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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de las vías pecuarias "Vereda de Lora" y "Cordel del Cerro Gordo a Guadajoz", en el tramo comprendido entre el Vado de la Estaca o del Toro (Río Corbones) y el Camino de Lora, donde ambas vías pecuarias se solapan, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de las vías pecuarias "Vereda de Lora", tramo quinto, y "Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz", tramo primero, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 5 de marzo de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 11 de diciembre de
2001.
En dicho acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se ha presentado un escrito por parte de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, en el que sostiene la aplicación de las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.
En este sentido se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 30 de enero de 2003, de la Secretaria General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de junio de 2003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Las vías pecuarias "Vereda de Lora", y "Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz", en el término municipal de Carmona, en la provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden
Ministerial de fecha 2 de mayo de 1935, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 22 de enero de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Lora", tramo quinto, y "Cordel del Cerro Gordo a Guadajoz", tramo primero, desde el Vado de la Estaca o del Toro, hasta el Camino de Lora, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vereda de Lora:
- Longitud deslindada: 816,05 metros.
- Superficie deslindada: 27.324,52 m.
- Anchura: 33,44 metros.
Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz:
- Longitud deslindada: 778,08 metros.
- Superficie deslindada: 19.536,18 m.
- Anchura: 25 metros.
Descripción:
"Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, con una superficie de 27.324,52 m, con una longitud de 816,05 m, y una anchura de 33,44 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Lora", tramo 5.º, que se encuentra solapada al Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz, en el tramo comprendido entre el Vado de la Estaca del Toro (río Corbones) y el Camino de Lora. Linda: Al oeste: con el Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz. Al norte: con terrenos de Hnos. López Crespo C.B. Al sur: con terrenos de don Fernando
Cañaveral Valdés. Al este: con terrenos del río Corbones, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir."
"Finca rústica, de forma alargada, en el término municipal de Carmona, provincia de Sevilla, con una superficie de 19.536,18 m, con una longitud de 778,08 m, y una anchura de 25 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de Cerro Gordo a Guadajoz", tramo 1.º, que se encuentra solapada a la Vereda de Lora en el tramo comprendido entre el Vado de la Estaca del Toro (río Corbones) y el Camino de Lora. Linda: Al oeste: con la Vereda de Lora. Al norte: con terrenos de Hnos. López Crespo. C.B. Al sur: con terrenos de don Fernando Cañaveral Valdés. Al este: con terrenos del río Corbones, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y Vereda de Lora."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE ENERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LORA", TRAMO V, Y "CORDEL DE CERRO GORDO A GUADAJOZ", TRAMO I, DESDE EL VADO DE LA ESTACA O DEL TORO, HASTA EL CAMINO DE LORA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARMONA, PROVINCIA DE SEVILLA (VP
648/01)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
"Vereda de Lora", Tramo V
(Referidas al Huso 30)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
"Cordel del Cerro Gordo a Guadajoz", Tramo I
(Referidas al Huso 30)
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