Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDAS EN LA OEP DE 2002

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de La Palma del Condado y, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Policía, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2002.

2. El procedimiento de selección será el de oposición y el sistema de acceso turno libre.

3. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si bien y a los solos efectos retributivos, durante el período señalado en la Disposición Transitoria 1.ª, el funcionario que apruebe la oposición quedará clasificado en el Grupo C del art. 25 de la Ley/1984.

Segunda. Legislación aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y en lo no dispuesto en ellas por las siguientes disposiciones: Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, y las modificaciones de ésta recogidas en la Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D./95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 42.5 de la Ley

13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (Disposición

Transitoria la de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el aparato anterior.

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar, bajo su

responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Se establecen unos derechos de examen de 125 euros, que podrán ser satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal en metálico, o remitiendo por giro postal o

telegráfico a la citada Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4. En cualquier caso la instancia solicitando tomar parte en la oposición deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (anverso y reverso).

b) Resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Quinta. Relación de admitidos y excluidos.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, el Alcalde dictará Resolución

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo, señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobados los listados

definitivos de aspirantes admitidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinando el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- El Concejal Delegado de Policía Local de este Ayuntamiento.

- El representante de la junta o delegado de Personal de este Ayuntamiento.

- El Jefe de la Policía Local.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Todos los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Séptima. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden a alfabético del primer apellido conforme al resultado del sorteo público que, a tal efecto, se celebrará.

2. Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

3. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su identidad.

4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase. Oposición: Constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos obligatorios que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esa circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, ya citada. Se calificará como apto o no apto.

Tercera prueba. Psicotécnico.

Se calificará de apto o no apto. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá en todos y en cada uno de ellos una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función de nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorial motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés; y que en su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta Prueba. Conocimientos.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los dos ejercicios teóricos y prácticos que se especifican

seguidamente. Los ejercicios tendrán carácter de eliminatorios y podrán ser leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal.

Ejercicio 1: Prueba teórica. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de las materias que figuran en el Anexo. Tres respuestas incorrectas penalizará una respuesta correcta.

Ejercicio 2: Prueba práctica. Se desarrollará igualmente por escrito y consistirá en la resolución de un supuesto práctico, planteado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Esta tercera prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquéllos que no alcancen un mínimo de 5 puntos en el cuestionario y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización dispondrá de 3 horas.

Segunda fase: Curso de ingreso: Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, Escuelas concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación.

Décima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como la

propuesta de nombramiento de funcionarios en prácticas de los tres opositores que hubieran obtenido mayor puntuación.

1. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a hacerse pública la lista de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de reunir los requisitos de la base tercera de la convocatoria.

2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad.

3. Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que presenten certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando en su expediente personal, y justificante de los restantes requisitos.

Undécima. Período de práctica y formación.

1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los

requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3. La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, remitirá un informe al

Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho Informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

ANEXO TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en Sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características, poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

La Palma del Condado, 8 de enero de 2004.- El Alcalde, Juan Carlos Lagares Flores.

Descargar PDF