Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 27/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la construcción de instalaciones deportivas correspondiente al ejercicio 2004, al amparo de la Orden que se indica.

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En virtud de la Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de 13 de noviembre de

2003 (BOJA núm. 229, de 27.11.2003) se efectuó convocatoria de colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas, cuya resolución en la modalidad de subvención está atribuida a esta Delegación Provincial para aquellas actuaciones de ámbito provincial con inversión que no supere los 100.000 euros, según se establece en el artículo

8.3.a) de la Orden de 26 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), por la cual se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se ha procedido al ofrecimiento individual del correspondiente plazo de subsanación de los defectos observados. Vencido dicho plazo y analizadas las correspondientes alegaciones y subsanaciones, se han declarado admitidas las correspondientes solicitudes, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 11 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su régimen jurídico.

Tratándose de un procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los regulados en el art. 9 del mencionado Decreto, y dada la insuficiencia presupuestaria para atender todos los proyectos que, reuniendo los requisitos exigibles, habían sido declarados admitidos, la valoración de los mismos se ha efectuado en atención a los criterios establecidos en el art. 7 de la Orden reguladora de la convocatoria, que se refieren a:

a) Características y número de instalaciones deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura de déficit en la red básica de instalaciones deportivas.

b) Número de usuarios potenciales, de acuerdo con el programa de gestión previsto.

c) Uso polivalente de la instalación.

d) Viabilidad de la gestión y mantenimiento previsto.

La dotación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán las subvenciones concedidas se encuentra cargada en las aplicaciones que se citan, con la siguiente distribución de anualidades:

Entidades Locales:

01.09.00.01.23.761.02.46 A.5.

31.09.00.01.23.761.02.46 A.0.2005.

Consta en el expediente la correspondiente fiscalización previa de conformidad relativa a la propuesta de resolución de la convocatoria por parte de la Intervención Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

En atención a los antecedentes expuestos, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano en el artículo

8.3.a) de la Orden de 26 de abril de 2002 referida,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I las subvenciones que se citan, con el objeto, cuantía, porcentaje de financiación (calculado sobre el presupuesto presentado) y condiciones de otorgamiento que asimismo se detallan.

Segundo. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Tercero. A tenor de lo establecido en el art. 10.3 de la Orden reguladora de la convocatoria, el abono de la subvención se realizará del siguiente modo:

- Pagos anticipados: Con el carácter de pago en firme de justificación diferida, se podrá efectuar el primer pago o sucesivos (según las disponibilidades presupuestarias) de hasta un 75% del importe de la subvención; los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de los correspondientes documentos acreditativos de la inversión, aplicándose el porcentaje de participación de la Junta de Andalucía al importe de la inversión ejecutada. No obstante, y a tenor de lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley 17/2003, de

29 de diciembre, podrá efectuarse el abono del 100% de la subvención con el carácter de pago en firme de justificación diferida para aquellas subvenciones de cuantía igual o

inferior a seis mil cincuenta euros.

- Pagos previa justificación de la inversión realizada: Las cantidades que excedan del límite señalado en el apartado anterior se abonarán previa presentación de las

certificaciones de obras o facturas que acrediten la ejecución de la inversión realizada y el informe favorable de la

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Para la justificación de los pagos podrán presentarse

certificaciones o facturas acreditativas de la inversión realizada por la Entidad Local, desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, dentro del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones.

Cuarto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación definido en el Anexo

correspondiente de esta Resolución.

Quinto. Constituyen obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Prever las fuentes de financiación de la inversión.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

c) Soportar los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones

municipales para la realización de obras.

d) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

e) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre estas

instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.

f) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en su caso la financiación con fondos FEDER, en todos los actos de difusión y publicidad de las actuaciones contempladas en esta Orden, así como en los carteles de obras, debiendo regirse estas actuaciones por los criterios de identidad corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Instalar y mantener, desde la puesta en funcionamiento de la instalación, paneles identificativos en lugares visibles y de forma permanente de la colaboración de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en su caso, la financiación de los fondos europeos.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía así como los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía en

relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía así como los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

j) Comunicar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el art. 11 de la Orden de 26 de abril de 2002, reguladora de la convocatoria.

k) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la colaboración, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención en el plazo establecido, que se detalla en el apartado Segundo de la presente resolución.

l) Incluir las instalaciones construidas en su inventario de bienes y derechos.

m) Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con un mes de antelación, y para aquellas actuaciones que sean contratadas por la Entidad Local las formas previstas de aprobación, licitación, inicio, terminación y recepción de las obras.

n) Formalizar en el Registro de la Propiedad la

correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de

50 años, todo ello en el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas, y en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre.

Séptimo. Será de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley General de Hacienda Pública el régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, delegándose en el Director General las

competencias para imponer las sanciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo ante la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

requerimiento de anulación del acto en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 44 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Jaén, 13 de diciembre de 2004.- La Delegada, Antonia Olivares Martínez.

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