Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de diciembre de 2004, por la que se concede una subvención con carácter excepcional al Ayuntamiento de Burguillos (Sevilla), para la financiación de las obras que se citan.

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El servicio público de agua potable de la localidad de Burguillos se ha mostrado insuficiente exhibiendo casi las mismas y tradicionales deficiencias en el suministro desde hace más de dos años, reiterándose una situación que ni el paso del tiempo ni los sucesivos reclamos de los usuarios han logrado hasta ahora encauzar, agravándose la situación durante las temporadas estivales, que han producido múltiples trastornos por las deficiencias en la prestación de este servicio, con todas las complicaciones que ello trae aparejado.

Esta insuficiencia de la prestación del servicio público de abastecimiento con niveles de eficiencia y productividad

bajos, está vinculado al marcado deterioro de las instalaciones del depósito existente que tiene una antig?edad considerable y por lo tanto no cumple las normativas actuales en vigor para el almacenamiento y/o regulación de caudales de agua potable; si a ello unimos que existen fuertes pérdidas en su interior y que la conducciones ofrecen un aspecto deteriorado con las consiguientes pérdidas y fugas de agua, que han ocasionado cortes continuos en el suministro, se considera la necesidad de la construcción de un nuevo depósito para que, en los próximos tiempos, se llegue a percibir la mejoría que los usuarios reclaman.

En virtud de la problemática acaecida, la aportación financiera de la Consejería de Medio Ambiente al Ayuntamiento de Burguillos, que permita subsanar, regularizar y estabilizar el suministro domiciliario, se significa que, su interés social y utilidad pública vienen determinados por la propia naturaleza de la actividad, en tanto que con ella se pretende resaltar la importancia que tiene para la población el consumo de agua en las condiciones de cantidad, calidad y sanitaria adecuadas, dada la limitación de los recursos económicos del Ayuntamiento, constituido como empresa abastecedora, para cumplir con lo dispuesto en relación con las actividades de distribución de agua, propias de su competencia municipal.

Por todo cuanto antecede, la Consejería de Obras Públicas y Transportes estima necesario financiar, con los límites que le permitan sus disponibilidades presupuestarias, parte de la aportación que a este respecto corresponde asumir a la Corporación Local.

Considerando el interés de dicha iniciativa, la finalidad pública de la subvención y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, al amparo de lo establecido en los artículos 104 y 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General de Aguas, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2002, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Burguillos por un importe de quinientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con diez céntimos (534.988,10 E) que representa un porcentaje de ayuda del 60% del presupuesto aceptado, para la financiación de las obras: "Depósito regulador para el abastecimiento de agua potable al municipio", siendo el plazo de ejecución de tres meses, a contar pasados quince días naturales a partir de la fecha del Acta de replanteo.

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y código de proyecto de inversión 1996000121 del presupuesto asignado a la

Secretaría General de Aguas, adoptándose el siguiente

compromiso de gasto plurianual:

Anualidad: 2004.

Aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.03.00.76300 51C.2.

Importe: 18.755,84 euros.

Anualidad: 2005.

Aplicación presupuestaria: 3.1.15.00.03.00.76300 51C.02005.

Importe: 516.232,26 euros.

La anualidad 2005 y su correspondiente aplicación

presupuestaria, podrá ser objeto de reajuste por parte de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se presenten por el Ayuntamiento de Burguillos certificaciones de ejecución de obra por importe superior al importe presupuestado para la anualidad 2004, en los supuestos previstos en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con la necesaria información que se proporcionará a la Mancomunidad para su conocimiento, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004.

No obstante, el gasto que se proyecta quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dentro del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de la adquisición del compromiso.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Asimismo dará lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Al Ayuntamiento de Burguillos le corresponde la contratación, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud laboral, si se precisa, y la ejecución de las obras, de acuerdo con la legislación y normativa vigente sobre contratos de las Administraciones Públicas.

La Consejería de Medio Ambiente permanecerá ajena a las relaciones jurídicas con terceros respecto de la contratación administrativa a que se refiere. Estas se predicarán, en todo caso, respecto del Ayuntamiento como órgano de contratación.

Corresponde igualmente al Ayuntamiento, la recepción de las obras contratadas, así como la elaboración y presentación del documento de liquidación final del contrato de las mismas.

Quinto. Los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o

derechos de terceros para la ejecución de las obras objeto de la presente subvención, así como para la correcta prestación del servicio de abastecimiento, serán aportados por el

Ayuntamiento. Asimismo, se definirá como beneficiario final de las obras al Ayuntamiento, quien se encargará del posterior mantenimiento, conservación y explotación de las

infraestructuras creadas.

Sexto. El Ayuntamiento de Burguillos, como beneficiario de la presente subvención y, según el artículo 20.11 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, está obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención indicada en el punto primero, que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Para ello, se colocarán carteles que reflejen la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente, con sujeción a las normas de identificación corporativa del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 126/2002, de 17 de abril, por el que se aprueba la adaptación y actualizaciones del manual de diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Séptimo. La Consejería de Medio Ambiente, con posterioridad a la concesión de la presente subvención, designará a un

Técnico, quien supervisará el control del gasto destinado

a esta actuación de acuerdo con el proyecto de construcción aprobado por el Ayuntamiento, visando las certificaciones de obras emitidas por la Dirección Facultativa.

Octavo. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la presente subvención se hará efectiva de la siguiente manera:

Un primer libramiento inicial, sin previa justificación, por el importe íntegro de la anualidad correspondiente al

ejercicio 2004, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos, previa justificación del primer libramiento inicial, contra presentación por parte del Ayuntamiento de Burguillos, de certificaciones de obras expedidas por el Técnico municipal competente y aprobadas por el órgano competente del mismo, compuestas por la acreditación de unidades de obra ejecutada comprendidas y con las

condiciones establecidas en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, debiendo ser visadas por el Técnico reseñado en el punto séptimo de la presente Orden, y con el visto bueno de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla.

En el plazo de un mes, a partir del ingreso material en la Tesorería del Ayuntamiento, correspondiente al 100% del importe global de la subvención, dicha Corporación Local queda obligada a la total justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la misma, mediante

certificación del Interventor acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería, la

aportación de la documentación justificativa de pagos

realizados con cargo a la cantidad concedida, así como

certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Sección segunda, Cap. V del Título I del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Noveno. El Ayuntamiento de Burguillos deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Medio Ambiente podrá requerir la

documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 16 de diciembre de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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