Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de enero de 2004, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se regulan las bases que deben regir las convocatorias que se realicen para la cobertura provisional de Cátedras en los Conservatorios Superiores de Música.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su Título II las enseñanzas de régimen especial, incluyendo, entre las enseñanzas artísticas, la de Música, que comprende tres grados: elemental, medio y superior.

Por otra parte, la Disposición Adicional Decimocuarta de la LOGSE, apartado 1, establece que los funcionarios que impartan, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes al grado superior de Música pertenecerán al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, quedando regulados los requisitos y las condiciones para el ingreso y el acceso a dicho Cuerpo docente en la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Asimismo, la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOGSE, apartado 6, contempla para las enseñanzas artísticas la posibilidad de contratar como profesores especialistas a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema.

En tanto se produce el desarrollo de la normativa básica estatal para el mencionado Cuerpo de Catedráticos, la cobertura provisional de los puestos docentes en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía ha de realizarse mediante la oportuna convocatoria pública, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General ha resuelto regular las convocatorias públicas que se hayan de realizar para la cobertura provisional de las Cátedras en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base Primera. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, en tanto se produce el desarrollo normativo necesario para poder efectuar convocatorias de acceso el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, proveer de personal cualificado, de forma provisional y sin que de ello se derive ningún otro derecho, los puestos vacantes en los Conservatorios Superiores de Música que no puedan ser cubiertos por profesorado de dicho Cuerpo.

Base Segunda. Participantes.

2.1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2.2. Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2.3. También podrán participar, para la cobertura de las vacantes y para las sustituciones de larga duración, los profesores interinos integrantes de las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, con un año de tiempo de servicios reconocido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a 31 de diciembre de 2000, que no hayan sido excluidos de las bolsas por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

2.4. El personal ya seleccionado que figura en el Anexo III de esta Resolución y el que quede seleccionado en convocatorias posteriores a esta Resolución, únicamente participará a efectos de actualización de méritos.

2.5. En el caso de que con el personal relacionado en esta Base no se cubriera alguna vacante o, en su caso, sustitución se estará a lo establecido en la Base Décima, apartado.

Base Tercera. Requisitos.

3.1. Todos los aspirantes deberán estar en posesión del título de Profesor Superior de Música o titulación equivalente, de la especialidad por la que participa y que se especificará en cada convocatoria.

3.2. Para impartir determinadas materias o asignaturas los aspirantes deberán estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Profesor Superior de Música o titulación equivalente y/o, en su caso, de unos requisitos específicos que se establecerán en las respectivas

convocatorias.

Base Cuarta. Solicitud y documentación adjunta.

4.1. Quienes deseen participar en las convocatorias deberán presentar la oportuna solicitud, según modelo que se facilitará a los interesados, acompañada de la documentación necesaria que acredite cumplir los requisitos y justifique los méritos que hayan de valorarse, según el baremo que se incorpora a esta Resolución como Anexo I.

4.2. Los participantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la correspondiente convocatoria, con

independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

4.3. Los participantes y los seleccionados deberán presentar la solicitud de participación y de valoración de méritos nuevos, en el plazo que se establezca, y la de petición de destino, de forma priorizada en su caso.

4.4. Las convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes.

4.5. Los solicitantes solamente podrán participar por una única especialidad.

Base Quinta. Admisión de participantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación, la Comisión de Baremación a que se refiere la Base Séptima procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos, a efectos de determinar la relación de

participantes admitidos y excluidos. La mencionada Comisión propondrá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la relación provisional de admitidos y excluidos, así como la relación de participantes que han de realizar la prueba específica de aptitud a que hace referencia la Base Sexta, al objeto de dictar la correspondiente Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

5.2. Los participantes dispondrán de un plazo para poder presentar las reclamaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Baremación.

5.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones en las listas provisionales de aspirantes, la Comisión de Baremación elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las listas definitivas de admitidos y excluidos y de quienes hayan de realizar la prueba específica de aptitud, para que se publiquen, en los mismos lugares, mediante la oportuna

Resolución.

Base Sexta. Prueba específica de aptitud.

6.1. Los participantes en las convocatorias, con las

excepciones que se señalan en esta Base, habrán de demostrar sus conocimientos mediante la superación de una prueba

específica de aptitud relativa a su especialidad.

6.2. La prueba específica de aptitud, para las distintas especialidades, tendrá las características reseñadas en el Anexo II de la presente Resolución. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y se valorará con la calificación de "Apto", "No Apto" o "No Presentado", y sólo la superará quien sea declarado "Apto".

