Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ªINST. E INSTR.Nº1 PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 52/2003.

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NIG: 1405241C20031000091.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 52/2003. Negociado: FG. Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Eduvigis Rodríguez Fernández.

Procuradora: Sra. Cabello Gutiérrez, M.ª José. Letrado: Sr. Acosta Palomino, Francisco.

Contra: Don José Miguel Calavia González.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 52/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Peñarroya- Pueblonuevo a instancia de Eduvigis Rodríguez Fernández contra José Miguel Calavia González sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que literalmente, es como sigue:

"SENTENCIA NUM.

En Peñarroya-Pueblonuevo a 15 de septiembre de 2003.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 52/2003, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Uno de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Eduvigis Rodríguez Fernández, representada por la Procuradora doña M.ª José Cabello Gutiérrez, y asistida por el Letrado Sr. Acosta Palomino; contra don José Miguel Calavia González, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, se presentó demanda en nombre y representación de doña Eduvigis Rodríguez Fernández, contra José Miguel Calavia González; en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la disolución del matrimonio, adoptándose una serie de medidas.

II. Emplazado el demandado, éste no se personó en los autos, ni compareció al acto de juicio verbal, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

III. Con fecha de 12 de septiembre de 2003, se celebró juicio verbal con asistencia de la parte actora, así como la del Ministerio Fiscal, no así la del demandado. Las partes asistentes se afirmaron en sus alegaciones, practicándose a continuación la prueba propuesta (interrogatorio de la actora, documental y testifical) que fue declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 85 del Código Civil, establece que el matrimonio se disuelve entre otros motivos por el divorcio; estableciéndose como causas del mismo en el artículo 86, "el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, al menos, cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges"; por lo que concurriendo los presupuestos antedichos, acreditada la separación de hecho, personal de los cónyuges hace más de diez años, en los que el esposo se ha despreocupado absolutamente de su esposa e hijos, procede estimar la pretensión deducida.

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes:

a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña Eduvigis Rodríguez Fernández, quedando revocados todos los

consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Declarar igualmente disuelta la sociedad de

gananciales existente entre los cónyuges, pudiendo realizarse la liquidación en ejecución de sentencia sobre la base del acuerdo de los litigantes.

b) Los dos hijos menores habidos en el matrimonio quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, atribuyéndose igualmente a ésta la patria potestad de los mismos, privando de aquella al padre al concurrir causa para ello de conformidad a lo

establecido en el art. 170 Código Civil, en concreto por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, que ha quedado constatado en autos pues desde prácticamente el nacimiento de los hijos menores, el Sr. Calavia González se ha desentendido total y absolutamente de la vida y necesidades de aquellos.

c) la vivienda familiar, sita en la localidad de El Vacar, con el ajuar de la misma quedará para la esposa e hijos menores, como la ha sido desde siempre.

d) En concepto de alimentos para los hijos menores, aun cuando no acreditados en autos, se establece la obligación del Sr. Calavia González de abonar la cantidad de 120,20 euros, para cada uno de sus dos hijos, que deberá ingresar dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que la Sra. Rodríguez Fernández señale a tal efecto; esta cantidad será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al IPC que publique el INE u organismo que al efecto le sustituya.

Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L 0

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña Eduvigis

Rodríguez Fernández y don José Miguel Calavia González, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Córdoba, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/Firma ilegible."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel Calavia González, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya- Pueblonuevo a veintitrés de enero de 2004.- El/La Secretario.

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