Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se regula la suplencia de determinados órganos de la Consejería.

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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, especificando que si no designa suplente, la competencia se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, regula el régimen de suplencia en su propio ámbito, disponiendo su apartado 2 que "en todo caso, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente".

Sin perjuicio de las normas establecidas, es necesario aprobar unas reglas propias para determinados supuestos que afectan a algunos órganos de la Consejería, en concreto para especificar, por un lado, que la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica para las materias de su competencia, propias y delegadas, le corresponde al Coordinador General de la Secretaría General Técnica, excluyendo el ejercicio de la suplencia que el titular de la Secretaría General Técnica tiene atribuida actualmente, y por otro lado, para establecer que la suplencia del titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística en las competencias de tutela y control que ejerce sobre la empresa pública Turismo Andaluz, S.A. le corresponde al titular de la Viceconsejería.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,

DISPONGO

Primero. El titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística será suplido en lo que respecta a las competencias de tutela y control que dicho Centro directivo ejerce sobre la empresa pública Turismo Andaluz, S.A., por el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte.

El resto de las competencias se regirá por el artículo 2.1 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Segundo. El titular de la Secretaría General Técnica será suplido en el ejercicio de sus competencias, propias y delegadas, por el Coordinador General de la Secretaría General Técnica.

Queda excluido de la regla anterior el ejercicio de las facultades que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Viceconsejero o alguno de los titulares de los Centros directivos, se atribuyen por suplencia al titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Tercero. Siempre que se ejerzan competencias al amparo de la suplencia establecida en la presente Orden deberá hacerse constar así en los actos y resoluciones administrativas correspondientes.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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