Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de febrero de 2004, por la que se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior para el año 2004.

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La Orden de 2 de agosto de 2001 (BOJA núm. 94, de

16.8.2001) estableció la normativa reguladora que rige con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de formación de expertos en comercio interior a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda, y señala que las convocatorias anuales se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 8.2 de la citada Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria de becas para el año 2004.

Se convocan becas para la formación de expertos en comercio interior, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas para la formación de expertos en comercio interior (BOJA núm. 94, de 16 de agosto de 2001), como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

b) Número de becas que se convocan: 20.

c) Cuantía bruta de las becas, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de la Orden referida: 11.866 euros.

d) Plazo de presentación de las solicitudes: Veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

e) Publicación de actos y resoluciones. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, de Sevilla, y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 2 de agosto de 2001 antes referida, cuando se trate de la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

f) Otras determinaciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 8.2.f) de la Orden de

2 de agosto de 2001 y en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de

29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, la solicitud deberá acompañarse también de una declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditarse su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

2. Información o publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, los becarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Asimismo al estar las becas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios deberán cumplir con las

disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

g) Entidades colaboradoras en la formación.

El plazo de presentación de solicitudes para adquirir la condición de entidad colaboradora a que se refiere el artículo

6 de la Orden de 2 de agosto de 2001 será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2004

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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