Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con fecha 13 de octubre de 2004 se inició el presente procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento contra el adjudicatario don Antonio Magdaleno Carrillo, por las siguientes causas, y conforme los indicios y elementos probatorios que constan en el expediente:
1.º Incurrir en falta muy grave conforme al artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre y al apartado 8.b) del artículo 153 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en relación con el artículo 27 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, de conformidad con el mismo nadie podrá reservarse o disfrutar para uso propio cualquiera que sea el título, más de una vivienda. Asimismo, se incurre en causa de desahucio administrativo conforme al artículo 30, causa 5 y concordantes del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 138, causa 5 y 142 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio. Orden del MOPU de 19 de enero de 1978.
Por la presente se le notifica la existencia del procedimiento, y se le otorga el plazo de ocho días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas para su descargo. De no efectuarlo se tendrá por decaído su derecho conforme al artículo 76, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán proponer la recusación en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de 12 meses con arreglo a la Ley 9/2001, de
12 de julio, en relación con la Ley 30/1992.
Sevilla, 25 de noviembre de 2004.- El Instructor, María José Rodríguez Vázquez, El Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez.
Descargar PDF