Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 6 de febrero de 2004, por la que se establece un nuevo calendario oficial de vacunación en Andalucía.

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Las vacunaciones han demostrado que son una de las medidas más eficaces en la prevención de graves enfermedades que afectan a todos los ciudadanos, con especial repercusión en la infancia y adolescencia.

Gracias a las vacunaciones se están consiguiendo algunos objetivos marcados por las principales organizaciones nacionales e internacionales en materia de salud. En este sentido, en junio de 2002, la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud ha emitido el certificado oficial de eliminación de la transmisión del poliovirus salvaje en todo el territorio de su competencia, en el que está incluido Andalucía. El logro de este certificado ha propiciado que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud haya acordado el empleo de nuevas vacunas contra la poliomielitis, como es la vacuna de polio inactivada de potencia aumentada, que produce gran protección y menor número de efectos secundarios que la actualmente empleada.

Este acuerdo se va a concretar en la introducción de la nueva vacuna frente a la poliomielitis y la reducción de una dosis, eliminándose la que se administra a los seis años. Estas modificaciones, que han sido recomendadas por la Comisión Asesora sobre Vacunaciones y Enfermedades Susceptibles de Vacunación en Andalucía, creada por Orden de la Consejería de Salud de 26 de septiembre de 1995, requieren una adecuación normativa con el fin de mejorar el actual calendario de vacunaciones y adaptarlo a los descubrimientos que en materia de vacunaciones se realizan.

La adecuación normativa propuesta no es nueva, por cuanto el calendario de vacunaciones de Andalucía, desde su puesta en marcha por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 14 de mayo de 1984, ha ido adaptándose mediante sucesivas Ordenes de modificación a los continuos avances científicos y al mejor conocimiento de la situación epidemiológica de las enfermedades, siendo el calendario actualmente en vigor el aprobado mediante Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2000, en el que se incluye la vacunación frente a la Neisseria Meningitidis serogrupo C. Este germen provoca enfermedades como la meningitis y la sepsis, que pueden llegar a ser graves por las secuelas y riesgo de mortalidad que presentan. Respecto a esta vacuna, hay que destacar que algunos de los recientes preparados comerciales permiten la posibilidad de reducir el número de dosis necesarias de tres a dos, como se contempla en el calendario que figura como anexo a la presente Orden.

Otra de las modificaciones a introducir está referida a la vacunación frente a la tosferina, ya que existe un tipo de vacuna (acelular) que presenta menor frecuencia de efectos secundarios que la actualmente empleada y tiene una efectividad similar. Esta modalidad de vacuna, que ya se venía empleando en el calendario andaluz a partir del primer año de vida, se extiende ahora a todas las dosis recogidas en el nuevo calendario.

Otras de las medidas convenientes para la mejora del calendario consiste en adelantar la segunda dosis de vacunación triple vírica frente al Sarampión, Rubéola y Parotiditis, desde los seis años que quedó fijada en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de octubre de 1999, a los tres años. Con este adelanto se consigue disminuir la posibilidad de padecer estas enfermedades en aquellos niños y niñas que no desarrollaron una protección adecuada a los quince meses, edad en la que se administra la primera dosis de la referida vacuna. Al aplicar esta medida, también desaparecerá del actual calendario la fecha de los 11 años como edad para la segunda dosis de triple vírica, que tenía un carácter provisional.

Además, el nuevo calendario regulado por la presente Orden, pretende conseguir una adaptación a los preparados comerciales existentes y a los que en un futuro es previsible que

aparezcan. En este sentido, la pauta actual de vacunación de hepatitis B en menores de un año, que se realiza en los primeros días de vida, a los dos y seis meses, podría verse modificada y adelantar la dosis de los dos meses al mes, medida con la que se pretende garantizar el adecuado empleo de vacunas combinadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

D I S P O N G O

Artículo 1. El nuevo calendario de vacunaciones en Andalucía es el que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Se introduce en el calendario de vacunaciones de Andalucía la vacuna de poliomielitis inactivada de potencia aumentada en sustitución de la vacuna oral frente a esta enfermedad. La nueva vacuna se empleará durante el primer año de vida, a los dos, cuatro y seis meses, y en el segundo año, a los quince meses.

Artículo 3. Se suprime la dosis frente a la poliomielitis de los seis años de edad.

Artículo 4. Se sustituyen las dosis de vacuna frente a la tosferina en las que actualmente se emplea vacuna antipertussis de células entera, por los preparados acelulares, en todas las dosis. Esta vacuna se utilizará a los dos, cuatro, seis y quince meses y también a los seis años de vida.

Artículo 5. Se establece la vacunación con vacuna triple vírical frente al sarampión, rubéola y parotiditis (paperas) a los 15 meses y a los tres años de edad.

Artículo 6. Se suprime la dosis de vacunación triple vírica, frente al sarampión, rubéola y parotiditis (paperas)

establecida a los seis y a los once años de edad.

Artículo 7. La vacunación antimeningocócica C conjugada, que hasta ahora se administraba en tres dosis (a los dos, cuatro y seis meses), en adelante se administrará en dos dosis, a los dos y cuatro meses de edad, salvo otras instrucciones que se dicten al respecto por parte del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición derogatoria única. Queda derogada las Ordenes de la Consejería de Salud de 9 de febrero 1998 y de 7 de junio de

2000, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente disposición.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2004.

Sevilla, 6 de febrero de 2004

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

VHB: Vacuna frente a la Hepatitis B.

(1) En niños de madres portadoras de la Hepatitis B, se administrará la segunda dosis de vacuna al mes de vida.

(2) La segunda dosis se podrá emplear al mes de vida, según las instrucciones que se dicten.

(3) Los niños que reciban tres dosis de vacuna antes de esta edad no necesitan ser revacunados. La pauta vacunal a esta edad es: la segunda dosis al mes de la primera y la tercera a los seis meses de la primera dosis.

(4) La dosis de los seis meses se podría suprimir, según el preparado comercial a emplear y según las instrucciones que se dicten.

(5) Td cada 10 años o según las normas que se dicten al respecto.

DTPa: Vacuna frente a la Difteria, Tétanos y Tos ferina acelular (pertussis).

Td: Vacuna frente al Tétanos y Difteria (tipo adulto), que se emplea a partir de los siete años de edad.

Hib: Vacuna frente al Haemophilus influenzae tipo b.

VPI: Vacuna de poliomielitis inactivada de potencia aumentada.

TV: Triple Vírica: vacuna frente al sarampión, rubéola y parotiditis.

Mening.: Vacuna frente a la Neisseria meningitidis serogrupo C.

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