Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

INSTRUCCION de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre el procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

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El Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración (BOE de 30.12.1998), estableció el procedimiento administrativo para acoger las instalaciones dentro de este régimen especial y determinó el régimen económico aplicable a las mismas.

Entre las instalaciones de producción de energía eléctrica que reciben la consideración de producción en régimen especial, se incluyen las instalaciones de producción eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, las cuales se caracterizan por su simplicidad constructiva.

En lo que concierne a los criterios de conexión de las instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, éstos han sido fijados mediante el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre (BOE de 30.9.2000), sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas en la red de baja tensión, con carácter de básicos. Asimismo, mediante la Resolución de 31 de mayo de 2001 de la Dirección General de Política Energética y Minas se ha establecido el modelo de contrato tipo y el modelo de factura para instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dichas instalaciones, por ser de baja tensión no están sometidas al procedimiento de autorización que contempla el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27.12.2000) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, estando sometidas a autorización administrativa según el R.D. 2818/1998, y los requisitos técnicos del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el R.D. 842/2002, de 2 de agosto (BOE de

18.9.2002) cuya entrada en vigor, con carácter obligatorio, fue el 19 de septiembre de 2003.

Se hace necesario aclarar la necesidad o no de proyecto de este tipo de instalaciones así como el procedimiento administrativo aplicable en el ámbito de la Comunidad Autonómica de Andalucía, mientras no se produzca un desarrollo normativo estatal o autonómico sobre estos extremos, por lo que se dicta la presente Instrucción:

1. Clasificación de las instalaciones fotovoltaicas. Se clasifican las instalaciones de generación eléctrica fotovoltaica conectadas a red en los grupos a y b siguientes:

a) Instalaciones de potencia nominal igual o inferior a 10 kW: se trata de instalaciones sencillas, la identificación de sus características técnicas se efectúa mediante una memoria técnica de diseño firmado por instalador autorizado competente (IBTE, modalidad instalaciones generadoras de baja tensión) o técnico titulado competente (en este caso irá visada por el colegio oficial correspondiente), que incluirá los datos definidos en la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002).

b) Instalaciones de potencia nominal superior a 10 kW. La definición de sus características técnicas se efectúa mediante proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

2. Procedimiento.Para ambas instalaciones el procedimiento a seguir para su puesta en servicio es el siguiente:

2.1. Solicitud de inscripción previa en el registro de instalaciones de Régimen Especial.

El titular de la instalación solicitará la inscripción previa en el registro de instalaciones acogidas a Régimen Especial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, aportando la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del R.D. 2818/1998. Las Delegaciones Provinciales remitirán dicha documentación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas quien resolverá la solicitud de inscripción previa.

2.2. Solicitud del punto y condiciones de conexión.

El titular de la instalación o, en su caso el que pretenda adquirir esta condición, solicitará a la empresa distribuidora el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la memoria técnica de diseño de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud se acompañará de la información definida en el artículo 3 del R.D. 1663/2000.

La empresa distribuidora determinará el punto y las condiciones de conexión, que no podrán ser distintos a los requisitos técnicos definidos en el artículo 4 del R.D. 1663/2000, de 29 de septiembre, tal y como indica la disposición adicional única del mismo.

La documentación técnica de la instalación debe contemplar las condiciones técnicas de conexión acordadas con la compañía distribuidora, como estipula el artículo 4 del R.D. 1663/2000, de 29 de septiembre.

El titular de la instalación puede solicitar en paralelo los dos trámites anteriores (2.1 y 2.2).

2.3. Autorización administrativa y aprobación de proyecto. Dicho proyecto o memoria técnica de diseño se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico para la autorización administrativa que exige el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, junto con el resto de documentación definida en la instrucción técnica ITC-BT-04 «Documentación y puesta en servicio de las instalaciones¯ del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, a la vista de dicha documentación realizarán la resolución de autorización administrativa y aprobación previa de proyecto o memoria técnica de diseño, que posibilitará el comienzo de la obra.

