Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de enero de 2004, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la Fundación Vélez Rubio CF.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Vélez Rubio CF", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 3.9.2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, doña M.ª del Pilar López Alés, fue otorgada escritura de constitución de la denominada "Fundación Vélez Rubio CF", registrada con el núm. 1027 de su protocolo.

2.ª En la escritura de constitución compareciendo, como fundadores, don Diego Conrado García Tudela, don José Torrente Martínez, don Juan Ramón Teruel Gómez, don José Huertas Gea, don Ginés Ruiz Parra, don Sebastián Martínez Valiente, don Antonio García Cotes, don Manuel Molina Romero, don Jerónimo Reina Martínez, don Luis Sánchez García, don José Manuel Sevilla Soria, don Juan Carlos Martínez García; intervienen don Diego Conrado García Tudela, don José Torrente Martínez, y don Juan Ramón Gómez, en su propio nombre y derecho como fundadores y además en nombre y representación de: don Juan Miguel Merlos Molina, don Cristóbal Torrente Méndez, don Blas Díaz Gea, don Juan Miguel Tudela Olivares, don Julián Antonio González González, don Juan García Cotes, don Miguel Angel Molina Larrosa, don Francisco Gea Cayuela, don Mateo Arenega Sánchez, don Patrocinio Motos Egea, don José Torrente Martínez, don Blas Motos García, don Juan Francisco Azor Gallardo, don Fernando Ruiz López, don Jesús Manchón García, don Silvestre Egea Soriano, don Manuel Molina Navarro, don José Torrente Méndez, don Justo Belmonte García, don Antonio Pérez Arcas, don Juan Bautista Pérez Celdrán, don Alfonso Reina Martínez, don Antonio Clemente Reche Castillo, don Julián Martínez García, don Francisco Sánchez Merlos, don José Luiz Cruz Armarios, don Miguel Angel Reche García, don Miguel Castillo Martínez, don Inocencio Granados Teruel, don Ramón Cortés Fernández, don Domingo Tudela Olivares, doña M.ª Inmaculada Soriano Pérez, don Jesús Arres Mateos, don Miguel López Puche, don Miguel Poveda Torrente, don Juan López Mondejar, don Julián Martínez Valiente, don Diego Tudela Fernández, don Pedro Pérez Celdrán, don Joaquín López Juárez, don Antonio Pérez Morales, don Bartolomé Morales Heredia, don Juan Antonio Morales Heredia, don Juan Miguel Oliver Martínez, don Enríquez Rodríguez Cabrera, don Juan Carlos Cortés Prieto, don Damián Con López, don Emilio Sebastián Torrente Egea, don Antonio Olivares Mateos, don Juan José Gea Rodríguez, don José Molina García, don Diego Campos Sánchez, don José Poveda Poveda, don Fernando Poveda Torrente, don Antonio Romero Guirao, don Antonio Soriano Pérez, don Francisco Campillo Rubio, don Antonio Sola Porcel, don Adolfo Jacobo Soto Carrillo, don Diego Fernández Olivares, don Fernando Oña Aranera, don Miguel Castillos Ruiz, don José Rojo Gandía, don Antonio Torrecillas Belmonte, don Emilio Egea Acedo, don Jaime López Morales, don Jesús Joaquín López Gea, don José Giner García, don Juan Torrente Motos, don Juan José Cabrera Sánchez, don Pedro Antonio Tudela Fernández, don José Cerdan Molina, doña M.ª Gema Castillo Ruiz, don Antonio Viedma Cayuela, don Miguel Castillo Teruel, don Juan Molina Aranda, don Luis Crisol Sánchez, don Pedro Juan Ferraro Valera, don Juan Chacón Berbel, don Serafín Segovia Bautista, don Juan Andrés Pérez Barcelo, don Pedro Antonio Cabrera Belmonte, don Fernando Poveda Puertas, don Diego Aranega Martínez, don Santiago Martínez Teruel, don Francisco Martínez Teruel, don Amador Pascual Cañabate Pérez, don Antonio Luis Rueda Rubio, don Miguel Angel Martos Ruiz, don José Jiménez Carrasco, don Juan Miguel López Morales, don José Martínez Serrano, don Vicente García Egea, don Manuel Teruel García, don Miguel Castillo Mateos, don Roque García Romero, don José Luis Heredia Celdrán, don Francisco Guirao Avellana, don Aniceto Martínez Gea, don José Antonio Navarro López, don Juan Vilar Benítez, don Felipe Teruel García, don Diego Antonio

Fernández García, don Juan Francisco Jiménez Fernández, don Emilio Domene Domene, don Antonio Pérez Romero, don Joaquín Gregorio Limonchi Sarabia, don José Gea Asensio, don

