Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que éstos se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de voluntariado. Asimismo el Decreto 320/2000, de 13 de junio, por el que se desarrollan las competencias de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, asigna a la Agencia Andaluza del Voluntariado la promoción, la reglamentación general y la planificación del voluntariado, la coordinación de la administración autónoma, los servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones, así como, el apoyo de las iniciativas que éstas des-arrollen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, entre otras.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción social, que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración social. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión. En ese sentido la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto

254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Orden de 25 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla el Decreto 254/2001; por la Ley 7/2003, de 29 de diciembre; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por estas bases reguladoras. Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro y proceder a su convocatoria para el año 2004.

2. Serán objeto de subvención los programas y actuaciones presentados por entidades que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada y dirigidos a la sociedad, al

voluntariado y a las propias entidades, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a las siguientes áreas:

2.1. Formación y promoción del Voluntariado:

a) Programas de formación sobre las actividades que

desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a

voluntarios/as, miembros de la misma o de asociaciones

afines.

b) Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las mismas y a la promoción y captación de voluntarios/as.

c) Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus

organizaciones.

2.2. Adaptación a las Nuevas Tecnologías mediante la

adquisición de equipos informáticos.

3. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público.

c) Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

d) Las entidades que hubiesen obtenido una subvención por el mismo concepto de adquisición de equipos informáticos en las convocatorias de subvención de la Agencia Andaluza del

Voluntariado en los años 2002 y 2003.

4. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, estando limitada a aquéllos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiaria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden cualquier entidad individual o colectiva sin ánimo de lucro, entendiéndose por entidad colectiva las federaciones, confederaciones o redes con personalidad

jurídica propia, formada por entidades sin ánimo de lucro, que presente un proyecto referido a cualquiera de las áreas mencionadas en el artículo 1.2.1 y 1.2.2 de esta Orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y registradas como entidades sin ánimo de lucro en el registro de asociaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

b) Desarrollar, dentro de su ámbito de actuación, proyectos en Andalucía.

3. Las entidades solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el periodo de realización del programa subvencionado.

4. Las solicitudes de entidades colectivas que contengan propuestas de actividades coincidentes con las de sus

miembros, excluirán las de éstos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, debiendo

presentarse una solicitud por cada proyecto para el que se demande la ayuda.

2. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución o de los Estatutos de la Entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF).

c) Fotocopia compulsada del DNI de quien ostente la

representación de la entidad y que suscribe la solicitud

d) Proyecto del programa o actuación a realizar, conforme al modelo que figura como Anexo 2. Para el supuesto previsto en el artículo 1.2.2 de la presente Orden, sólo deberá

adjuntarse una factura proforma.

e) Declaración responsable del solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo 3.

f) En caso de entidades colectivas, certificado acreditativo de las asociaciones que la integran, según modelo que figura como Anexo 4.

g) Certificado, suscrito por el secretario de la entidad, de la representación legal y de su competencia para solicitar la subvención, conforme al Anexo 5.

h) Acreditación de la legitimación para solicitar la

subvención, en el caso de que la solicitud fuera presentada por delegación de una entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Anexo 6.

i) Las Entidades podrán presentar mediante el anexo 7, la autorización, en su caso, para la cesión de información relativa a la acreditación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de otros ingresos de Derechos Públicos (Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 2003, por la que se rectifica la Orden de 12 de septiembre de

2003).

3. Toda la documentación será original, copia legalizada notarialmente o fotocopia debidamente compulsada conforme establece el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación y en el de las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Subsanación de errores.

Una vez recibidas las solicitudes, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Criterios generales de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos y teniendo siempre como límite las disponibilidades

presupuestarias para el año 2004. Para los proyectos del artículo 1.2.1 apartados a), b) y c), se establece una

subvención mínima de 1.500 euros y para el supuesto del artículo 1.2.2, una cuantía mínima de 1.000 euros.

2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de

valoración para el supuesto del artículo 1.2.1 a), b) y c) con idéntica puntuación porcentual, los siguientes apartados:

a) Solvencia y experiencia de la entidad solicitante.

b) Grado de adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

c) Rentabilidad social de la iniciativa propuesta en función de los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria organizada.

d) Número de voluntarios de la Entidad.

e) Trabajo en red a realizar por diferentes Entidades con el mismo objetivo común.

f) Participación de los voluntarios de la Entidad en la ejecución del proyecto solicitado.

g) Carácter innovador, desde el punto de vista de su

implantación, de los destinatarios, de la concepción y de las causas de coordinación.

h) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto.