6.3. Quedan exentos de la realización de la prueba específica de aptitud los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que, reuniendo los requisitos de titulación, participen por la misma especialidad de la que son titulares.

6.4. El personal que haya superado la prueba práctica de aptitud en la especialidad por la que participa según

Resolución de 17 de julio de 2001, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos quedará exento de volver a

realizarla.

Base Séptima. Valoración de méritos y Comisión de Baremación.

7.1. Los méritos académicos y artísticos de los aspirantes así como el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados se valorarán de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I.

7.2. Todos los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Los méritos declarados por los participantes y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán valorados.

7.3. En cada convocatoria se actualizarán los méritos de los seleccionados de convocatorias anteriores para luego proceder a la integración de todos en una única lista de seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación por especialidades como se establece en la Base Novena de esta Resolución.

7.4. Para la actualización de méritos de quienes figuran en el Anexo III de esta Resolución deberán presentar la oportuna solicitud, según modelo que se facilitará a los interesados, acompañada de la documentación necesaria que los justifique:

7.4.1. Los seleccionados por Resolución de 18 de junio de 2002 de esta Dirección General, podrán presentar nuevos méritos desde la fecha de 24 de julio de 2002 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la oportuna convocatoria.

7.4.2. Los seleccionados por Resolución de 13 de junio de 2003 de esta Dirección General, podrán presentar nuevos méritos desde el 24 de julio de 1992 hasta el 23 de julio de 1993 y desde el 4 de julio de 2003 hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la oportuna convocatoria.

7.5. Por Resolución de esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se nombrará la Comisión de Baremación.

7.6. Los miembros de la Comisión de Baremación deberán

abstenerse de formar parte de las mismas cuando estuvieren incursos en los motivos de abstención y recusación contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7. La Comisión de Baremación podrá estar asistida, en caso necesario, por asesores especializados, mediante su

nombramiento por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

7.8. Serán funciones de la Comisión de Baremación:

7.8.1. Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes admitidos y de quienes hayan obtenido la valoración de "Apto" en la prueba específica de aptitud, conforme a los apartados del baremo de la presente Resolución, a sus criterios específicos y a las propias Instrucciones que, en su caso, se emitan por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

7.8.2. Valorar los nuevos méritos alegados en tiempo y forma por los seleccionados en convocatorias anteriores conforme a los apartados del baremo de la presente Resolución, a sus criterios específicos y a las propias Instrucciones que, en su caso, se emitan por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

7.8.3. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen.

b) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados anteriores y por el orden en que igualmente aparecen.

c) Mayor nota media en el expediente académico.

d) Mayor antigüedad en la fecha de obtención del título presentado.

7.8.4. Proponer a este Centro Directivo las relaciones

provisionales de admitidos y excluidos, la relación de

aspirantes que han de llevar a cabo la prueba específica de aptitud, así como la relación definitiva de quienes resulten seleccionados para la cobertura, con ocasión de vacante, de puestos de Catedráticos en los Conservatorios Superiores de Música.

Base Octava. Comisiones de Valoración.

8.1. Serán nombradas Comisiones de Valoración para la

calificación de la prueba específica de aptitud por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que estarán compuestas por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Inspección Educativa.

8.2. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán abstenerse de formar parte de las mismas cuando estuvieren incursos en los motivos de abstención y recusación contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Las Comisiones de Valoración podrán estar asistidas, en caso necesario, por asesores especializados, mediante su nombramiento por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

8.4. Será función de las Comisiones de Valoración calificar las pruebas conforme establece la Base Sexta de esta Resolución, a sus criterios específicos y a las propias Instrucciones que, en su caso, se emitan por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Base Novena. Criterios de configuración de las listas.

9.1. Las listas que se generen como resultado de cada

convocatoria se ordenarán para cada especialidad atendiendo a la mayor puntuación obtenida por sus integrantes según lo establecido en la presente Resolución.

9.2. En el Anexo II de la Resolución de 18 de septiembre de

2003 de esta Dirección General por la que se procede a la adjudicación definitiva de las plazas vacantes ofertadas en los Conservatorios Superiores de Música de Andalucía para el curso

2003-2004, se relaciona por especialidades los seleccionados de las convocatorias por Resolución de 18 de junio de 2002 (BOJA de 13 de julio, núm. 82) y por Resolución de 13 de junio de

2003 (BOJA de 27 de junio, núm. 122) con un orden de

preferencia, por lo que se procede a la integración de los mismos en una única relación ordenados de mayor a menor puntuación quedando como lista definitiva la que figura en el Anexo III de la presente Resolución.

