Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 5 de febrero de 2004, por la que se convoca una beca de formación en el área de Políticas Migratorias, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de becas de Formación e Investigación.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación.

Sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación establecida en la mencionada Orden, se determina que en sucesivos ejercicios la convocatoria deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora de dichas becas.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo Unico. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una beca de Formación en el área de Políticas Migratorias, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm., de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2004

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

A N E X O

Características de la Beca de Formación convocada en el área de Políticas Migratorias para el ejercicio 2004:

1. Número de becas que se convoca: una (1).

2. Duración de la beca: doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Requisitos generales de los aspirantes: los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

4. Centro de adscripción: Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 950 euros.

6. Finalidad y materia de la beca: Adquisición de formación y experiencia en materia de migraciones.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.8. Documentación a aportar por los aspirantes: La exigida en el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de

2001.

9. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001: Licenciado/a en: Antropología, Pedagogía, Psicología y Sociología.

10. Méritos específicos para la concesión de la mencionada beca, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden: Proceder de un país emisor de población inmigrante asentada en Andalucía.

11. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Director General de Coordinación de Políticas

Migratorias de la Consejería de Gobernación, ajustándose al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, resolución, publicación, notificación, obligaciones del becario/a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001).

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