Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 8/2004, de 20 de enero, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del territorio de la Costa del Sol Occidental en la provincia de Málaga.

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El litoral de Andalucía ha sido objeto de una profunda y rápida transformación durante las últimas décadas, de manera que actualmente concentra un tercio de la población y del PIB de la región. Este incremento de actividad y de población ha tenido efectos económicos positivos para el conjunto de la Comunidad Autónoma, pero al mismo tiempo generan tensiones ambientales y territoriales que es necesario ordenar en aras a la consecución de un modelo de desarrollo sostenible. Es por ello que, desde la ordenación del territorio, en el programa de planificación de ámbitos subregionales, se ha dado prioridad a la formulación de los planes correspondientes a los ámbitos metropolitanos y a los del litoral.

La Costa del Sol Occidental ha sido uno de los ámbitos litorales que mayor transformación económica y territorial ha experimentado durante la segunda mitad del pasado siglo. La velocidad de estos cambios y la pujanza y competitividad de los sectores económicos que han actuado como motores del desarrollo, han provocado una importante concentración de los usos urbano-turísticos en la banda litoral, la extensión de las actividades urbanas hacia el interior y, en consecuencia, desequilibrios ambientales y territoriales y la transformación del paisaje.

La consolidación de este ámbito como zona turística especializada tiende a la formación de una continuidad espacial de las edificaciones, por lo que resulta conveniente el entendimiento del ámbito como un conjunto unitario, en el que puedan establecerse criterios y soluciones comunes en relación con la previsión y ubicación de las infraestructuras y dotaciones de carácter supramunicipal para la preservación de los recursos naturales, con especial atención al uso de los recursos hídricos y al ciclo integral del agua, para la articulación de este ámbito con los limítrofes, para el tratamiento del paisaje y de los recursos patrimoniales, y para la ordenación global y la compatibilización de usos del suelo.

Por otro lado, la Costa del Sol Occidental se está afianzando como uno de los emplazamientos preferentes de muchos ciudadanos europeos para la ubicación de su segunda o, incluso, primera residencia. Las favorables perspectivas de crecimiento demográfico en los próximos años, derivado de su tradicional dinamismo económico, aconsejan planificar desde una perspectiva supramunicipal y territorialmente ordenada las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que permitan reducir la presión sobre los recursos litorales, naturales y paisajísticos, así como mantener y mejorar los niveles de excelencia para un destino turístico renovado y diversificar la actividad económica de la Costa del Sol, más allá de su condición principal de zona turística, como centro de actividades de negocio, servicios y ocio. A tal fin, de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la formulación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional de los previstos en el Capítulo II del Título I de dicha Ley, para cuya elaboración se requiere la cooperación de todas las Administraciones implicadas.

Con carácter previo a esta formulación se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, previsto en el artículo 13.2 de la Ley

1/1994, de 11 de enero, con conocimiento, así mismo, por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga.

En virtud de los antecedentes expuestos, y en base a lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 4.1.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de enero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del

Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en los Capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 2. Ambito territorial.

1. El ámbito territorial del Plan comprenderá íntegramente los términos municipales de Benahavís, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas y Ojén.

2. Si durante la elaboración del Plan, en coordinación con los trabajos de redacción del Plan de Ordenación del

Territorio de la aglomeración urbana de Málaga, se

considerara conveniente alterar los municipios que integran ambos Planes, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá modificar el ámbito de los mismos, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales dentro del marco establecido por las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobadas por Decreto 103/1999, de 4 de mayo:

a) Potenciar la cohesión e integración territorial y la complementariedad del sistema de asentamientos costeros e interiores, y mejorar la articulación con los ámbitos

territoriales limítrofes, en especial con la aglomeración urbana de Málaga.

b) Optimizar la funcionalidad de las infraestructuras de transporte, potenciar el transporte público y posibilitar el des-arrollo y ampliación de los sistemas de transporte

colectivo.

c) Favorecer la diversificación y compatibilidad entre los usos y actividades en el territorio, mejorar la calidad ambiental y paisajística de los espacios urbanizados y

minimizar sus costes económicos, sociales y ambientales.

d) Delimitar los suelos que por su valor ambiental,

productivo o de posición en el territorio deban ser

clasificados como no urbanizables de especial protección.

Artículo 4. Contenido.

Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes

determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de ordenación, que incluya la jerarquía y funcionalidad del sistema de asentamientos, las

infraestructuras básicas y la distribución de los

equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y

compatibilización de los usos del territorio.

d) La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

e) Los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

f) Los Planes Urbanísticos y los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de adaptación por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.

g) Las previsiones para su desarrollo, seguimiento y

ejecución.

h) La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o

Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la revisión del Plan.

j) Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Comisión de Redacción.

1. Se constituye una Comisión de Redacción, cuyo

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y en este Decreto, y que estará presidida por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e integrada, además por los siguientes miembros:

a) El titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que ostentará la vicepresidencia, sustituyendo al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del mismo, u otra causa legal.

b) El titular de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

c) El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga.

e) Un/a representante con rango de Director General o

Delegado Provincial por cada una de las Consejerías de

Turismo y Deporte, de Economía y Hacienda, de Empleo y

Desarrollo Tecnológico, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente.

f) Un/a representante de la Administración General del

Estado.

g) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Málaga o persona en quien delegue, y

h) Los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos de los Municipios incluidos en el ámbito del Plan.

2. La adopción de los acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate el titular de la Presidencia dirimirá la cuestión mediante el voto de calidad.

3. El titular de la Presidencia nombrará, de entre el

personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Málaga, un Secretario, así como su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Redacción que no lo son en razón de su cargo, serán sustituidos por los suplentes que se hubieran designado previamente.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de Redacción.

Corresponde a la Comisión de Redacción:

a) Informar los documentos del Plan que durante el proceso de redacción se sometan a su consideración.

b) Informar el Plan una vez concluida su elaboración, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en el Plan como consecuencia de la información pública y de la

audiencia.

Artículo 7. Elaboración del Plan.

1. La elaboración técnica del Plan corresponde a la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. El plazo para la elaboración de los trabajos técnicos será de un año a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto.

Artículo 8. Procedimiento.

1. Concluida la redacción del Plan e informado por la

Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Málaga, a los Ayuntamientos y a las restantes

Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. El periodo de información pública se

anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, previo informe de la Comisión de Redacción, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Málaga y, posteriormente, a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Andalucía, las cuales emitirán sus respectivos informes en el plazo de un mes.

3. A la vista de los informes emitidos, el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento.

4. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise el des- arrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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