Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo
18.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, correspondiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
El artículo 19.1 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía dispone que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
Por otra parte, el artículo 19.2 de la misma Ley, señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada se establecerá previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del artículo 8 de Decreto del Presidente 12/2004, de
24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, y de acuerdo con la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales,
D I S P O N G O
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2005 serán los siguientes:
- 2 de enero, domingo.
- 3 de julio, domingo.
- 12 de octubre, miércoles.
- 1 de noviembre, martes.
- 4 de diciembre, domingo.
- 11 de diciembre, domingo.
- 18 de diciembre, domingo.
- 26 de diciembre, lunes.
Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año
2005.
Sevilla, 22 de diciembre de 2004
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
Descargar PDFBOJA nº 255 de 31/12/2004