Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 30 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de una subvención de carácter excepcional complementaria, por importe de 4.187.005,25 euros, al consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el marco de las Políticas Activas de Empleo, a través de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, el Servicio Andaluz de Empleo marca entre sus objetivos prioritarios, la mejora de la cualificación profesional como elemento dinamizador de la inserción laboral de los desempleados e incentivo para la creación de empleo estable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Destacan, entre las líneas de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, la de promover, a través del Programa de Consorcios-Escuelas y Centros Especializados en Formación Profesional Ocupacional, una oferta formativa de excelencia en nuestra Comunidad Autónoma, adecuada y adaptada a las necesidades de cualificación de los Recursos Humanos de los sectores de la economía andaluza.

En este contexto, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Ayuntamiento de Mijas, constituyeron el Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en Mijas. Dicho Consorcio se constituye con el objeto de construir y gestionar el consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas. Para la puesta en marcha y construcción de este Centro de Formación Integral, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico concedió al citado Consorcio, mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2002, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2002, una subvención total por importe de 13.066.530,00 euros, para la financiación de los gastos relativos a la ejecución material de la obra de construcción del Centro Integral, así como gastos de funcionamiento del mismo.

Posteriormente, con motivo de la existencia de necesidades nuevas y de causas imprevistas al tiempo de redactar el Proyecto de obra inicial, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico concedió al Consorcio, mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 2002, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2002, una subvención de carácter excepcional complementaria a la subvención concedida mediante la citada Resolución de fecha de 10 de julio de 2002, por una cuantía total de 2.507.011,04 euros, para la financiación complementaria de los gastos de ejecución material del proyecto básico y de ejecución de la obra de construcción del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio (incluido Proyecto modificado de obra), así como, los gastos de desvío y soterramiento de línea aérea de media tensión en parcela para dicho Centro Integral. Con estos antecedentes, y con motivo de la necesidad de incorporar modificaciones al Proyecto básico y de ejecución, con objeto de que las instalaciones que conformarán el citado complejo respondan efectivamente a un Centro de Formación de Excelencia que tenga capacidad de ser referente, a nivel internacional, del sector de la Industria del Ocio y Turismo Andaluz, se ha planteado la necesidad de financiar la realización de actuaciones imprescindibles para la puesta en marcha del Centro Formativo a través de la concesión de una subvención de carácter excepcional complementaria a las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico mediante Resoluciones de fecha de 10 de julio y 30 de diciembre de 2002, por una cuantía total de

4.187.005,25 euros, para la financiación complementaria de los gastos de ejecución de la obra de construcción del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio (Proyecto Modificado de obra núm. 2).

Que asimismo y con motivo de la urgencia en la ejecución de las obras de construcción del citado centro se hace necesario la disposición efectiva del importe total objeto de la subvención de referencia al objeto de dar en plazo cumplimiento a los compromisos adquiridos en su momento, haciendo uso de lo establecido del artículo 18.9.c de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en el que se recoge que se podrán abonar el importe total de una subvención sin justificación previa y de una sola vez, cuando así lo

determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del órgano concedente.

El artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establecen que se requerirá previa autorización, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo y

Desarrollo Tecnológico y Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2003, adopta el siguiente,

A C U E R D O

Primero. Autorizar la concesión de una subvención de carácter excepcional complementaria por importe de cuatro millones ciento ochenta y siete mil cinco euros con veinticinco

céntimos de euro (4.187.005,25 euros) al Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio, en Mijas (Málaga), para la financiación del presupuesto de redacción del proyecto modificado, dirección facultativa y realización de la obra de construcción del Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio.

Segundo. Se autoriza al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Presidente del Servicio Andaluz de Empleo a realizar la tramitación oportuna para el abono de un solo pago, sin justificación previa, de la subvención arriba indicada, conforme al artículo 18.9.c de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico y Presidente del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente acuerdo.

Sevilla, 30 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF