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En el recurso contencioso-administrativo número 3613/1997, interpuesto por Málaga Wagen, S.A., contra la Resolución de 23 de abril de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, que declaró la nulidad de la autorización de reforma consistente en cambio de uso a turismo del vehículo MA-9447-BV de la Delegación Provincial de Córdoba de fecha 15 de febrero de 1996, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 24 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gross Leiva, en representación de Málaga Wagen, S.A. contra la Resolución de fecha 23 de abril de 1997 del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se declaró la nulidad de la autorización de reforma consistente en cambio de uso a Turismo del vehículo MA-9447-BV de la Delegación Provincial de Córdoba de fecha 15 de febrero de 1996, por ser dicha Resolución conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas del procedimiento."
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º.ª de la Orden de
3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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