Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 26 de enero de 2004, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de profesorado Asociado y Ayudante. Curso 2003/2004.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y

el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), se convocan, a concurso de méritos, las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, así como el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado, Estatutos de la Universidad de Jaén, en cuanto no se opongan a las Leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas. Las siguientes bases específicas y generales vinculan a la Administración, a las Comisiones de Selección y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso.

I. Bases específicas.

Para participar en el mencionado concurso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

I.1. Profesor Asociado: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o excepcionalmente, en el caso de plazas adscritas a las áreas de conocimiento que figuran en el Anexo IV del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. En aquellas plazas en las que se requiera estar en posesión de una titulación específica, ésta se hará constar en el Anexo I de la presente convocatoria.

Ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.

I.2. Ayudante: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. En aquellas plazas en las que se requiera estar en posesión de una titulación específica, ésta se hará constar en el Anexo I de la presente convocatoria.

Haber superado todas las materias de estudio que se determinan en los criterios a que hace referencia el art. 38 de la Ley Orgánica de Universidades.

II. Bases generales.

II.1. En caso de que el aspirante presente un título de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros, obtenidos en el extranjero, éste deberá estar expresamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, u organismo que tuviera reconocida dicha competencia a la fecha de la correspondiente presentación de la solicitud.

II.2. En aquellas plazas en que así se establezca, se hará referencia a la titulación o titulaciones exigidas para acceder a la misma, de conformidad con el perfil que presente la plaza. Asimismo, a efectos de baremo, ante la presentación de varias titulaciones, será el perfil de la plaza el que determine la preferencia de una titulación sobre otra.

II.3. Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de presentar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo III de la presente convocatoria, y que será también facilitado en el Negociado de Información (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) y disponible en la página Web de la Universidad de Jaén

(www.ujaen.es), en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse DNI o Pasaporte, título académico o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, resguardo bancario que justifique haber ingresado en la cuenta de la Caja Rural de Jaén núm. 3067/0109/36/0200001272 la cantidad de euros en concepto de derechos. Asimismo, en el caso de plazas de profesor asociado deberá aportarse documento que acredite los requisitos de actividad profesional establecidos en el art..2 de la Ley Andaluza de Universidades.

La no aportación de la documentación referida en el párrafo anterior, en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática en este procedimiento del solicitante. A su vez, la presentación y pago en el banco de los derechos mencionados en el párrafo anterior no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de

participación.

II.4. Igualmente, los aspirantes deberán aportar, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación acreditativa de los méritos alegados:

Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas en la licenciatura o, en su caso, diplomatura, y cuantos justificantes de los méritos alegados estime oportunos, y en su caso ejemplar de las publicaciones, mediante original o fotocopia, en cuyo caso se presentará declaración jurada manifestando ser ciertos los datos contenidos en las mismas, todo ello sin perjuicio de que la Comisión podrá solicitar, en cualquier fase del

procedimiento, los originales de la documentación presentada o cualquier otro documento que estimase necesario.

La no presentación de la documentación señalada en el apartado anterior o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la Comisión.

Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

II.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán, en el tablón de anuncios del Registro General (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas), las relaciones completas de admitidos y excluidos a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

II.6. Los méritos de los candidatos serán evaluados por las correspondientes Comisiones de Contratación que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las

características y perfil de la plaza convocada. El Presidente de la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a la misma de asesores especialistas o de informes elaborados por éstos.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando, a juicio de la Comisión de Contratación, los currícula de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecuen

mínimamente a las exigencias académicas de las mismas.

II.7. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, con arreglo al Baremo General aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

III. Composición de la Comisión de Contratación.

Los nombres y demás datos de los miembros de las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes serán publicados, en el tablón de anuncios del Registro General, con antelación a la constitución de las mismas, estando conformados en base a lo

establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén de la siguiente forma:

El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, que actuará como Presidente.

El Director del Departamento al que pertenezca la plaza.

Dos profesores permanentes pertenecientes al área de

conocimiento a la que corresponda la plaza.

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno, de los cuales uno lo será a propuesta del Comité de Empresa.

El Jefe del Servicio de Personal y Organización Docente, que actuará como Secretario.

IV. Comunicaciones, Documentación, Contratos,

Incompatibilidades, Renuncias y Recursos.

IV.1. Las propuestas de las Comisiones de Contratación serán publicadas en el tablón de anuncios del Registro General y contra las mismas podrá interponerse reclamación ante el Presidente de dicha Comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Las

propuestas definitivas de contratación laboral serán elevadas al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o en la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual del inicialmente propuesto.

