Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de subvenciones a programas de promoción de salud convocadas por Orden que se cita.

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La Orden de 29 de marzo de 2004 (BOJA número 70, de 12 de abril) estableció las bases para la concesión de subvenciones para programas de promoción de la salud y convocó las correspondientes al año 2004.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 2 de julio de 2002 (BOJA número 82, de 13 de julio), y de conformidad con el artículo 8 de la citada Orden de 29 de marzo de 2004,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución subvenciones al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2004.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias:

0.1.17.00.01.00.48101.41D.0.

0.1.17.00.01.00.46101.41D.2.

1.1.17.00.18.00.48121.41D.5.2003.

Tercero. La concesión de las subvenciones estará sujeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden de 29 de marzo de 2004 y en los artículos 85. bis y 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El abono de las subvenciones otorgadas que se destinen a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por VIH-SIDA y las destinadas a la promoción y educación para la salud, así como a la promoción de actuaciones de ayuda mutua voluntaria y autocuidado que incidan sobre aspectos sanitarios, se realizará de una sola vez por su importe total, sin justificación previa, por ser este tipo de ayudas una de las previstas en el art. 20.9.a) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Las subvenciones destinadas a la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes al ser de un importe igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), se harán efectivas en un solo pago, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Quinto. La justificación del destino de las subvenciones se efectuará en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de materialización del pago. Para ello, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

1. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de la relación numerada y original de las facturas justificativas del gasto total de la actividad, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, a efectos de su diligenciación y posterior compulsa de las posibles copias, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

2. Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación del expedidor (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de

personas físicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos, DNI y firma).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión.

3. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, delimitando el importe de dichos gastos y en la que se justifique que los mismos se corresponden con la finalidad de la subvención concedida.

4. Los gastos de dietas y locomoción por desplazamientos, deberán ser justificados mediante la presentación de facturas o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre y por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre y actualizado por la Orden de 20 de septiembre de 2002, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la subvención.

5. Sin perjuicio de la obligación de presentar la

documentación justificativa relacionada en los apartados anteriores, el órgano concedente podrá requerir de la entidad beneficiaria cuanta documentación adicional considere

necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se concedió.

6. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Se presentará Memoria global justificativa del destino de la subvención concedida junto con la justificación del gasto.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 29 de marzo de 2004, los

beneficiarios de las subvenciones deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública y Participación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que puedan dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la citada Orden los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la

modificación de la resolución de concesión, incluidos los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y, en todo caso, con antelación a la finalización del plazo de ejecución

inicialmente concedido.

Séptimo. Se procederá al reintegro de las cantidades

percibidas y a la exigencia del interés legal de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de marzo de 2004.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del artículo 9 de la Orden de 29 de marzo de 2004, los

beneficiarios de las ayudas están obligados a hacer constar en toda intervención o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

Sevilla, 14 de diciembre de 2004.- La Directora General, Josefa Ruiz Fernández.

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