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BASES ESPECIFICAS PARA LA SELECCION DE DIVERSAS PLAZAS DE LAS PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS Y DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO
DE 2004. (ANEXOS 10, 11 Y 12)
Visto el expediente que se instruye para proveer en las Plantillas de Funcionarios y de Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, diversas plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2004, cuyas bases generales han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 24 de mayo de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de mayo de 2004, así como la corrección de errores publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de junio de 2004, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de junio de 2004, se hacen públicas las Bases Específicas aprobadas por Decreto del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos de fecha
15 de diciembre de 2004, para cubrir en propiedad las plazas que se relacionan a continuación:
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
ANEXO 10
Denominación de la plaza: Conserje.
Número de plazas: 1 (Una).
Escala: Administración General.
Subescala: Subalterna.
Grupo: E.
Turno de acceso: Turno libre.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Certificado de estudios primarios o equivalente. Derechos de examen: 8 euros.
FASE CONCURSO
Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:
A) Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:
a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.
a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos x mes.
B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:
b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.
b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.
C) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:
c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley
30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.
c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas o 21 a 40 días: 1,0 punto.
De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.
Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.
Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.
D) A criterio del tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL:
ANEXO 11
Denominación de la plaza: Administrativo.
Número de plazas: 1 (Una).
Turno de acceso: Promoción interna del personal laboral con plazas de auxiliar administrativo con dos años de antigüedad en la misma.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Bachiller, Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente o de conformidad con la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
Derechos de examen: 10 euros.
FASE CONCURSO
Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:
A) Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:
a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.
a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos x mes.
B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:
b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.
b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.
D) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:
c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley
30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.
c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de
formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas o 21 a 40 días: 1,0 punto.
De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.
Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.
Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.
D) A criterio del tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.
ANEXO 12
Denominación de la plaza: Técnico de Actividades.
Número de plazas: 3 (Tres).
Turno de acceso: Promoción interna del personal laboral con plazas de auxiliar técnico de actividades o auxiliar
administrativo con dos años de antigüedad en la misma.
Sistema de selección: Concurso.
Titulación: Bachiller, Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente o de conformidad con la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
Derechos de examen: 10 euros.
FASE CONCURSO
Los méritos alegados, que deberán justificarse mediante la presentación de los documentos originales que lo acrediten o en su caso fotocopia de los mismos, aquéllos podrán ser retirados una vez finalizado el procedimiento de selección, previa petición del interesado y serán valorados de acuerdo con el baremo que se especifica a continuación:
A) Servicios prestados en la Administración Local o en sus Organismos Autónomos:
a.1. En igual plaza, hasta un máximo de 6 puntos: 0,12 puntos x mes.
a.2. En otra plaza, hasta un máximo de 3 puntos: 0,10 puntos x mes.
B) Servicios prestados en otra Administración Pública o en sus Organismos Autónomos:
b.1. En igual plaza, hasta un máximo de 2,5 puntos: 0,06 puntos x mes.
b.2. En otra plaza, hasta un máximo de 1,5 puntos: 0,03 puntos x mes.
C) Formación: Hasta un máximo 2 puntos a razón de:
c.1. Titulación académica: Por poseer titulación académica distinta a la exigida para el ingreso en la categoría y grupo del empleado, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley
30/1984 y que sea relevante para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 0,5 puntos.
c.2. Cursos de Formación: Por realización de cursos de
formación o perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas, debidamente acreditadas y de reconocida solvencia, a juicio del tribunal calificador, relacionadas con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 1,50 puntos.
La escala de valoración será la siguiente:
De 20 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,15 puntos.
De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,25 puntos.
De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas o 21 a 40 días: 1,0 punto.
De más de 200 horas o más de 40 días: 1,50 puntos.
Dicha escala será valorada con el doble de la puntuación establecida, para el caso de haber realizado el curso en calidad de ponente.
Si no se justifica la duración del curso, en ningún caso se valorará la acción formativa realizada.
D) A criterio del tribunal se podrá establecer una entrevista curricular a aquellos aspirantes que se determinen al objeto de ampliar información o constatar algún aspecto concreto de los méritos alegados, del resultado de la misma se podrá conceder al aspirante hasta un máximo de dos puntos.
Puerto Real, 15 de diciembre de 2004.- El Alcalde, José Antonio Barroso Toledo.
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