Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de febrero de 2004, de distribución de la competencia sancionadora establecida por la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en los distintos Organos de la Consejería.

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La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, regula las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, precisando el concepto de animal de compañía y estableciendo las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar los poseedores de los mismos, así como el régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos a lo dispuesto en dicha Ley. Su Título V contempla el régimen de infracciones y sanciones, estableciendo en su artículo 44 el procedimiento y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora. A tal efecto dispone el citado artículo, en su apartado 1. que para imponer las sanciones a las infracciones previstas por la presente Ley, será de aplicación el procedimiento que reglamentariamente se establezca; y en el 2 que serán competentes para imponer las sanciones previstas en la Ley, que afecten a los animales de compañía, la Consejería de Gobernación, para la imposición de sanciones muy graves y graves, sin especificar a qué órganos administrativos dentro de la misma les corresponde expresamente dicha competencia y los Ayuntamientos para la imposición de sanciones leves. Hasta tanto se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, resulta imprescindible establecer los órganos administrativos de la Consejería de Gobernación, a los que corresponde ejercer la competencia sancionadora para el ejercicio efectivo de la potestad sancionadora. Por cuanto antecede y en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencia sancionadora de la Consejería de Gobernación establecida en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. La Consejería de Gobernación será competente para la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía, previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2. b) de la misma. La distribución de dicha competencia entre los distintos órganos de la Consejería de Gobernación, hasta tanto se dicten las normas de desarrollo reglamentario previstas en la citada Ley 11/2003, de 24 de noviembre, será la establecida en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 2. Distribución de la competencia sancionadora en los distintos órganos de la Consejería de Gobernación.

1. Sin perjuicio de la competencia sancionadora municipal, será competente para iniciar el procedimiento sancionador, independientemente de la sanción que pudiera llegar a imponerse, el titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde se localicen los hechos.

No obstante lo anterior cuando la gravedad de los hechos o el ámbito de actuación así lo requieran, podrá acordar la iniciación del procedimiento el titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores los siguientes órganos:

a) El titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas para imponer sanciones muy graves.

b) El titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía para imponer sanciones graves en su respectivo ámbito territorial.

Disposición transitoria única. Procedimiento sancionador. Hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, en el que se establezca el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 44 de la misma, la potestad sancionadora contemplada en la citada Ley se ejercerá mediante el procedimiento

establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza al titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2004

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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