Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural, ejercicio 2004.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2002 (BOJA núm. 44 de 16 de abril), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural. En su artículo

6 se encomienda a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la realización de las convocatorias anuales, que se ajustarán a lo dispuesto en tal Orden.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 de la Orden citada,

R E S U E L V E

Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el ejercicio 2004, convocatoria para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural, de conformidad con las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas aprobadas por Orden de la Consejería de Cultura de 15 de marzo de 2002. La efectividad de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2004.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los anexos que se relacionan a continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden reguladora:

- Anexo I.Solicitud de ayudas a Publicaciones Periódicas.

- Anexo II. Declaración de otras ayudas.

- Anexo III. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

- Anexo IV. Autorización información obligaciones con Comunidad Autónoma.

Tercero. Lugar y fecha de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17 de Sevilla o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Orden reguladora, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA.

Cuarto. En virtud de lo establecido en los artículos 6 d) y 9

2c) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

Quinto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de Cultura ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/cultura.

Sevilla, 20 de enero de 2004.- El Director General, Alberto Bandrés Villanueva.

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