efecto se elaborarán baterías de indicadores que

identifiquen los efectos de las intervenciones y su adecuación a las finalidades perseguidas.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Orden de 6 de febrero de 2002, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura en el año 2002.

b) Orden de 13 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales en el marco del Programa de Innovación Tecnológica en el año 2002.

c) Orden de 9 de enero de 2003, por la que se acuerda la convocatoria de subvenciones y la distribución de

transferencias corrientes y de capital del Programa

presupuestario 8.1.A, coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2004

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación - Asistencias Técnicas.

- Innovación Tecnológica.

- Mejora de Infraestructura.

Asimismo, se convocan las subvenciones con destino a financiar gastos corrientes y se determina la distribución de la

aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de Andalucía, sin perjuicio de las limitaciones que se establezca para tener la condición de beneficiario en cada línea de subvención.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

Artículo 4. Compatibilidad de las Ayudas.

1. Las ayudas previstas serán compatibles con las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que

coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad.

2. En caso de concurrencia con otras ayudas, el importe total de las subvenciones no podrá superar el coste total de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 5. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás normas de aplicación.

3. Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- En este procedimiento se tramitarán, se valorarán por la Comisión de Valoración constituida al efecto y se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

- Las resoluciones, y todos aquellos actos de trámite a los que se refiere el artículo 9.2.e) del Reglamento de subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

Artículo 6. Criterios generales de selección.

1. Serán excluidas aquellas solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras Secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

2. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos para cada línea de subvención en el título II, de la presente Orden, los

siguientes criterios de carácter general:

a) Valoración del Proyecto presentado de acuerdo con los criterios específicos que se prevean en cada línea de

subvención.

b) La capacidad financiera de la Entidad Local.

c) El estado de la situación económico-financiera de la Hacienda de la Entidad Local.

d) La gestión de ingresos en cada municipio.

e) La cofinanciación del proyecto por la Entidad Local.

f) Compromiso medioambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas entidades solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones otorgadas con cargo al programa Presupuestario

8.1.A. de la Consejería de Gobernación en otros ejercicios y que, a fecha de finalización del período de presentación de solicitudes, no hubieran justificado debidamente en el plazo establecido la subvención concedida, podrán ser penalizadas en la valoración de la solicitud.

Artículo 7. Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las ayudas, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1 y se presentarán

preferentemente en el lugar especificado en la presente Orden para cada línea de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.

Se cumplimentará una solicitud por cada uno de los objetos para los que se solicita una subvención.

En el caso de que se formulen varias solicitudes dentro de una misma línea de subvención se indicará el orden de prioridad de las mismas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo contenido estará en función de la tipología de la subvención solicitada, debiéndose cumplimentar para ello los siguientes Anexos:

a.1) Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas: Anexo 2.

a.2) Subvención para la financiación de innovación tecnológica: Anexo 3.

a.3) Subvención para la financiación de mejora de

infraestructura:

- Proyecto de realización de obras: Anexo 4.

- Proyecto de adquisición de bienes inventariables: Anexo.

b) Certificación en la que se hará constar el importe de otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. Anexo

7.

c) Acreditación de la condición o ejercicio actual del cargo de Alcalde/sa o Presidente/a de la entidad, así como certificado de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante

Resolución, administrativa o judicial, firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la administración de la Junta de Andalucía o, en su caso,

acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (cuando sea exigible conforme a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio), conforme al modelo de impreso que figura que figura como Anexo

8.

d) Certificado de la liquidación del Presupuesto del ejercicio

2002, con indicación de si ha sido objeto de prórroga, y datos de esfuerzo fiscal correspondiente a dicho ejercicio. Anexo 9.

e) Copia autenticada de la tarjeta del Código de Identificación fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

4. Toda la documentación, que se aportará en duplicado

ejemplar, será original o copia previamente cotejada a su presentación, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

5. Los documentos contenidos en los apartados c), d) y e) del apartado 3 de este artículo sólo deberán ser aportados por la entidad solicitante una sola vez, con independencia del número de solicitudes presentadas en el marco de las convocatorias que se regulan en la presente Orden.

6. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la

documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio, u otras disposiciones de

aplicación.

Artículo 8. Subsanación.

Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, si aquélla no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá por los órganos competentes para la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, mediante resolución publicada en BOJA, a la entidad interesada para que en el plazo de 10 días hábiles acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados desde la publicación de la presente Orden.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener, como mínimo, los siguientes extremos:

2.1. Identificación del beneficiario, la actividad

subvencionada y su plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

2.2. El presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el art. 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

44/1993, de 20 de abril.

2.3. La forma y secuencia del pago de la ayuda.

2.4. Las condiciones que se impongan al beneficiario.

2.5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que se establece en el art. de esta Orden.

2.6. Aquellos otros que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio u otras disposiciones de aplicación.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el art. 2 de la Ley 9/2001, de de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la anulación o revocación del acto de concesión.

5. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Aceptación de los proyectos o actuaciones

propuestas.

Cuando a la Entidad solicitante le corresponda cofinanciar el presupuesto del proyecto para el que se solicitó la subvención, una vez determinados los potenciales beneficiarios y las cuantías de las subvenciones propuestas, éstas se pondrán en conocimiento de aquéllos, mediante notificación, a fin de que acepten expresamente la concesión de la ayuda, todo ello como trámite previo a la resolución definitiva del procedimiento administrativo.

Dicha aceptación se efectuará mediante escrito dirigido al órgano concedente, en el plazo máximo de 3 días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, quedando constancia de la aceptación en el expediente.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. La subvención se hará efectiva mediante el abono de un primer pago de hasta el 75% de su importe, librándose el segundo pago restante una vez haya sido justificado el

libramiento anterior, salvo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.9 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2004, se acuerde, por el Consejo de Gobierno, el abono sin justificación previa y de una sola vez el importe total de la ayuda.

2. El beneficiario deberá presentar en la forma y plazos establecidos para cada línea de subvención de la presente Orden, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en la resolución de concesión. A estos efectos se cumplimentará el Anexo 10.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

4. Todo lo anteriormente expuesto, se entiende, sin perjuicio de que se requiera por el órgano competente cuanta

documentación se estime necesaria para la justificación de la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 12. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el órgano concedente para resolver y en los términos del art. 19 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001 y artículo 48 de la Ley 30/1992, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la Resolución de concesión de la ayuda, sin que esta ampliación pueda exceder de la mitad de dichos plazos, así como cualquier otra modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la misma.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma y plazo que se establecen en el art. 11 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de las mismas, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el art. 4.2 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación. Para ello, en la Resolución de concesión de la subvención se comunicará al beneficiario la publicidad que, dependiendo de la naturaleza del proyecto, debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios y el período obligatorio de mantenimiento de esta actividad.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el art. 21 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se dicte la Resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del

beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 4.2 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el art. 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Subvenciones del Programa de Innovación Tecnológica

Artículo 15. Actuaciones Subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones incorporadas a un Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica, recogido en el Anexo 3, entendiéndose por tal el conjunto de actuaciones destinadas a hacer frente de manera global a iniciativas de innovación tecnológica que incorporen equipamiento informático y/o telemático a los procesos de trabajo relacionados con la mejora de la gestión y de la prestación de servicios públicos locales.

2. Tendrán prioridad las actuaciones enmarcadas en los

conceptos:

a) Prestación telemática de servicios públicos locales.

Inversiones en el software vinculado a la prestación telemática de los siguientes servicios públicos locales:

- Padrón de habitantes.

- Impuestos y tasas municipales.

- Expedientes de contratación.

- Gestión de subvenciones.

- Gestión de ayudas sociales.

- Entrega de certificados y notificaciones.

- Autorizaciones y licencias de obra.

b) Infraestructura de las tecnologías de la información.

Inversiones en equipamiento informático y/o telemático

destinados a la mejora de las tecnologías de la información asociadas a la prestación de los servicios públicos:

- Estaciones de trabajo.

- Instalación y configuración de redes.

- Compra de servidores.

- Sistemas de almacenamiento masivo de datos y copias de seguridad.

- Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI).

- Cortafuegos.

c) Asistencias técnicas vinculadas a las anteriores

actuaciones, hasta un 10% del importe total concedido.

3. Serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se inicie en el ejercicio en el que se convoca la subvención, así como aquellas fases que se inicien en el mismo ejercicio, aunque se encuentren insertas en el marco de iniciativas puestas en marcha con anterioridad.

Artículo 16 . Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 768.00, del Programa 8.1.A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 17. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva núm., de Sevilla. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Documentación a presentar.

