Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 39/2002. (PD 368/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2909441C20021000048.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 39/2002. Negociado. De: Doña Rosario Tejada Sánchez, Aurelio Oscar Pastor Tejada y Eugenio Pastor Tejada.

Contra: Cooperativa "Nuestra Señora del Mar".

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 39/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de Rosario Tejada Sánchez, Aurelio Oscar Pastor Tejada y Eugenio Pastor Tejada contra Cooperativa "Nuestra Señora del Mar" sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Vélez-Málaga, 13 de enero de 2004.

Vistos por mí, Oscar Pérez Corrales, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Proced. Ordinario 39/2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de un como demandante doña Rosario Tejada Sánchez, Aurelio Oscar Pastor Tejada, Eugenio Pastor Tejada y Rocío Pastor Tejada, con Procuradora doña Pérez Jurado, Ana María, y Letrado/a D/Dña. Barrera Pérez, y de otra como demandado Cooperativa "Nuestra Señora del Mar", en rebeldía.

FALLO

Estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Jurado en nombre y representación de Rosario Tejada Sánchez, Rocío, Aurelio Oscar y Eugenio Pastor Tejada, declarando que la finca registral número 39.202 inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vélez-Málaga, es propiedad proindivisa en un 50% de doña Rosario Tejada Sánchez correspondiente a su cuota conyugal y en otro 50% proindiviso y en partes iguales a don Aurelio Oscar, Eugenio y Rocío Pastor Tejada, como herederos abintestato de Aurelio Pastor Romero.

Sin especial pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cooperativa "Nuestra Señora del Mar", extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, 22 de enero de 2004.- El/La Secretario.

Descargar PDF