Sebastían Navarro Martínez, don Juan Bautista Heredia

Celdrán, don Antonio Jesús Arenega Arcas, don José María Cerezuela López, don José Antonio Ruzafa Sánchez, don

Crescendio Manuel Fernández Reverte, doña M.ª del Carmen Mateos Olivares, don Alfonso López Motos, don Marcial Arenega García, don Antonio Heredia Martínez, don Emilio Jesús López Ramón, don Domingo Fernández Navarrete, don Gregorio Torrente Martínez, don Francisco Cerezuela Sánchez, don Antonio Teruel Reche, don Miguel Reche Castillo, don Pedro Antonio Guirao Oliver, don Pascual Soriano Molina, don Sandalio Sánchez Andreo, don José Ramal Navarro, don José Manuel Martínez García, don José Torrente García, don Diego Heredia Torrente, don Antonio Giner García, don Andrés Martínez Jordán, don Diego Gea Cayuela, don Lázaro Sánchez García, don Diego García Pérez, don Jerónimo Torrente García, don Pedro Aliaga Romero, don Juan José Sánchez Merlos, don Andrés López

Alvarez, don Joaquín Pérez Reche, don Domingo Quiles Galera, don Aurelio Rodríguez Vázquez, don José Luis Pérez Barcelo, don Diego Segura González, don Pedro Carricondo Guirao, don Miguel García García, don Jaime Morales Fernández, doña Elena Mateos Sánchez, don Mateo Molina Cotés, don Miguel García Gea, don José Antonio Poveda Torrente, don José Martínez Gázquez, don Ramón García Hellín, don José Ramón Benítez López, don Antonio Tudela Olivares, don Miguel Martínez Carlos Manchón, don Andrés Villanueva Rizos, don Miguel Quintín Martínez Pérez, don Miguel López Mondejar, don Juan Bautista Gómez Cervantes, don Alfonso Vilar Benítez, don Alfonso Heredia Torrente, don Antonio Carrillo Gea, don Miguel Molina Molina, don Andrés Rodríguez Ros, don Julián González García, don Antonio Poveda Puertas, don Antonio Caro Cotes, don Ramón Jiménez Gómez, don Jesús Perpetuo Socorro Cabrera Jordán, don Antonio Alarcos Rodríguez, don Román Adán López, don Antonio Martínez Díaz, don Pedro Jiménez Romero, don Manuel Fernández Ruiz, don Gabriel Mellinas Pérez, don Simón Sánchez Teruel, don Simón Sánchez Teruel, don Ginés Reche Castillo, don José Olivares Moreno, don Pedro Egea González, y don Juan José Parra García.

En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 1.772.624 euros con 95 céntimos de euro,

ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja Rural Intermediterránea. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Diego Conrado García Tudela como Presidente, don Juan Ramón Teruel Gómez como Secretario, don José Torrente Martínez como Contador-Tesorero, y como Vocales los siguientes: don Miguel Poveda Torrente, don Antonio Pérez Morales, don Gines Ruiz Parra, don Blas Díaz Gea, don Sebastián Martínez Valiente, don Antonio García Cotes, don Manuel Molina Romero, don Antonio Reche Castillo, don Miguel Castillo Teruel, don Juan Miguel Merlos Molina, don Cristóbal Torrente Méndez, don Julián Martínez García, don José Luis Heredia Celdrán, don Jerónimo Reina Martínez, don Inocencio Félix Arias Llamas, don Fernando de la Cierva Carrasco, don José Manuel Llamas Elvira, don Luis Sánchez García, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación Deportiva Vélez Rubio CF, que actualmente son don José Huerta Gea, don José Manuel Sevilla Soria, y don Juan Carlos Martínez García respectivamente, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Vélez Rubio, que en la actualidad es don José Luis Cruz Armario, el Director de un Centro Oficial de Enseñanza Primaria o Secundaria, aún sin designar, y el Juez Magistrado Titular del Juzgado de Vélez Rubio, que

actualmente es doña Lourdes Sánchez Esquinas.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en

particular "La Fundación tiene carácter benéfico y perseguirá como fines fundacionales de interés general el fomento de la práctica del deporte en general y del fútbol en especial, en el municipio de Vélez Rubio, Almería". Además, se establece su domicilio en la calle Carrera del Mercado, s/n del término municipal de la ciudad de Vélez Rubio; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y

representación.

FUNDAMENTOS DE DERCHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en

particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Vélez Rubio CF, se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme

prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de

Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de la fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés General de la "Fundación Vélez Rubio CF".

2.º Calificarla como Fundación de Carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 2004

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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