Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Josefina Aljarilla Rueda, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Granada, recaída en el expediente 325/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Josefina Aljarilla Rueda, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 22 de noviembre de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 1 de septiembre de 2003 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada acuerda iniciar expediente sancionador, debido a que realizada visita de Inspección en establecimiento comercial denominado "Carnicería Fina", cuyo titular es doña Josefina Aljarilla Ruiz, se levantó acta núm. 002.480/03 en la que se hace constar lo siguiente:

- Se comprueba que la carne de vacuno expuesta para la venta, no dispone del etiquetado de trazabilidad.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 12 de enero de 2004 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de seiscientos euros (600 euros).

Los hechos imputados suponen infracción administrativa tipificada en el art. 34.6 de la Ley 26/84, de 19 de julio, que considera infracción administrativa "El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios" y en el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, "El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios", siendo calificada de leve en los artículos 35 y 36 de la Ley 26/84, de 19 de julio, y en el art. 6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio.

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente, en síntesis alega:

- "Que estaba en la sala de despiece, cortando la pieza de vacuno y colocándola en la vitrina para su venta cuando se personó el Sr. Inspector y preguntó por la etiqueta de trazabilidad de la carne de vacuno, respondiéndole que estaba troceando la pieza y que la etiqueta estaba pegada en uno de los trozos que todavía se encontraba en la sala de despiece, pero que iba a pegarla en la pieza que estaba en exposición para su venta en ese justo instante".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y

resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de

Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo, y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan

competencias en diversas materias en los órganos de la

Consejería.

Segundo. Las alegaciones formuladas en el recurso de alzada, no aportan nada que pueda ser tomado en consideración para modificar el sentido de la Resolución.

Recordamos a la recurrente que la normativa de aplicación obliga al profesional a que las mercancías que se encuentren expuestas para su venta dispongan de su etiqueta y su PVP, debiendo la empresa organizarse de la manera que estime conveniente, pero teniendo siempre en cuenta esta obligación.

El legislador, en materia de consumo, establece la existencia de infracciones basándose en causas objetivas, atendiendo fundamentalmente a su resultado, y lo cierto es que en este caso la conducta infractora está acreditada mediante acta de la inspección, la cual goza de valor probatorio ex art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

En el presente caso, no se presenta prueba alguna que llegue a desvirtuar los hechos denunciados en el Acta, es más, la propia recurrente reconoce los hechos, lo que nos permite, a tenor del valor que éstas tienen reconocido, confirmar lo dispuesto en la Resolución.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Josefina Aljarilla Rueda, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Granada, de fecha

12 de enero de 2004, confirmando la misma en todos sus

términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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