2.4. Presentación del Certificado de la instalación.

Una vez ejecutada la instalación, el instalador autorizado tendrá que presentar en la Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Certificado de la Instalación de acuerdo con el modelo aprobado por Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicado en el BOJA núm., de 2 de diciembre de 2003.

En caso de potencia instalada mayor de 10 kW, se presentará Certificado de dirección y finalización de obra que garantice la concordancia de la instalación con la documentación técnica presentada y su adaptación a la reglamentación vigente.

2.5. Acta de puesta en servicio.

El Acta de Puesta en Servicio se extenderá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico una vez que el interesado aporte:

a) Copia del NIF si la persona titular es una persona física, o copia del CIF en el caso de personas jurídicas.

b) Escritura notarial de constitución y modificación, en su caso, de la sociedad, en el supuesto de personas jurídicas.

c) Contrato suscrito con la empresa eléctrica titular de la red de distribución a la que se conecta la instalación

fotovoltaica, con el cumplimiento previo de las condiciones establecidas en el R.D. 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

d) Declaración CE de conformidad emitida por quien fabrica los módulos fotovoltaicos y los inversores, según R.D. 444/1994, de

11 de marzo, por el que se establece los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, y R.D. 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión.

e) Certificado del fabricante del inversor en el caso de que las protecciones de máxima y mínima tensión y de máxima y mínima frecuencia sean realizadas por éste, el certificado deberá contener los datos definidos en el artículo 11 punto del R.D. 1663/2000 (modelo definido en Anexo I).

f) Certificado del fabricante del inversor que acredite que la separación galvánica cumple con los niveles de aislamiento que determina la legislación aplicable a este tipo de equipos según la tecnología aplicable.

El acta de puesta en servicio será remitida al usuario.

2.6. Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al Régimen Especial.

El Acta de puesta en servicio y el contrato de compraventa serán remitidos por las delegaciones provinciales a la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, para la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones acogidas al régimen especial.

Sevilla, 21 de enero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

CERTIFICADO PARA INVERSORES A INSTALAR EN SISTEMAS

FOTOVOLTAICOS CONECTADOS A LA RED ELECTRICA DE BT

DATOS DEL INVERSOR

Fabricante:

Modelo:

La compañíacon

domicilio social en

CERTIFICA

Que el inversor arriba descrito cumple con la normativa establecida en el Real Decreto 1663/2000 de 29 de septiembre sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de Baja Tensión, y en concreto con las siguientes condiciones técnicas:

1. Las funciones de protección de máxima y mínima frecuencia y máxima y mínima tensión a que se refiere el artículo 11 del R.D. están integradas en el equipo inversor, y las maniobras de desconexión-conexión por actuación de las mismas son realizadas mediante un contactor que realizará el rearme automático del equipo una vez que se restablezcan las condiciones normales de suministro de la red. Este contactor cumple con lo especificado en el apto. 7 del art. 11 del R.D. 1663/2000.

2. La protección para la interconexión de máxima y mínima frecuencia está dentro de los valores de 51 y 49 Hz,

respectivamente y los de máxima y mínima tensión entre 1,1 y

0,85 Um, respectivamente, existiendo imposibilidad de modificar los valores de ajuste de las protecciones por el usuario mediante software.

3. Asimismo se certifica que en el caso de que la red de distribución a la que se conecta la instalación fotovoltaica se desconecte por cualquier motivo, el inversor no mantendrá la tensión en la línea de distribución.

4. Los dispositivos usados para la detección de frecuencia y tensión se han calibrado mediante el equipo ............... ............................... habiendo el inversor superado todas las pruebas realizadas, estando éstas documentadas.

5. El inversor dispone de separación galvánica entre la red de distribución de BT y la instalación fotovoltaica.

Se expide el presente Certificado en ............ el día ..., de ........ de ....

(Nombre, cargo y firma de la persona autorizada para declarar la conformidad).

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