Las solicitudes a cumplimentar en el ejercicio 2004, se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la documentación señalada en los apartados a.2) (Anexo 3), b) (Anexo), c) (Anexo), d) (Anexo) y e) del punto 3 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 19. Criterios específicos de valoración.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 6 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados se tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Que las actuaciones subvencionables afecten preferentemente a municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

b) Que se trate de actuaciones basadas en modelos de

implantación progresivos sobre lo ya realizado, que prevean la compatibilidad con servicios y portales que ya estén

funcionando.

c) Que los Ayuntamientos tengan proyectos de desarrollo local basados en la innovación y el conocimiento dentro de la planificación estratégica municipal y aporten documentación relativa a dicha planificación.

d) Que el proyecto integrado de innovación tecnológica afecte a un ámbito de actuación superior al municipio.

Artículo 20. Organos competentes para tramitar y resolver.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas en la Dirección General de Administración Local, cuyo titular resolverá motivadamente, por delegación del Consejero de Gobernación, en los términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 21. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de un seis meses desde su percepción, se justificará el primer pago, aportando la siguiente

documentación:

a.1) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo X adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo, hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

a.2) Copias, previamente cotejadas a su presentación, de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida, debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1) Certificación conforme al modelo que figura como Anexo X en el que conste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

b.2) Copias, previamente cotejadas a su presentación, de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3) Certificación final de las actuaciones realizadas y, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la entidad local.

2. En el supuesto de que el pago se realice por el 100% de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido, en los términos previstos en el apartado

1.b) del presente artículo.

CAPITULO II

Subvenciones para financiar la contratación de asistencias técnicas

Artículo 22. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas que se contraten en el mismo ejercicio presupuestario en que se produzca la convocatoria, y que aborden algún contenido de los siguientes:

a) Haciendas locales:

- Diagnóstico económico financiero de la entidad.

- Plan de saneamiento.

- Actualización de la contabilidad.

- Estudio de costes de servicios públicos locales.

- Actualización del Inventario de Bienes y derechos

municipales.

b) Planificación estratégica municipal:

- Plan estratégico general de municipios, que contribuyan al desarrollo humano, económico y social del ámbito de actuación de la entidad.

c) Organización interna:

- Actualización de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la entidad.

- Análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo.

- Documentación soporte del sistema de gestión de la calidad de la Entidad solicitante.

- Plan de implantación del sistema de calidad en la Entidad solicitante.

- Creación, puesta en marcha y mejora del Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC).

Artículo 23. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 461.00, Programa 8.1.A, del

Presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen

a esta finalidad, y en función de las disponibilidades

presupuestarias.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

Artículo 24. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería de Gobernación, presentándose, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva núm. 4, de Sevilla. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la documentación señalada en los apartados a.1) (Anexo), b) (Anexo 7), c) (Anexo 8), d) (Anexo

9) y e) del punto del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 26. Criterios específicos de Valoración.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 6 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora

organizativa en las estructuras de la entidad solicitante que redunde en la calidad de servicios prestados por la misma, o bien, una mejora en la gobernabilidad local; o, en su caso, suponga una medida de disciplina en la gestión de su hacienda que tienda a la estabilidad presupuestaria.

b) La adecuación del proyecto solicitado, valorando, entre otras circunstancias, la operatividad de la asistencia

propuesta, su objetivo y contenido y su propuesta económica.

Artículo 27. Organo competente para la tramitación y

resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas en la Dirección General de Administración Local, cuyo titular resolverá motivadamente, por delegación del Consejero de Gobernación, en los términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 28. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción, se

justificará el primer pago, aportando la siguiente

documentación:

a.1) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo

10 adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo, hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

a.2) Copias, previamente cotejadas a su presentación, de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida: debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1) Certificación conforme al modelo que figura como Anexo 10 en el que conste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago percibido, con indicación del perceptor, justificante de gasto e importe del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

b.2) Copias, previamente cotejadas a su presentación, de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3) Certificación final de las actuaciones realizadas.

En el supuesto de que el pago se realice por el 100% de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido, en los términos previstos en el apartado

1.B del presente artículo.

CAPITULO III

Subvenciones para mejora de infraestructuras municipales

Artículo 29. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de casas consistoriales.

b) Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales.

c) Adquisición de bienes inventariables.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos cuya ejecución se inicie en el mismo año en que se publica la convocatoria pública para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrán subvencionarse proyectos ya iniciados en ejercicios anteriores.

