Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 27 de enero de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros de Información a la Mujer durante el año 2004.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm., de 25 de febrero; corrección de errores en BOJA núm., de 3 de marzo), modificada por la de fecha 7 de enero de 2004 (BOJA núm., de 21 de enero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Instituto a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros de Información a la Mujer; en su Disposición Final Segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2004 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros de Información a la Mujer, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Instituto para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm., de 25 de febrero; corrección de errores en BOJA núm., de 3 de marzo), acompañadas de la documentación prevenida en su art. 5. Dicho Anexo y los de números 2, 3 y 4 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer y se publican nuevamente junto con la presente Resolución.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2004.

5.º Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en 2005 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.

6.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 15 de febrero de 2005.

Sevilla, 27 de enero de 2004.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

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