3. Se tendrán en cuenta como criterios de valoración para el supuesto del artículo 1.2.2, la solvencia y experiencia de la entidad solicitante.

Artículo 7. Organos competentes para tramitar y resolver.

1. Se creará, para los proyectos de ámbito andaluz, una Comisión de Valoración integrada, al menos, por cuatro

miembros pertenecientes a la Agencia Andaluza del

Voluntariado y presidida por un funcionario con nivel

orgánico de Jefe de Servicio perteneciente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación. Esta

Comisión será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Asimismo, se creará para los proyectos de ámbito provincial, una Comisión de Valoración integrada, al menos por un miembro de la Agencia Andaluza del Voluntariado y presidida por el Secretario de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias andaluzas, que será la encargada de tramitar y elevar una propuesta de resolución al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de las

respectivas provincias.

2. La competencia para resolver los procedimientos de

concesión de las subvenciones de ámbito andaluz corresponde al titular de la Dirección de la Agencia Andaluza del

Voluntariado y la competencia para resolver las subvenciones de ámbito provincial a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación. Dichas delegaciones se extienden a las facultades de tramitación y resolución.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver motivadamente y notificar será de seis meses contados a partir de la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si vencido dicho plazo no se ha notificado resolución expresa, sin perjuicio, del

cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, los extremos que se establecen en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las resoluciones motivarán el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique y

agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, el procedimiento, en el caso de los proyectos de ámbito andaluz, se podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y la Consejería de Gobernación, a cuyo efecto se suscribirá entre ambas el correspondiente convenio, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los

beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la

actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) Cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Condiciones impuestas a los beneficiarios.

f) Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones

Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del/de los proyecto/s a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 15 de la presente Orden, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004

permite un solo abono.

2. Previamente al cobro de la subvención habrá de acreditarse que el beneficiario se encuentra al corriente de las

obligaciones establecidas en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien presentar cumplimentado el anexo núm. 7, salvo para el supuesto previsto en artículo 4.1.e) de la Orden de 12 de septiembre de 2003, relativo a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el Capitulo I del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los

incentivos fiscales al mecenazgo.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordarse la compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

4. La propuesta de pago será sometida a intervención formal.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a

beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Publicidad.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de

subsanación de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en el de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, según lo

dispuesto en el artículo 13.3 del Reglamento de Subvenciones, las ayudas y subvenciones públicas concedidas serán

publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma, la modificación de la Resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino de la finalidad de la subvención pública. La

solicitud de modificación deberá estar suficientemente

justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de

notificación por el interesado, pudiendo entenderse

desestimada por silencio administrativo si, vencido dicho plazo, no ha recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de

resolver, según lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 14. Obligaciones generales de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto o actividad que fundamente la

concesión de la subvención, debiendo iniciarse su ejecución, como máximo, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.

c) Comunicar de inmediato, y por escrito, al órgano

concedente la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier otra

Administración o Entidad Pública o Privada, nacional o

internacional, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

d) En caso de que el proyecto programado no llegara a

ejecutarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración, o cualquier otro aspecto, se comunicará de inmediato y por escrito tal hecho a la Agencia Andaluza del Voluntariado en sus respectivos ámbitos territoriales, quien deberá otorgar su autorización, con carácter previo, por escrito.

e) Para aquellas Entidades beneficiarias de la subvención, se deberá presentar certificación acreditativa, previamente al cobro de la mismas, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, o bien, la Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones con la

Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de

subvención y ayudas públicas, según anexo 7.

f) Hacer constar en toda información o publicidad, que la actividad está subvencionada por la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Dicha publicidad se realizará conforme al manual de diseño gráfico aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 15. Justificación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados a justificar en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución o desde el abono de la subvención si es éste posterior, el

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada (aunque la cuantía de la subvención sea inferior).

2. La justificación se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas

facturas deberán contener los siguientes datos:

1. Las facturas deben emitirse a nombre de la entidad

beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

2. Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre, o razón social, CIF y domicilio).

3. Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

4. Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

5. Fecha y firma de quien la expide.

b) Los justificantes que afecten a retribuciones por

colaboración de personal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de la mismas, su cuantía, nombre y DNI del preceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) En caso de gastos del personal contratado por la Entidad se deberá aportar las nóminas y los TCs correspondientes al periodo de duración de la actividad subvencionada.

d) Certificado acreditativo de que el importe de la

subvención ha quedado registrado en la contabilidad del beneficiario, con expresión del asiento contable, en

cumplimiento del art. 40.3 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

e) Declaración responsable del representante legal de la Entidad, en la que se haga constar que las facturas

justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquéllas.

f)Presentar una memoria técnica explicativa de la realización de las actividades subvencionadas y de la distribución de los fondos utilizados, recogiendo el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, las actividades desarrolladas, el calendario de actuaciones, el colectivo beneficiario del proyecto, y el lugar donde se ha desarrollado; excepto para las subvenciones concedidas para la adaptación a las nuevas tecnologías, a través de la adquisición de equipos informáticos.

g) El importe definitivo de la subvención o ayuda se

liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

h) Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda

Pública, artículos 112 a 115 de la misma, y en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con el artículo 7 de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se

sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado, así como a los titulares de las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las respectivas provincias, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de febrero de 2004

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

ANEXO 4

SUBVENCION A ENTIDADES DE VOLUNTARIADO SIN ANIMO DE LUCRO

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LAS ASOCIACIONES QUE INTEGRAN LAS ENTIDADES COLECTIVAS

Don

............................................................. ........................................, con DNI/NIF

........................................................., como representante legal/secretario/a de la

Entidad...................................................... .........................................................., con domicilio a efectos de notificación en

C E R T I F I C A

Que a efectos de lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de

.................................................... de .................................... de

........................................., por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en materia de voluntariado, la Entidad citada está integrada por (1)

................................... asociaciones, con los siguientes nombres:

Y para que conste, se expide el presente, en

............................................................. ......................................................... a .......................... de

........................................ de

Fdo.:

(1) Indicar el número de asociaciones.

ANEXO 5

SUBVENCION A ENTIDADES DE VOLUNTARIADO SIN ANIMO DE LUCRO

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE LA CONDICION DE PRESIDENTE/A / REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Y DE SU

COMPETENCIA PARA SOLICITAR LA SUBVENCION

Don/doña..................................................... ............................................................. .........................................................., en calidad de Secretario/a de

............................................................. ............................................................. ........................, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de la Consejería de

Gobernación.................................................. ..............................

C E R T I F I C A

1. Que en Asamblea de asociados celebrada el día

.............. de ......................................... de ......................................, según consta en el acta de la misma, tomó posesión del cargo de

Presidente(a)/Representante legal (1) en esta Entidad

don/doña:.................................................... ................................................ con DNI núm.: .................................................., cargo que ostenta en la actualidad.

2. Que se encuentra facultado/a para suscribir la solicitud de subvención a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro en virtud de:

Lo estipulado en los Estatutos.

Lo acordado para tal efecto con fecha

............../.............../....................... por el Organo competente de la Entidad.

Y para que conste ante la Consejería de Gobernación, expido el presente certificado en

.................................. a ..................... de ............................................ de

El/La Secretario/a

Fdo.:

(1) Táchese lo que no proceda

ANEXO 6

SUBVENCION A ENTIDADES DE VOLUNTARIADO SIN ANIMO DE LUCRO

ACREDITACION DE LA LEGITIMACION PARA SOLICITAR LA SUBVENCION

Don

............................................................. ............................................................. ............................, en calidad de (1)

............................................................. ................ de la Entidad

............................................................. ............................, legitima a la Entidad

............................................................. ............................................ ubicada en ..........................................

representada por

don/doña:.................................................... ............................................................. ................................... y la autoriza para

solicitar en nombre de la primera Entidad la presente

subvención en materia de voluntariado en cumplimiento de lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de.......................... de

................................. de

..................................... (BOJA núm.

............, de fecha ..........................) y señala a efectos de notificación el siguiente domicilio

En ........................................., a

......................... de

................................................ de

Fdo.:

(1) Indicar el cargo o representación que ostenta en la Entidad de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO 7

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN

PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña

............................................................. ............................................................. ............................................., con DNI

............................................................. ........., en nombre propio/en representación de

............................................................. ................................... con CIF

............................................................. ..................... (cumplimentar lo que proceda)

A U T O R I Z A

A la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al

corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la subvención o ayuda pública concedida

(indicar finalidad y fecha y órgano de la resolución de concesión o ejecución), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de

aplicación.

En .........................................., a

...................... de

......................................... de

Fdo.:

(sello de la entidad, en su caso)

Descargar PDF