Artículo 30. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Capítulo todas las Entidades Locales de Andalucía salvo que la actuación subvencionable consista en obras de primer

establecimiento, reforma, reparación o conservación de Casas Consistoriales; en cuyo supuesto solo podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos de Andalucía.

Artículo 31. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente capítulo se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00 del programa presupuestario

8.1.A., del presupuesto de gastos de la Consejería de

Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de al Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Artículo 32. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán al titular de la Consejería de

Gobernación, presentándose, preferentemente, en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33. Documentación a presentar.

Las solicitudes a cumplimentar en el ejercicio 2004 se

formularán conforme al modelo que figura en el Anexo 1, acompañadas de la documentación señalada en el apartado a.3, presentando el Anexo o el 6 y documentación anexa que en ellos se señala, en función de la naturaleza del objeto solicitado; y además, en todo caso, la señalada en los apartados b) (Anexo

7), c) (Anexo), d) (Anexo 9) y e) del punto 3 artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 6 de la presente Orden, para la valoración de los proyectos presentados se tendrá en cuenta:

a) Informe de viabilidad económica, técnica y jurídica del proyecto.

b) El nivel de equipamientos básicos del municipio, de

conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible.

Artículo 35. Organos competentes para la tramitación y

resolución del procedimiento.

1. Los expedientes correspondientes a subvenciones para mejora de infraestructura que se refieran a obras de primer

establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales u otros edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales, para cuya ejecución sea necesario un período superior a un año, se tramitarán por la Dirección General de Administración Local y se formalizarán mediante Convenio suscrito por el titular de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. Los expedientes correspondientes a subvenciones que se refieran a cualesquiera de las actuaciones mencionadas en el artículo 30 y que tengan un plazo de ejecución inferior a un año se tramitarán por las Delegaciones de Gobierno que, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverán motivadamente acerca de su concesión, en los términos y condiciones señalados en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 36. Terminación mediante Convenio.

1. Aquellos procedimientos de concesión de subvenciones para proyectos cuya ejecución tenga una duración superior a un año, finalizarán mediante Convenio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. La Dirección General de Administración Local y las

respectivas entidades solicitantes propondrán un acuerdo referido a la cuantía de la subvención y lo remitirán al titular de la Consejería de Gobernación, procediéndose a la correspondiente formalización entre éste y el órgano competente de la Entidad solicitante.

3. El convenio deberá contener los extremos recogidos en el artículo 9 de la presente Orden, así como los previstos en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Formalizado el acuerdo será publicado conforme a lo

dispuesto en la presente Orden, y producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 37. Forma y plazos de justificación de la subvención.

1. En el supuesto de pago fraccionado, la justificación del proyecto subvencionado se realizará ante el órgano concedente en la forma y plazos que a continuación se indica:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el primer pago, aportando la siguiente documentación:

a.1) Certificación, conforme al modelo que figura como Anexo

10, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe percibido, en base a las certificaciones de obras ejecutadas, o a los

justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención a.2) Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b) En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución o el convenio, se justificará tanto el segundo pago de la subvención, como el resto de los gastos originados por la actividad subvencionada, en el supuesto de que el coste de la misma supere el importe de la subvención concedida; debiéndose aportar la siguiente documentación:

b.1) Certificación conforme al modelo que figura como Anexo 10, en el que coste:

- Haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al segundo pago, en base a las certificaciones de obras ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables.

- Los gastos efectuados con cargo al coste no subvencionado de la actividad.

- El cumplimiento de la condición impuesta en la Resolución de concesión, acompañando la correspondiente documentación justificativa.

b.2) Fotocopia compulsada de las certificaciones de obras y/o justificantes de los gastos relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

b.3) Certificado final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

2. En el supuesto de que el pago se realice por el 100% de la subvención, se justificará la misma ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución o convenio, en los términos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

TITULO III

OTRAS SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

CAPITULO I

Gastos corrientes

Artículo 38. Convocatoria de subvenciones para el ejercicio

2004.

De acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Gobernación de 13 de marzo de 2002, (BOJA número 40, del 6 de abril de 2002), se convoca para el

ejercicio 2004 la concesión de subvenciones con destino a financiar gastos corrientes realizados para la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local; o cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, se atribuyan a las Corporaciones Locales por normas con rango de Ley.

Artículo 39. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos corrientes que se realicen en el ejercicio 2004.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y siempre que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, podrá subvencionarse gastos ya realizados en ejercicios anteriores.

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