9.3. La anterior relación se utilizará en primer lugar para la dotación de las plazas vacantes existentes en los

Conservatorios Superiores de Música de Andalucía para el curso

2004-2005, una vez actualizada la valoración de méritos según se establece en la Base Séptima de esta Resolución.

9.4. La relación de seleccionados de convocatorias posteriores a la publicación de la presente Resolución servirá para cubrir los puestos vacantes para el curso académico que corresponda, siempre que no se puedan cubrir con la lista definitiva de seleccionados de las convocatorias anteriores.

9.5. Tras la adjudicación de plazas correspondientes al inicio de cada curso académico por el procedimiento descrito en los apartados anteriores, se procederá a una nueva integración de las listas por especialidades relacionando a todos los

seleccionados de mayor a menor puntuación, quedando así una única lista por especialidad que servirá, en su caso, para cubrir provisionalmente vacantes que se pudieran producir con posterioridad.

9.6. La relación de seleccionados mantiene su vigencia hasta la provisión de las plazas por funcionarios del Cuerpo de

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Base Décima. Adjudicación de destinos.

10.1. La adjudicación definitiva de las vacantes provisionales para cada curso académico se realizará en función de las peticiones de los interesados y del lugar que ocupen en la lista definitiva de seleccionados.

10.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha que se fije anualmente.

10.3. En el supuesto de que por el procedimiento regulado por esta Resolución no sean cubiertas todas las vacantes ofertadas, la Administración Educativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes mediante convocatorias por puesto específico por parte de las

Delegaciones Provinciales o, convocatorias de cobertura urgente de puestos o, por contrato de especialistas. En último caso, ante la necesidad de cubrir un servicio educativo, las

Delegaciones Provinciales podrán elevar propuesta a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para nombramiento del personal necesario para cubrir determinadas plazas vacantes o, en su caso, sustituciones en los

Conservatorios Superiores de Música.

Base Undécima. Situación administrativa.

11.1. Los funcionarios de carrera que pasen a cubrir una de las plazas vacantes, serán nombrados en régimen de comisión de servicio durante el curso académico que corresponda.

11.2. El profesorado interino que pase a ocupar una plaza de las convocadas por el procedimiento regulado por esta

Resolución, seguirá perteneciendo a la bolsa de la especialidad de origen asimilada al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en la que se acumulará el tiempo prestado como consecuencia de dicho procedimiento. El período de cobertura de estas plazas será, como máximo, hasta el 30 de junio del año correspondiente o por el período de licencia del titular, sin perjuicio de lo que esté establecido respecto de las prórrogas vacacionales.

11.3. La permanencia en la lista de seleccionados vendrá condicionada a la inexistencia de informe desfavorable de los distintos Departamentos y de la Dirección del Centro que, en su caso, será visado por la Inspección Educativa, la cual lo elevará a esta Dirección General a los efectos de su exclusión de la correspondiente lista.

Base Duodécima. Sustituciones.

Las sustituciones serán cubiertas por los integrantes de las listas de interinos o de las de aspirantes a interinidades de las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, siempre que cumplan el requisito de titulación establecido en la Base Tercera de esta

Resolución. En caso de que no fuera posible se estará a lo establecido en la Base Décima, apartado 3.

Base Decimotercera. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, ante la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de enero de 2004.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

ANEXO II

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA ESPECIFICA DE APTITUD

Canto y especialidades instrumentales: Interpretación de un programa de libre elección, con una duración máxima de 30 minutos.

Composición e instrumentación:

- Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque propuesto por la Comisión.

- Análisis estético y formal de una obra o fragmento musical propuesta por la Comisión.

Conjunto coral e instrumental, dirección de coro y conjunto coral y, dirección de orquesta y conjunto instrumental:

- Análisis de una partitura coral u orquestal propuesta por la Comisión, tanto desde el punto de vista compositivo, como del de la técnica directorial.

- Explicación del procedimiento a seguir para la interpretación de dicha obra, y contestación a cuantas preguntas formule la Comisión sobre el mismo según indica el último párrafo de este Anexo.

Musicología: Análisis de una obra o fragmento y, un comentario de texto escrito, ambos propuestos por la Comisión.

Repentización, transposición instrumental y acompañamiento:

- Repentización al piano de dos acompañamientos: Uno en forma de bajo cifrado y otro desarrollado. Este último deberá transportarse al intervalo que indique la Comisión.

- Reducción de partituras de orquesta de varios estilos al piano.

Finalizada la prueba anterior cada Comisión de Valoración podrá establecer un diálogo sobre cuestiones didácticas con cada participante que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos.

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