Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 3 de febrero de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la solicitud de declaración de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, presentada por el Ayuntamiento de Istán, de la provincia de Málaga, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de realización de un Centro de Atención Social.

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El Ayuntamiento de Istán, de la provincia de Málaga, mediante acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión celebrada el día 10 de abril de 2003, aprobó el inicio de expediente expropiatorio para la realización del proyecto de construcción de un Centro de Atención Social en el citado término municipal, decidiendo asimismo solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos susceptibles de expropiación, así como someter a información pública la relación de interesados, bienes y derechos afectados por el citado expediente expropiatorio.

El trámite de información pública fue realizado mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 137, de 18 de julio de 2003, y en el Diario Sur, de 21 de junio del mismo año, siendo presentadas alegaciones por doña Inés Ayllón Morito.

La declaración de utilidad pública se fundamenta en que el Ayuntamiento de Istán en la sesión plenaria celebrada el día 23 de diciembre de 2002 acordó aprobar el Plan de Obras Municipales para los años 2003-2004, que establece, entre otras previsiones, la necesidad de disponer de un edificio especialmente acondicionado para servir de punto de encuentro, de reunión y de asistencia para el colectivo de la tercera edad, considerándose implícita dicha declaración de utilidad pública a efectos de habilitar la adquisición por expropiación forzosa, de un solar ubicado en el referido término municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 11.2.a) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

La urgencia solicitada se fundamenta por el Ayuntamiento de Istán en que la adquisición por vía expropiatoria de un inmueble que va a ser destinado a centro de atención social, se considera como algo que no admite dilación, de manera principalísima por ir dirigida la ejecución del proyecto a cubrir una necesidad muy demandada entre los mayores, que vienen padeciendo la carencia de un centro acondicionado para sus necesidades asistenciales y, lo que no es menos importante, para su esparcimiento y recreo.

La indudable relevancia que un edificio de estas características representa para el interés general, según alega el Ayuntamiento expropiante, resulta aquí reforzada por el hecho de ser ya demasiado el tiempo en el que viene demandándose su existencia, sin que hasta el momento se hubiera realizado el esfuerzo preciso para asegurar su financiación, sin detrimento de otras igualmente apreciables necesidades públicas.

En el presente caso, hemos de recordar que el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa determinan que para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada es necesario que concurran circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir a este especial procedimiento y que el acuerdo en que se declare dicha urgencia esté debidamente motivado con la exposición de las indicadas circunstancias, pues se trata de un acuerdo que sólo por vía de excepción puede decretarse. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como las de

23 de marzo y 19 de julio de 1999 y 18 de mayo de 2002.

El examen de estos requisitos ha sido precisado por la doctrina y la jurisprudencia. Así la declaración de urgencia, como concepto jurídico indeterminado tiene unas connotaciones de excepcionalidad y debe responder a urgencias reales y

constatadas a lo largo del expediente, suficientemente

justificadas para que puedan servir de base a una excepción tan importante del sistema general como es la del previo pago.

En el supuesto que nos ocupa, se ha de señalar que la

motivación que aparece en la memoria justificativa aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Istán en la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2003, no acredita la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejen acudir al procedimiento de declaración de urgencia y que fundamenten la ocupación inmediata y urgente del inmueble afectado antes de tramitar el expediente administrativo de justiprecio, ya que la creación de un Centro de Atención Social no constituye una situación de extremada urgencia. Y esto es así porque el destino que se pretende dar al Centro en cuestión va dirigido a cubrir necesidades asistenciales, de esparcimiento y recreo de un colectivo, pero dentro de esas necesidades asistenciales no se encuandran aquéllas más primarias o esenciales relacionadas con la salud de las personas, que se satisfacen a través de la red asistencial sanitaria andaluza.

Igualmente, en este tipo de centro se vienen prestando

servicios de asesoramiento jurídico o administrativo que, no obstante se pueden asumir desde las propias estancias

administrativas del Ayuntamiento, así como mediante asistencia domiciliaria.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la

Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

A C U E R D A

Denegar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Istán, de la provincia de Málaga, para la declaración de urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de

construcción de un Centro de Atención Social en la citada localidad, por no concurrir los requisitos legales para su declaración.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante

los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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