Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 22/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2004 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes.

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El régimen de la Oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2004 viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus Disposiciones Adicionales décima a decimoquinta y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en sus Disposiciones Adicionales octava a duodécima, contienen las normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen, entre otras las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, sobre ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vigente en la actualidad en función de lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación sobre la vigencia de las normas reglamentarias, dispone como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas, de las respectivas ofertas de empleo.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia es preciso ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Asimismo, el citado Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, prevé la posibilidad de que las Administraciones Educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

En otro orden de cosas, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la Disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estableciendo en las ofertas de empleo públicas un cupo de reserva no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos

4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 9/1987, de

12 de julio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público del año

2004, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en los términos que figuran en el Anexo a este Decreto.

Artículo 2. La convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante Orden de la Consejera de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Del total de plazas que se ofertan se reservará como mínimo un 5 por 100 para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100.

Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las restantes ofertadas.

Disposición adicional única. Realización de convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades.

La Consejería de Educación y Ciencia realizará las

convocatorias para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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