Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST E INSTR. Nº6 DE TORREMOLINOS

EDICTO dinamante del procedimiento ordinario núm. 78/2001. (PD. 295/2004).

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Número de Identificación General: 2990141C20016000094. Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 78/2001. Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 78/2001.

Parte demandante: Manuel Márquez Vieira.

Parte demandada: Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Winterbond LTD.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia núm.: 118-2003. En la ciudad de Torremolinos, a 24 de octubre de 2003. En nombre de S.M. el Rey. Vistos ante el Tribunal integrado por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Juez de

1.ª Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos y se Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil sobre reclamación de cantidad indemnizatoria derivada de lesiones sufridas durante la estancia a bordo de una embarcación atracada en el Puerto de Benalmádena, seguidos a instancia del Procurador don José Antonio López-Espinosa Plaza dirigido por el Letrado señor Merens Ribao, en nombre y representación de don Manuel Márquez Vieira como demandante, contra la entidad Winterbond LTD, que ha sido declarada en situación procesal de rebeldía, la también entidad Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. que ha estado representada por la Procuradora doña María del Carmen Saborido Díaz dirigida por el Letrado Sr. Pérez Gómez, como demandados, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador actor en la representación dicha, condeno a Winterbond LTD y a Banco Vitalicio de España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., a que indemnicen solidariamentea don Manuel Márquez Vieira en la cantidad de 13.756,19 euros (equivalentes a 2.288.837 de las antiguas pesetas), más un interés anual por mora del 20% por lo que respecta a la Entidad aseguradora condenada; y, en su caso, con el interés legal del dinero más dos puntos, por lo que concierne a la otra condenada. Computándose dichos intereses desde la fecha del siniestro el 13 de marzo de 2000 y hasta el total pago de la indemnización. Sin condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a todas las partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y ss. de la misma Ley. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de veintisiete de septiembre de dos mil dos el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Torremolinos, 22 de enero de 2004.- El/la Secretario/a Judicial.

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