IV.2. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los

departamentos respectivos por los interesados, una vez

transcurrido un plazo de tres meses, a contar desde la

publicación de la resolución definitiva del Rectorado, en el tablón de anuncios.

La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada.

IV.3. Para la formalización de los contratos, desde el

Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles la documentación que deberán aportar los interesados y el plazo para su

presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

La duración del contrato será la establecida en el mismo, respetando en todo caso las disposiciones de carácter estatal o autonómico que pudieran afectarle.

IV.4. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

A su vez, en el supuesto de trabajadores de nacionalidad extranjera, la firma del contrato se condiciona a que los aspirantes reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente relativos a permisos de residencia y trabajo.

IV.5. Quienes dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado.

IV.6. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por los interesados en los plazos y formas establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 26 de enero de 2004.- El Rector (Delegación por

Resolución de 22.7.02), El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Rafael Perea Carpio.

ANEXO II

BAREMO GENERAL DE MERITOS PARA TODAS LAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO QUE SE CONVOQUEN A CONCURSO

PUBLICO EN LA UNIVERSIDAD DE JAEN

El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado a realizar en la Universidad de Jaén. En él se distinguen cinco bloques: Actividad

investigadora, actividad docente, formación académica,

experiencia profesional y otros méritos, además de un sexto bloque dedicado a los méritos que deben ser preferentes según se establece en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley Andaluza de Universidades. Cada bloque tiene asignado un peso diferente según el tipo de plaza (ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor o asociado). Los méritos de cada bloque se agrupan en varios apartados, entre los que se distribuye la puntuación asignada al bloque. Por último, los méritos se puntúan por unidades, estableciéndose una modulación de acuerdo con la afinidad del mérito al área de la plaza.

El peso de los distintos apartados dentro de cada bloque, la puntuación de cada tipo de mérito y la definición de lo que se considera propio del área, afín y no afín, serán

particularizados por cada Comisión de Selección, en su acto de constitución, de acuerdo con el modo de valorar los curricula en cada áreas de conocimiento. Observaciones generales:

- La valoración de cada mérito se modulará de acuerdo con la afinidad al área de la plaza, en las proporciones siguientes:

- Propio: 100%.

- Afín: 50%.

- No afín: 20%. No tendrán puntuación aquellos méritos en los que explícitamente se exija relevancia o relación con la plaza.

- Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen.

- Ningún mérito podrá ser valorado en más de un apartado.

Bloque I. Actividad investigadora.

1. Publicaciones científicas.

2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas.

3. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas y contratos con empresas o con la Administración.

4. Patentes.

5. Estancias en otras Universidades o centros de investigación.

6. Dirección de tesis doctorales, proyectos fin de carrera, tesinas y trabajos de iniciación a la investigación.

7. Becas y premios en concurrencia competitiva.

Bloque II. Actividad docente.

1. Docencia presencial en primer, segundo y tercer ciclos universitarios.

2. Docencia presencial universitaria no reglada.

3. Docencia no universitaria.

4. Formación didáctica para la actividad docente.

5. Creación de material docente.

Bloque III. Formación académica.

1. Titulación.

2. Premios fin de carrera.

3. Alumno colaborador de un Departamento que incluya el área convocante, becario Erasmus, Intercampus...

4. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la exigida en la convocatoria.

5. Doctorado.

6. Cursos de postgrado relevantes para la plaza.

7. Otras acciones de formación.

Bloque IV. Experiencia profesional.

Experiencia profesional relacionada con la plaza .

Bloque V. Otros méritos.

Bloque VI. Méritos preferentes.

- Estar habilitado o ser funcionario de los Cuerpos Docentes en el área de conocimiento de la plaza o en áreas afines.

- Haber cumplido el período de cuatro años de formación de personal investigador a que se refiere el art. 63.1 de la LAU (sólo para la plaza de Ayudante).

Se incrementará un 30% la puntuación total obtenida.

PUNTUACION FINAL

La puntuación final se obtendrá aplicando a la puntuación obtenida en cada uno de los bloques I a V los pesos indicados en la Tabla 1, e incrementando la puntuación así obtenida en el porcentaje deducido en el bloque VI de méritos preferentes.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4215)

Se exceptúa la experiencia profesional docente, que será valorada como actividad docente, salvo para áreas de Didáctica, Pedagogía y Psicología.

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