Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se actualiza el coste de las plazas concertadas y conveniadas con centros para personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición adicional segunda de la Orden de 30 de agosto de

1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, los costes serán actualizados reglamentariamente con efectos del día primero de cada año en función del índice de precios al consumo del año anterior.

Igualmente debe tenerse en cuenta la Orden de 7 de mayo de

2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, que en el artículo 4.2 establece que los precios serán actualizados con efectos del día primero de cada año, en función del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Publicado por el Instituto Nacional de Estadística el incremento del IPC del año 2003, éste asciende al 2,6%.

Es por ello que esta Dirección General de Personas con Discapacidad en virtud de las facultades conferidas en la Disposición final primera de las órdenes citadas.

R E S U E L V E

Primero. A partir del 1 de enero de 2004, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas en Centros y Servicios objeto de concertación y de convenio por la Consejería de Asuntos Sociales y Entidades Colaboradoras al amparo de las citadas Ordenes de 30 de agosto y de 7 de mayo de 2002, será como cantidad máxima la siguiente:

1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

43,56 E/día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 36,76 E/día.

c) Para personas adultas con deficiencia mental: 28,53 E/día.

d) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 52,09 E/día.

e) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

47,98 E/día.

f) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

47,98 E/día.

2. Plazas en Viviendas Tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 24,47 E/día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental que ocupan plaza en centro ocupacional: 32,71 E/día.

3. Plazas en Unidades de Estancia Diurna:

Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

- De 8 a 19 usuarios: 497,94 E/mes.

- A partir de 20 usuarios: 644,95 E/mes.

- Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

713,21 E/mes.

- Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

713,21 E/mes.

4. Plazas en Centros Ocupacionales:

Para personas adultas con deficiencia mental:

- En régimen de media pensión y transporte: 395,49 E/mes.

- En régimen de media pensión sin transporte: 343,98 E/mes.

- En régimen de internado (Residencia de adultos o vivienda tutelada): 251,01 E/mes.

5. Programa de respiro familiar:

a) Para personas con discapacidad gravemente afectadas: 57,62 E/día.

b) Para personas con discapacidad con menor nivel de

dependencia: 42,68 E/día.

Sevilla, 22 de enero de 2004.- El Director General, José Gallardo Fernández.

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