Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2004

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Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2003, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se acuerda iniciar Expediente Expropiatorio y convocar a levantamiento de Actas Previas de Ocupación de Tierras en la Zona Regable del Chanza (Huelva), para la ejecución del Proyecto de Obras que se cita.

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Por Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio (BOE de 25 de julio), se declara de Interés Nacional la transformación de la Zona Regable del Chanza (Huelva).

Mediante Real Decreto 876/1987, de 27 de mayo (BOE núm. 158 de

3 de julio), se procedió a la aprobación de la Segunda Parte del Plan General de Transformación de la Zona Regable del Chanza, que comprendía las actuaciones a realizar en la Subzona Oeste, Sectores Ocho a Dieciocho de la citada Zona Regable.

Por Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 5 de febrero de 1988 (BOE núm. 32 de

6 de febrero), y Orden de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca de 5 de febrero de 1988 (BOJA núm. 18, de 2 de marzo), fue aprobada la Segunda Parte del Plan Coordinado de Obras de la Zona Regable del Chanza, constando en el mismo, entre otras actuaciones, la ejecución de las obras de "Puesta en Riego de los Sectores 13 Norte y 17", cuyo Proyecto se aprobó por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 1 de septiembre de

2003. Las citadas obras fueron declaradas de Interés Común.

Conforme a lo dispuesto en el art. 113.1 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprobó el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la declaración por el Gobierno del interés nacional de la transformación de la Zona, unida a la publicación del Decreto, aprobando el Plan de Transformación o Proyecto de Obras correspondiente, lleva implícita la de utilidad pública, e implica, asimismo, la necesidad de ocupar los bienes y derechos cuya expropiación forzosa fuera necesaria para la ejecución de las obras y la efectiva transformación de la zona, llevándose a cabo la ocupación sin necesidad de que especialmente se declare la urgencia, conforme a las normas señaladas para las consecuencias segunda y siguientes del art.

52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la citada Ley.

Esta Presidencia, de conformidad con la legislación vigente en la materia, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, por el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario, en relación con el artículo cuarto del Decreto 78/1986, de 30 de abril, por el que se asignan a los diferentes Organos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma las competencias que se contienen en el artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía y por el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

HA RESUELTO

Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos afectados por las obras de construcción para la Puesta en Riego de los Sectores 13 Norte y 17, de la Zona Regable del Chanza (Huelva).

Segundo. Convocar a los propietarios y demás titulares de derechos reales e intereses económicos directos, así como a los arrendatarios, de las fincas afectadas en el expediente expropiatorio, que en el anexo se relacionan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el Ayuntamiento de Lepe los días 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 de febrero de 2004, y en el Ayuntamiento de Villablanca, los días

25 de febrero y 3, 4 y 5 de marzo de 2004 a las horas que en el Anexo se indican, con el fin de desplazarse posteriormente a la finca objeto de ocupación.

A dicho acto deberán asistir los titulares afectados

personalmente, aportando la documentación acreditativa de la titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de sus Peritos y un Notario.

Tercero. Publicar la relación de interesados, así como los bienes y derechos que resulten afectados por la expropiación, con indicación de la fecha y hora en que habrán de comparecer en los Ayuntamientos de Lepe y de Villablanca, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el de la Provincia de Huelva, tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Lepe y Villablanca, y, si los hubiere, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, notificándose a los interesados en la forma preceptuada en el art. 52.2.º de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Designar a la Ingeniero Agrónomo doña María Llanes Borrero y a la Ingeniero Agrícola doña Inés Páez Pinto como representante y Perito de la Administración, respectivamente, constituyéndose como interlocutores válidos a todos los efectos en la relación con los titulares de derechos afectados por la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de diciembre de 2003.- El Presidente, Juan Paniagua Díaz.

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