Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 31/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Consumo, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales Andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden del Consejero de Gobernación de 5 de abril de 2004, establecía las bases reguladoras y efectuaba la convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones a Entidades Locales que al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, asuman las nuevas competencias que en materia de consumo se prevén en la citada disposición. En concreto, se financian actuaciones tendentes al funcionamiento de unidades administrativas dedicadas a la vigilancia y control de mercado y a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

Segundo. Las Entidades Locales que se citan en los Anexos I y III de la presente propuesta de Resolución presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden.

Tercero. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Cuarto. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias. A tal efecto se reunió la Comisión de Valoración contemplada en la Orden, habiendo efectuado las valoraciones correspondientes de las que queda constancia en el acta de la reunión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Segundo. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Tercero. La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 establece en su artículo 20 las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Cuarto. La Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Gobernación (BOJA núm. 79, de fecha 23 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

Quinto. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, se decide que las subvenciones sean abonadas en un 100% de su importe una vez concedidas.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I las subvenciones por los importes y para las

finalidades indicadas en el Anexo II, con cargo a la

aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00 466.01 44H.

Segundo. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004.

Tercero. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención, deberá presentarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificantes documentales del gasto total ejecutado, aunque la subvención concedida fuese inferior y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente

(facturas, recibos, etc).

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la

resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad objeto de la subvención en el plazo establecido de cinco meses a contar desde la concesión de la subvención.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, aportando los justificantes de los gastos corrientes realizados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

Quinto. El plazo para la ejecución de las actividades

subvencionadas será de cinco meses desde la fecha de concesión de la subvención.

Sexto. No conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2004.- La Directora General, P.D. (5.4.2004), Isabel María Cumbrera Guil.

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