Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 14/2004, de 20 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La Iglesia de Santa María personaliza el paisaje urbano de Tíjola con la armonía compositiva del juego de los volúmenes de los distintos espacios internos y las soluciones de cubiertas. Destacables son la armadura de madera de la nave y varios retablos que conserva.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de diciembre de 1989 (publicada en BOJA número 28, de 3 de abril de 1990 y BOE número 114, de 12 de mayo de 1990), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la iglesia parroquial de Santa María, en Tíjola (Almería), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tíjola, Obispado de Almería y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en BOJA número 139, de 28 de noviembre de

2002, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Emitieron informe favorable a la declaración la Universidad de Almería, con fecha 19 de diciembre de 1990, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 18 de octubre de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo se relacionaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Quinto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

DESCRIPCION

La Iglesia de Santa María de Tíjola es de una nave con cabecera recta. El presbiterio, de planta rectangular y cubierta con bóveda de aristas, queda ligeramente elevado respecto al cuerpo del templo al que se abre por un arco triunfal de gran luz. La nave se cubre con armadura de limabordón, que concentra su decoración en el almizate. A los pies se dispone el coro, apoyado sobre grandes vigas que descansan en zapatas.

A la nave se adosaron diversas capillas, consecuencia del mecenazgo privado, creándose la sensación de naves laterales. En el lado del Evangelio se abren, por arcos de medio punto sin decoración, cuatro capillas que se comunican entre sí,

igualmente, por arcos de medio punto. Cabe destacar la segunda desde la cabecera, dedicada a la Virgen de los Dolores, que sobresale del perímetro exterior del templo con un camarín, interiormente de planta octogonal y cubierta de bóveda de gallones, que ostenta sobre el arco de acceso el escudo de los Herrán. En la contigua, ahora de Nuestro Padre Jesús Nazareno, figura el escudo de la familia Torres Marín.

En el muro lateral derecho o lado de la Epístola se encuentran la sacristía, la capilla del Sagrario, que se destaca por las mayores dimensiones de su arco de acceso y su cubierta de cúpula sobre pechinas y alto tambor perforado por vanos adintelados, y la capilla de las Animas del Purgatorio, que queda separada de la anterior por el espacio de la entrada lateral del templo.

La Iglesia tiene dos accesos de características formales similares: Semicolumnas sobre altos pedestales sobre las que corre un arquitrabe y un frontón partido que alberga un emblema heráldico. En la portada de los pies figura el escudo del Obispo Fray Luis Venegas de Figueroa, y en la del costado norte, el blasón de los Enríquez.

En la fachada principal, a la derecha, se eleva la torre con dos cuerpos de planta cuadrada, el superior ligeramente retraído y separado por una estrecha cornisa, y perforado, en contraste con el que lo sustenta de notoria macicez, por vanos de medio punto en cada una de sus caras. Se cubre por tejado a cuatro aguas.

BIENES MUEBLES

1. Retablo mayor. Materia: Madera. Procedimiento: Ensamblado, tallado. Dimensiones: 7,23 x 7,90 m. Autor: Anónimo.

Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.

2. Retablo de la Dolorosa. Materia: Madera, pan de oro, pigmentos. Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado y policromado. Dimensiones: 3,75 x 2,70 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de la Virgen de los Dolores.

3. Retablo de San Antonio. Materia: Madera, pan de oro. Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado. Dimensiones: 5 x

2,50 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de las Animas.

4. Retablo de las Animas. Materia: Madera, pan de oro,

pigmentos. Procedimiento: Ensamblado, tallado, dorado y policromado. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII.

Ubicación: Capilla de las Animas.

5. Retablo de Nuestro Padre Jesús. Materia: Madera.

Procedimiento: Ensamblado, tallado. Dimensiones: 4,96 x 3,180 m. Autor: Anónimo. Cronología: siglo XVIII. Ubicación: Capilla de Nuestro Padre Jesús.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La Iglesia de Santa María, Parroquia de Tíjola, constituye el centro religioso y social de la localidad, en torno al cual se ha ido conformando una trama de calles y casas que convergen hacia ella. La relación perceptiva visual más intensa, además de la continuidad física, son los criterios esenciales en la delimitación del entorno. Este abarca los espacios privados y públicos que a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el adjunto plano de delimitación del Bien y su entorno.

ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 98354.

Parcela 14, C/ Santa María núm..

Parcela 15, C/ Santa María núm..

Parcela 16, C/ Santa María núm..

Manzana 98355.

Parcela 04, C/ Santa María núm..

Parcela 05, C/ Rosario núm..

Manzana 98356.

Parcela 06, C/ Rosario núm..

Parcela 07, C/ Santa María núm..

Parcela 08, C/ Santa María núm..

Parcela 09, C/ Doctor Martínez Masegosa núm..

Manzana 98340.

Parcela 01, C/ Santa María núm..

Parcela 21, C/ Almería núm..

Parcela 20, C/ Almería núm..

Parcela 08, C/ San Sebastián núm..

Parcela 07, C/ San Sebastián núm..

Parcela 06, C/ San Sebastián núm..

Parcela 05, C/ San Sebastián núm..

Parcela 03, C/ San Sebastián núm..

Parcela 04, C/ San Sebastián núm..

Manzana 98343.

Parcela 04, C/ San Sebastián núm.-D.

Parcela 01, C/ San Sebastián núm..

Manzana 98342.

Parcela 06, C/ San Sebastián núm..

Parcela 07, C/ San Sebastián núm..

Parcela 01, C/ San Sebastián núm..

ESPACIOS PUBLICOS

C/ Santa María.

C/ Rosario.

C/ San Sebastián.

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