Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 43/2004, de 3 de febrero, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, prevé en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto

5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cádiz, de Córdoba, de Málaga y de Sevilla han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Justicia y Administración Pública su creación. Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Granada ha acordado su incorporación voluntaria al Consejo. Por otra parte, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece el artículo 7 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, habiéndose oído a las Corporaciones afectadas En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Cádiz, de Córdoba, de Granada (que comprende dicha provincia y las de Almería y Jaén), de Málaga y de Sevilla (que comprende las provincias de Sevilla y Huelva).

Tercero. Inscripción registral.

La constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias se inscribirá en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. Elaboración y aprobación de los estatutos.

1. Los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias se elaborarán por una Comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio. Dichos estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad. Los estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses desde la creación del Consejo y remitirse, junto con la documentación acreditativa del procedimiento de su

elaboración, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Quinto. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería de Educación y Ciencia en cuanto al contenido de la profesión.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Séptimo. Efectividad.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2004.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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