Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2004

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CORRECCION de errores a anuncio de bases (BOJA núm. 247, de 24.12.2003).

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CORRECCION DE ERRORES A LAS BASES DE POLICIA LOCAL PUBLICADAS EN EL BOJA NUMERO 247 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE

2003

Base 1.ª Donde dice: 6 plazas de Policía Local; debe decir: 5 plazas.

Deberá añadirse el siguiente párrafo:

De conformidad con el contenido del artículo 45 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías locales y art. 23 del Decreto 201/2003 de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, de las 5 plazas de Policía se reserva una para "movilidad", que deberá ser cubierta por concurso de méritos, acumulándose la misma caso de que no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta a las cuatro que han de cubrirse por turno libre.

Base 2.ª Letra e), donde dice: D.T. 8ª debe entenderse D.T. 1ª.

Punto 2, queda redactado de la siguiente forma:

2. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

A continuación de este punto 2 debe añadirse:

Para Movilidad.a) Antigüedad de cinco años en años en la categoría.

b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Base 3.ª Deberá añadirse el siguiente párrafo:

Los aspirantes a las plaza de oficial así como a la reservada a movilidad, deberán aportar junto a la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas la documentación justificativa de los méritos alegados a valorar en la fase de concurso.

Base 5.ª Donde dice: Decreto 236/88 de 4 de marzo; debe decir: Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y donde dice: el Tribunal se clasifica en 4.ª categoría; debe decir: el Tribunal se clasifica en 3.ª categoría.

Base 6.ª Queda redactada de la siguiente forma:

6.ª Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio para las pruebas de acceso a la categoría de Policía se determinarán en la resolución que recoge los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios municipal". Las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si es uno nuevo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación implicará la exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal y en todo caso se excluirá si el ejercicio es simultáneo para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquel que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud o falsedad en la

declaración formulada.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Previamente a la realización de todas las pruebas de acceso a la categoría de Policía, el Tribunal procederá a la realización del procedimiento selectivo para la provisión de la plaza de Oficial, así como la destinada a movilidad.

Si esta última resultase vacante, tal y como se establece en la base primera y por las causas en la misma establecida, se acumulará a las cuatro que han de cubrirse por turno libre.

Base 7.ª A continuación del 4.º ejercicio se suprime todo el párrafo donde se regula el concurso convocado para la plaza

de Oficial debiéndose entender sustituido por el siguiente párrafo:

Concurso de Méritos para la provisión de las plazas reservadas a Movilidad y Oficial.

Para la provisión de estas plazas, los méritos alegados por los participantes se valorarán conforme a los criterios

establecidos en el anexo de la Orden 14 de febrero de 2002 por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Base 8.ª Se suprime íntegramente el último párrafo cuya trascripción literal a continuación se expresa:

En caso de empate en la relación de aprobados, el Tribunal dirimirá mediante la resolución de una prueba directamente relacionada con tareas propias de la plaza a la que se opta.

Se añade Base número 12 que queda redactada de la siguiente forma:

12.ª Recursos.

Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Benahavís, 14 de enero de 2004.

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