Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones y entidad sin ánimo de lucro en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros Docentes Públicos para el curso 2004-2005.

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Mediante la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de febrero de 2004 (BOJA núm. 242, de 2 de marzo de 2004) se convocaron subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de participación en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros Docentes Públicos para el curso 2004-2005 y, de acuerdo con el artículo

9 de la citada Orden, y con el artículo 13.2.g) del Decreto

242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General HA RESUELTO

Primero. Aprobar las ayudas para la realización de proyectos de actividades de voluntariado en Centros Docentes Públicos para el curso 2004-2005, por la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución. Los proyectos se llevarán a cabo exclusivamente en Centros Docentes Públicos, se iniciarán con el Curso Escolar y deberán estar terminados antes del 31 de mayo de 2005. Segundo. Denegar las solicitudes de las entidades relacionadas en el Anexo II, por insuficiencia de recursos presupuestarios, y excluir a las relacionadas en el Anexo III, por los motivos que se indican.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y

11 de la Orden de convocatoria, el pago de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0600.48103.54C.3, en un único libramiento en firme, con justificación diferida a las entidades beneficiarias que reciban una subvención inferior a 6.050 euros, y para el resto de entidades beneficiarias será del 75% una vez firmada la Orden de subvención por la Consejera, y el

25% restante cuando se justifique el gasto total de la actividad subvencionada.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y con en el artículo 12 de la Orden de convocatoria son las siguientes:

1. Respetar las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria.

2. Llevar a cabo las actividades programadas en la forma y en los plazos establecidos.

3. Justificar los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda en el plazo de un mes, a partir de la finalización de las actividades y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2005, ante la Consejería de Educación, enviando dicha justificación al Ilmo. Sr. Director General de Participación y Solidaridad en la Educación. La justificación de los gastos realizados en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido se hará, según lo establecido en el artículo 14 de la convocatoria, mediante la entrega de la siguiente documentación:

- Certificado del Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria de la entidad donde se haga constar que el importe de la ayuda se ha destinado íntegramente a las actividades para las que se concedió la ayuda, y que este ingreso ha quedado asentado en su libro de contabilidad.

- Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas o justificantes del gasto legalmente admitidos, que sean imputables a la ayuda concedida, deberán ser originales y/o fotocopias que deberán ser compulsadas en esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación y contener, al menos, el NIF del emisor, nombre y NIF de la entidad, firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe y el IVA desglosado. Igualmente, cada factura deberá estar visada de conformidad por el Presidente o la Presidenta de la entidad beneficiaria de la ayuda. A tal efecto, por las condiciones de las actividades de voluntariado, no podrán imputarse costes de personal, ni gastos de material

inventariable ni en la justificación de la subvención

concedida ni en la del gasto total.

- Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que incluya un informe elaborado por el Consejo Escolar del Centro, en el que se detallen las valoraciones realizadas por los distintos sectores en él representados con respecto al proyecto y sus actividades, así como todos aquellos aspectos que se consideren de interés en relación con el desarrollo de las actividades.

4. Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la

Consejería de Educación y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de

Andalucía.

5. Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la referida Ley 5/1983, el cual dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Hacer constar en la publicidad de las actividades que éstas han sido subvencionadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

7. Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificación o cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto de actividades en el momento en que se produzcan.

8. Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, según el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de

contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, se efectuará mediante certificación administrativa expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía o por sus

Delegaciones Provinciales presentada en el Registro General de la Consejería de Educación, o mediante cesión de la

información, previa autorización del interesado,

cumplimentando el Anexo IX de la Orden de convocatoria. Esta acreditación será exigible como requisito indispensable para el cobro de las ayudas establecidas en la resolución de adjudicación de las mismas. No obstante, de acuerdo con el artículo

4.1 de la citada Orden de 12 de septiembre de 2003, quedarán exonerados de acreditar dichas obligaciones aquellos

beneficiarios que reciban una subvención o ayuda cuya cuantía no supere, por perceptor y año, la cantidad de 2.000 euros.

9. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 9 de febrero de 2004, se modifica el plazo de realización de actividades fijado en el artículo 1 con objeto de adaptar la duración de los proyectos al período lectivo del Curso Escolar por lo que los proyectos se

desarrollarán entre los meses de septiembre de 2004 y junio de

2005, debiendo haber finalizado, en todo caso, antes del 30 de junio de 2005.

2. Se mantienen los plazos fijados en los artículos 12 y 14 de la citada Orden de 9 de febrero de 2004, a efectos de

justificación. No obstante, para los proyectos que concluyan durante el mes de junio de 2005, se amplían los plazos

referidos hasta el 20 de julio de 2005.

3. Las justificaciones de los gastos realizados, en

cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda serán enviadas al Ilmo. Sr. Director General de Participación y Solidaridad en la Educación, en la forma en que se establece en el artículo 14 de la Orden de 9 de febrero de 2004.

Sexto. Los beneficiarios, según dispone el artículo 15 de la Orden de convocatoria, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora

correspondiente, en los casos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio. Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo

establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 26 de noviembre de 2004.- El Director General, Francisco L. Martos Crespo.

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