Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña María Dolores Salcedo Gallardo, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23157/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Dolores Salcedo Gallardo, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 20 de septiembre de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 8 de mayo de 2003 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén acuerda iniciar expediente sancionador como consecuencia de una inspección realizada el 28 de noviembre de 2002 en el establecimiento arriba referenciado, dedicado a la actividad de "Pescadería", en el que se detectó que los productos pesqueros y acuícolas que allí se comercializaban estaban sin el etiquetado reglamentario.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 24 de noviembre de 2003 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de quinientos euros (500 euros).

Los hechos referenciados son constitutivos de infracción administrativa tipificada y calificada como leve, en los arts.

34.6 y 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 3.3.4 y 6 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente alega la conformidad reglamentaria del etiquetado de los productos inspeccionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la LRJAP-PAC, según el cual el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, con carácter previo se suscita la posible

existencia de lo que el Tribunal Supremo denomina caducidad de la acción (diferente de la de procedimiento), cuya admisión supondrá la estimación del recurso sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

El artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, establece que: "Caducará la acción para perseguir las

infracciones cuando conocida por la Administración la

existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran

transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento."

La Sala en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en varias sentencias, como las de 12 de junio de

1998, 28 de octubre de 1999 ó 30 de marzo de 2000 aclara que la fecha que marca el dies ad quem de la caducidad no es el de la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento, sino el de su notificación. Así, la primera de ellas aclara: De lo anterior se deduce que entre el acta y la notificación del acuerdo de iniciación transcurrieron más de los seis meses que el art. 18.2 del R.D. 1945/83 establece para que se produzca la caducidad para perseguir la infracción. Conviene aclarar que ha de estarse a la fecha de notificación del acuerdo de iniciación y no a la del acuerdo mismo, pues en aquel momento la resolución alcanza el efecto que le es propio, tal y como se deduce del art. 57 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Por tanto, a la vista de la fecha del Acta de Inspección (28.11.02) y la de notificación del acuerdo de iniciación (26.6.03), se desprende que ha transcurrido el plazo de seis meses establecido y, en consecuencia, se ha producido la caducidad del expediente.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por Doña María Dolores Salcedo Gallardo, en su propio nombre como titular del establecimiento Eko-Carolina, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha 24 de noviembre de

2003, revocando lo dispuesto en la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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