Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 13/2004, de 20 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Los Baños Arabes de Ferreira (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los Baños Arabes de Ferreira, cuyos orígenes se remontan a los siglos XII y XIII, constituyen un testimonio esencial para conocer lo que fue la alquería de Ferreira en época nazarí. Hay que destacar además de su carácter funcional el papel esencial que desempeña como uno de los símbolos de la presencia del poder que reside en la medina y que se traslada con modelos similares al medio rural.

El edificio sigue la tipología habitual del baño árabe propio del mundo rural nazarí, consistente en la sucesión de distintas salas de planta rectangular o trapezoidal, cada una con función definida. Su fábrica es homogénea y de gran solidez, usando mampostería de esquistos unidos con mortero de cal. Estos baños fueron reutilizados para uso doméstico, garantizándose así su buen estado de conservación, ya que la estructura del baño permanece actualmente embutida en una vivienda.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el BOJA núm. 124, de 28 de diciembre de 1985 y en el BOE núm. 47, de 24 de febrero de

1987), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los Baños Arabes de Ferreira (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en sesión de 4 de abril de 2002, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 116, de 3 de octubre de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación, no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 116, de 3 de octubre de 2002 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico

Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha

delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde

incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la

Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Arabes de Ferreira, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto. Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Baños Arabes de Ferreira.

LOCALIZACION

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Ferreira.

c) Dirección: C/Pilar núm. 6.

DESCRIPCION DEL BIEN

Los Baños Arabes de Ferreira se encuentran ubicados en una zona periférica dentro de la alquería medieval. Construidos entre los siglos XII y XIII han sido reutilizados como

vivienda, lo que ha contribuido de manera muy importante a su buen estado de conservación y confirma la solidez de la fábrica de mampostería de esquistos unidos con mortero de cal.

El edificio se corresponde con la tipología habitual de baño árabe propio del mundo rural nazarí. Reproduce el esquema de tres naves paralelas con accesos ligeramente escorados. Queda constituido por la sucesión de salas abovedadas de planta rectangular o trapezoidal cada una con función definida. Estas salas son la bayt al-barid (sala fría), la bayt al- wastani (sala templada) y la bayt al-sajun (sala caliente), precedidas en algunos casos por una habitación que actúa como vestíbulo, la bayt al-maslaj. Las salas se cubren con bóvedas de cañón con tres lumbreras rectangulares en cada una de ellas, actualmente cegadas. Fuera de los muros perimetrales quedarían la caldera y el horno, que debieron estar adosados a la sala caliente.

Las tres naves paralelas se disponen de forma ligeramente escalonada adaptándose a la pendiente del terreno. El acceso original al baño desde el exterior no se conserva, aunque en el muro norte de la primera sala se observa un hueco

posteriormente cegado que podría haber sido la entrada

originaria y que estaría precedida por un vestíbulo.

Actualmente, a las distintas naves se entra por una

habitación de la vivienda adosada a los baños.

DELIMITACION DEL BIEN

El inmueble ocupa parcialmente la parcela catastral núm. 01 de la manzana 68436.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno comprende los espacios públicos y privados

incluidos dentro de la línea de delimitación señalada en el plano catastral adjunto y que se corresponde con las

siguientes parcelas catastrales:

Manzana 68436. Parcelas 01 (parcialmente), 02 y 03.

Manzana 68439. Parcela 01.

Manzana 68424. Parcela 08.

Manzana 68437. Parcela 02.

Manzana 69432. Parcelas 01 y 08.

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