Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como funcionarios de carrera, mediante promoción interna y sistema de selección de concurso-oposición, de siete plazas de Cabo del Cuerpo Municipal de Bomberos de Estepona, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría de Cabo.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 39 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, se encuadran en el grupo «D¯, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y en lo no previsto en la citada Ley, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento con una antigüedad mínima de dos años en el Cuerpo Municipal de Bomberos.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP-I o equivalente.

c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C.

d) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

3.2. Estos requisitos habrán de acreditarse documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a treinta euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

El Concejal Delegado de Personal.

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de cada una de las Secciones Sindicales representativas.

Un Técnico designado por la Alcaldía.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia cuatro Vocales, y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.6. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en tercera categoría.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará inmediatamente antes de la realización del primer ejercicio o prueba de la oposición.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, mediante promoción interna, y se desarrollará en la siguiente forma:

8.1. Concurso.

8.1.1. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrán en cuenta los servicios prestados, el nivel académico, cursos de formación realizados, la experiencia docente y la capacidad para conducir los vehículos del Servicio. Esta fase será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición,

estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso, según la puntuación que

corresponda en aplicación del baremo establecido y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.

8.2. Fase de oposición.

Consta de los siguientes ejercicios o pruebas.

8.2.1. Primera prueba: Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación que se ajuste a la normalidad, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general que se ajuste a la normalidad.

- Aptitudes específicas: Racionamiento espacial y mecánico, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes complejas, tiempo de reacción sensoriomotora, con puntuaciones que se ajusten a la normalidad en cada una de ellas.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades para el trabajo en grupo; la asimilación y la acomodación a la toma de decisiones en situaciones de riesgo.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

8.2.2. Segunda prueba: Prueba de conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas, determinado por el Tribunal Calificador, sobre los temas que figuran en el Anexo II de esta

convocatoria, en un tiempo máximo de una hora.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos.

8.2.3. Tercera prueba: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un plazo máximo de una hora, propuesto por el Tribunal

directamente relacionado con las funciones a desempeñar por el titular de una plaza idéntica a las de objeto de provisión, en un Parque de Bomberos de iguales o similares características a las del de Estepona.

La resolución del supuesto será expuesta oralmente, y de forma individual por cada aspirante, al Tribunal durante un período máximo de quince minutos, pudiendo éste requerir de los aspirantes cuantas aclaraciones o puntualizaciones que sobre el mismo estime por conveniente.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos.

8.2.4. Cuarta prueba: Redacción de un informe.

Consistirá en la redacción de un informe o parte de

intervención, durante un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos, referido a un siniestro que se propone.

El informe será expuesto oralmente, y de forma individual por cada aspirante, al Tribunal durante un período máximo de diez minutos, pudiendo éste requerir de los aspirantes cuantas aclaraciones o puntualizaciones que sobre el mismo estime por conveniente.

La calificación de esta prueba será de 0 a 10 puntos.

La puntuación final de la fase de oposición, será la suma de la segunda, tercera y cuarta prueba.

9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.

9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso- oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las

calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación y lugar de celebración de las pruebas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado las dos fases correspondientes al proceso selectivo del concurso-oposición, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos expresados en la Base tercera.

10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Aportados los documentos a que se refiere la Base anterior, el Presidente de la Corporación procederá al

nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hayan resultado aprobados en el proceso selectivo, y aquéllos que no tomen posesión en el plazo de treinta días a contar desde el nombramiento se entenderá como renuncia. La toma de posesión se hará previo Juramento o Promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. Recursos.

12.1. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO PARA LA FASE DE CONCURSO

A. Titulaciones académicas:

- Licenciado Universitario o equivalente: 1,00 punto.

- Diplomado Universitario, o equivalente: 0,50 puntos.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,25 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será: 1,00 punto. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones requeridas para acceder a la plaza, o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

Solamente se valorará la titulación de mayor puntuación.

B. Experiencia profesional:

- Por cada año de servicio prestado como Bombero u Oficial adscrito al Parque de Bomberos, en la propia Corporación: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Cabo o responsable de retén: 0,25 puntos.

- Por cada año de servicios prestados como Sargento o Encargado del Servicio: 0,50 puntos.

- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados otros puestos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de: 6,00 puntos. Los períodos de servicios solamente serán computados en el apartado de mayor puntuación.

C. Formación.

Los cursos, jornadas, seminarios, etc. organizados por las Administraciones Públicas y realizados en ESPA, ESME,

Organizaciones Sindicales dentro de los Programas de Formación Continua o Servicios de Protección Civil y que sean de

manifiesto interés en cualquiera de las funciones y actividades del Cuerpo Municipal de Bomberos, según su duración, serán valorados, cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Hasta 20 horas lectivas: 0,05 puntos.

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,10 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Más de 70 horas lectivas: 0,40 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de: 1,00 puntos.

D. Experiencia docente.

Por su participación como ponente en cursos, jornadas,

seminarios, etc. organizados por la Administraciones Públicas y realizados en ESPA, ESME, Organizaciones Sindicales dentro de los Programas de Formación Continua o Servicios de Protección Civil y que sean de manifiesto interés en cualquiera de las funciones y actividades del Cuerpo Municipal de Bomberos, según su duración, serán valorados, cada uno con arreglo a los tramos siguientes:

- Por cursos impartidos como Instructor, Profesor o Monitor, por cada 35 horas: 0,20 puntos.

- Ponencias en Jornadas o Seminarios profesionales: 0,10 puntos.

- Publicaciones de interés profesional: 0,05 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de: 1,00 punto.

E. Otros méritos profesionales:

- Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase C + E: 0,25 puntos.

- Por estar en posesión del permiso de conducción de la clase D: 0,25 puntos.

- Otros méritos apreciados libremente por el Tribunal. Hasta un máximo de: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de: 1,00 punto.

ANEXO II

TEMARIO ESPECIFICO

Tema 1. Organización del servicio.

Tema 2. La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía.

Tema 3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 4. Conocimientos básicos del fuego.

Tema 5. Combustibles y características.

Tema 6. Sistemas de agua en la lucha contra incendios.

Tema 7. Agentes extintores.

Tema 8. Fuego en interiores.

Tema 9. Incendios forestales.

Tema 10. Instalaciones y medios de protección y detección.

Tema 11. Actuaciones en accidentes de tráfico.

Tema 12. Rescates en altura.

Tema 13. Salvamento en ascensores.

Tema 14. Apuntalamientos, apeos y desescombros.

Tema 15. Intervenciones con gases.

Tema 16. Intervenciones en presencia de tensión eléctrica.

Tema 17. Mercancias peligrosas por carretera.

Tema 18. Intervenciones en Inundaciones.

Tema 19. La protección personal del bombero.

Tema 20. Herramientas, materiales y equipos.

Estepona, 30 de noviembre de 2004.- El Alcalde, Antonio Barrientos González.

Descargar PDF