Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada que principia en la Mojonera de Alcalá, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz (VP 460/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Colada que principia en la Mojonera de Alcalá", en el término municipal de Medina Sidonia, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Medina Sidonia fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada que principia en la Mojonera de Alcalá", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 4 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 183, de 8 de agosto de 2001.

En dicho acto de deslinde don Juan Manuel Crespo Pinto, en representación de Galiagrum, S.L. muestra su desacuerdo con el deslinde. Por su parte, don Manuel Galán de Ahumada manifiesta igualmente su disconformidad con el deslinde, y alega que presentará las alegaciones que estime oportunas en el futuro.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. Durante el período de exposición pública y alegaciones se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Jaime de Benito Ontañón, en nombre y representación de la Entidad Galiagrum, S.L.

- Don Manuel Galán de Ahumada.

Sexto. Don Jaime de Benito Ontañon manifiestra su disconformidad con el trazado propuesto de la Colada, entendiendo que la Colada que comienza en la Mojonera de Alcalá, no aparece representada gráficamente, por lo que carece de unos de los elementos esenciales para el deslinde, considerando que no concuerda con la Orden de clasificación.

Por su parte, don Manuel Galán de Ahumada plantea la nulidad del expediente de deslinde, cuestiona la propia existencia de la vía pecuaria, muestra su desacuerdo con el trazado propuesto de la Colada, la caducidad del expediente, la titularidad registral de los terrenos, y la prescripción adquisitiva.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de noviembre de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada que principia en la Mojonera de Alcalá", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a la disconformidad con el trazado alegado por don Manuel Galán de Ahumada y por don Jaime de Benito Ontañon señalar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la Vía Pecuaria, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

En este sentido, en cuanto a la nulidad del expediente alegada por don Manuel Galán de Ahumada, considerando que la

descripción que aparece en la Proposición de deslinde no concuerda con la clasificación, y entendiendo que en ningún caso discurre por donde propone la Administración, aclarar que el objeto del presente expediente es el deslinde de una vía pecuaria, que fue clasificada por Orden Ministerial y, por lo tanto, clasificación incuestionable, siendo un acto

administrativo ya firme; así, la clasificación, como establece el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es el acto administrativo por el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley, es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por lo tanto, en modo alguno se trata de un supuesto de nulidad de pleno derecho, cuyas causas están perfectamente tasadas en el artículo 62.1.º de la Ley 30/1992.

Respecto a la caducidad del expediente alegada por don Manuel Galán de Ahumada, informar que el deslinde se inició mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de julio de 2001, siendo el plazo para resolver de dieciocho meses; posteriomente, mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2002 se acuerda la ampliación del plazo para resolver el expediente durante nueve meses más. Enviado a Gabinete Jurídico con fecha 19 de septiembre de 2003 para la solicitud del preceptivo Informe Jurídico, con fecha 26 de noviembre de 2003 se emitió el citado Informe, interrumpiéndose el plazo para resolver durante este periodo de tiempo. Por lo expuesto, no se ha producido la caducidad del expediente, estando dentro de plazo para resolver.

En cuanto a la titularidad registral planteada por don Manuel Galán de Ahumada, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, hay que atender a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, se mantiene que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Bereud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados."

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 4 de septiembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada que principia en la Mojonera de Alcalá", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.725,30 metros.

- Anchura: 25,063 metros.

- Superficie: 118.365,88 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura legal de

25,063 m, una longitud 4.725,3 m, y una superficie deslindada de 118.365,88 m, que en adelante se conocerá como "Colada que principia en la Mojonera de Alcalá", que linda:

- Al Norte: Linda con terreno forestal propiedad de don Manuel Galán Ahumada, y con terreno forestal propiedad de Galiagrum, S.A.

- Al Sur: Linda con terreno forestal propiedad de Galiagrum, S.A. y con la Cañada de la Jaula.

- Al Este: Linda con terreno forestal propiedad de Galiagrum, S.A., con terreno forestal propiedad de Galiagrum, S.A., con Monte Público propiedad de Consejería de Medio Ambiente "El Cinchado", con carretera CA-212 de la Consejería de Obras Públicas, con Monte Público propiedad de la Consejería de Medio Ambiente "El Cinchado", con río Celemín de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con terreno forestal propiedad de Fogaci, S.A.

- Al Oeste: Linda con monte público propiedad de Consejería de Medio Ambiente "El Cinchado", con terreno forestal propiedad de Galiagrum, S.A., con monte público propiedad de Consejería de Medio Ambiente "El Cinchado", con carretera CA-212 de la Consejería de Obras Públicas, con monte público propiedad de la Consejería de Medio Ambiente "El Cinchado", con río Celemín de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y con terreno forestal propiedad de Fogaci, S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de diciembre de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA "COLADA QUE PRINCIPIA EN LA MOJONERA DE ALCALA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA (CADIZ)

"COLADA QUE PRINCIPIA EN LA MOJONERA DE ALCALA"

T.M. MEDINA SIDONIA (CADIZ)

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