Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de febrero de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se convocan para la campaña 2004 las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

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El artículo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en su redacción dada por la Orden de 4 de febrero de 2004, establece que anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública de las ayudas, de acuerdo con las medidas establecidas en el artículo

2.

Por su parte, la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año

2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos, establece todos los extremos relativos a las solicitudes de estas ayudas para la campaña 2004.

En aras de la racionalidad administrativa, y para una mejor gestión y cumplimentación de las solicitudes, resulta procedente remitirse a la citada Orden de 2 de febrero de 2004 en lo que se refiere a los modelos normalizados de solicitudes, plazo de presentación de los mismos y régimen de las entidades colaboradoras a través de las cuales podrán presentarse las solicitudes de ayudas agroambientales.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para la campaña 2004 las ayudas correspondientes a las doce medidas reguladas en la Orden de 5 de mayo de 2003, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2004, tanto para nuevos solicitantes como para la renovación de los compromisos en vigor.

2. Convocar para la campaña 2004 la renovación de compromisos de las ayudas acogidas al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural (DOCE

215/L, de 30.6.92).

Segundo. Solicitudes: modelos, plazo y lugar de presentación.

1. Los solicitantes de estas ayudas están obligados a declarar todas las parcelas de su explotación así como todos sus efectivos ganaderos sin ninguna excepción, tengan o no la obligación de ser declarados para solicitar las ayudas a superficies y primas ganaderas.

2. El modelo de solicitud y modelos declarativos para la campaña 2004 de las ayudas que se convocan en la presente Resolución serán los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 2 de febrero de 2004, por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos.

En el Anexo de la presente Resolución se indican los modelos a rellenar para cada medida.

3. Los modelos de renovación de las medidas acogidas al Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, serán los que se establecen en las respectivas Ordenes que regulan dichas ayudas.

4. El plazo de presentación de solicitudes, para la campaña

2004, comenzará el día 12 de febrero de 2004 y finalizará el segundo viernes del mes de marzo del mismo año. No obstante, se admitirán solicitudes en los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido,

reduciéndose el importe del pago un 1%, salvo los casos de fuerza mayor, por cada día hábil de retraso. Las solicitudes presentadas tras los veinticinco días se considerarán como no presentadas.

5. Aquellos solicitantes de ayudas que conforme a la Orden de 5 de mayo de 2003 no hayan obtenido aún Resolución por parte del Director General del FAGA, deberán presentar en tiempo y forma una solicitud de renovación de compromisos.

6. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca u Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie de la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. En caso de tramitar la solicitud a través de una Entidad Colaboradora, se hará en cualquiera de las previstas en el capítulo VIII de la Orden de 2 de febrero de 2004, debiendo presentarse en la misma Entidad en caso de ser solicitante de ayudas del Sistema Integrado.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2004.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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