Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 26 de enero de 2004, por la que se convoca la II edición del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

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El proceso de incorporación de Andalucía a la sociedad del conocimiento plantea nuevos retos a los que es preciso responder desde la ciudadanía en su conjunto, y por supuesto desde la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, pretende dar respuesta a estos retos y tiene como objetivo básico garantizar que la ciudadanía andaluza se incorpore de forma plena a la sociedad del conocimiento.

El citado Decreto contempla un amplio conjunto de medidas en materia educativa, entre las que se encuentra la convocatoria anual de premios destinados al alumnado que realicen proyectos de empresas virtuales que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación, de forma que se favorezcan las iniciativas empresariales y emprendedoras de los jóvenes.

En este contexto, se publicó la Orden de 26 de marzo de 2003, por la que se convocaba la I Edición del Concurso de Proyectos para la Creación de Empresas Virtuales en Andalucía.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de la primera edición se procede para el curso 2003-2004 a la convocatoria de esta segunda edición, con el objeto de seguir avanzando en el desarrollo de la cultura emprendedora de los jóvenes que realizan estudios de formación profesional específica.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo Uno. Se convoca la II edición del concurso destinado a premiar al alumnado que realice proyectos de empresas virtuales utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación, de acuerdo con las siguientes

BASES

1.ª Participantes.

Podrán participar en este concurso los alumnos y las alumnas, individualmente o en equipo, que se encuentren matriculados durante el curso escolar 2003-2004 en ciclos formativos de formación profesional específica en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alumnado que participe en equipo podrá ser de distintos ciclos formativos y de diferentes centros. Se elegirá entre los miembros del equipo a una persona como coordinadora del mismo. Los equipos deberán estar formados por un máximo de seis personas.

2.ª Proyectos.Los proyectos presentados tendrán como objetivo el desarrollo de una idea para la creación de una empresa virtual, con argumentación sobre su viabilidad.

A efectos de este concurso, se entenderá por empresa virtual, aquella que realiza algunas de las actividades propias de una empresa (tales como producción, comercialización, publicidad, gestión...) a través de Internet.

Los proyectos deberán de ser inéditos y no haber sido premiados en otro concurso.

3.ª Premios.

A) Se concederá un premio de 3.000 euros a cada uno de los 20 proyectos seleccionados en función de los criterios que se establecen en la base 4.ª B.

B) Podrán declararse desiertos uno o varios premios en función de la calidad de los trabajos presentados.

4.ª Documentación y desarrollo del concurso.

A) Documentación.

1. Los proyectos que se presenten contendrán la documentación necesaria para explicar la idea de la empresa y la viabilidad de la misma. A modo orientativo, el proyecto incluirá:

- Descripción de la idea de negocio.

- Propuesta de forma jurídica, nombre y anagrama de la empresa.

- Organigrama de la empresa.

- Estimación de ventas y beneficios del primer ejercicio económico.

- Inversiones necesarias para su funcionamiento.

- Recursos financieros propios y ajenos necesarios.

- Justificación de la viabilidad del proyecto.

2. Los proyectos se presentarán en soporte magnético u óptico y una copia en papel. Podrán incluir material audiovisual o informático. En los mismos no podrá aparecer ningún dato identificativo del nombre o centro educativo del autor o autora, sino sólo un lema alusivo elegido por el autor o autora.

3. Al proyecto se adjuntará un sobre cerrado, en cuyo exterior se señalará el lema alusivo elegido, y en su interior contendrá los siguientes datos y documentación:

- Título del proyecto.

- Datos personales del autor/a o autores/as: Nombre, dirección y teléfono particular, DNI y Centro Docente en el que están matriculadas en el curso 2003-2004 cada una de las personas que presentan el proyecto.

- Declaración firmada por el autor/a o autores/as de que el trabajo es original y que no ha sido premiado ni publicado anteriormente.

4. Serán excluidos del concurso los proyectos que no observen lo especificado en los dos apartados anteriores.

B) Criterios de selección.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Grado de novedad del producto o servicio.

- Grado de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Grado de desarrollo y calidad de los distintos apartados del proyecto.

- Viabilidad del proyecto y su argumentación.

C) Lugar de presentación.

Los proyectos deberán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, o enviarse por cualquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en el buzón de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto.

D) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de proyectos será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 20 de junio de 2004, ambos inclusive.

Una vez finalizado dicho plazo, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia remitirán los proyectos, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia.

E) Jurado.

El jurado estará presidido por la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue, y constituido por dos profesores o profesoras de formación profesional específica, dos representantes de sindicatos, dos representantes del empresariado y dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional.

En el proceso de selección de los proyectos presentados, el Jurado podrá requerir el informe de personas expertas.

La composición del jurado se hará pública en la resolución del presente concurso.

F) Resolución.Se delega en la Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional la resolución del presente concurso.

En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia se hará pública la resolución provisional del

procedimiento, concediéndose un plazo de alegaciones de 10 días naturales a partir del día siguiente a la referida publicación. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los premios se entregarán en un acto organizado a tal fin, antes del 30 de noviembre de 2004.

5.ª Difusión de los proyectos.

Los proyectos premiados serán propiedad de su autor/a o autores/as, reservándose la Consejería de Educación y Ciencia el derecho de su publicación o difusión por el medio que estime oportuno.

Los proyectos no premiados serán recogidos por su autor/a o autores/as en la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Ciencia (Edificio Torretriana. C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41092. Sevilla), en el plazo de un mes contabilizado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, los proyectos no recogidos serán destruidos.

6.ª Aceptación de las bases.

El hecho de concurrir a este concurso presupone la aceptación de las presentes bases.

Artículo Dos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Actuaciones de desarrollo y

ejecución.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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