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El apartado 4.2 de la Resolución de 7 de mayo de 2002, por la que se crea el Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud, determina el carácter progresivo de su implantación y habilita a la Dirección General de Gestión Económica para que apruebe sucesivas ampliaciones del ámbito de aplicación de aquella Resolución en lo concerniente a los productos afectados.
En su virtud, mediante sucesivas Resoluciones se acometieron las fases I a VII de implantación del Banco de Productos y Materiales de Consumo.
Atendiendo a las necesidades de este Organismo y dando cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones citadas, la presente aprueba una nueva fase por la que los productos incluidos en los subgrupos del Catálogo de Productos y Materiales de Consumo que se citan se someten al ámbito de aplicación del Banco.
A estos efectos en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes,
R E S U E L V O
Aprobar la octava fase de implantación del Banco de Productos y Materiales de Consumo cuyo contenido figura en el Anexo a la presente Resolución, la cual será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de An-dalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2004.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.
A N E X O
SUBGRUPOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DEL BANCO DE PRODUCTOS Y MATERIALES DE CONSUMO
Fase VIII
Código Denominación
Subgrupo
01.23 Material específico para maxilofacial y estomatología. 01.24 Material específico para laboratorios 01.26 Material específico para radioterapia
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