Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JAMILENA

EDICTO de 27 de noviembre de 2003, sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José Cazalla Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jamilena (Jaén),

HACE SABER

Que mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 26 de noviembre de 2003 se han aprobado las Bases que han de regir la Convocatoria para la provisión mediante Oposición Libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, que a continuación se insertan:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL

SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la convocatoria es la provisión en propiedad mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de Oposición, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local. Dicha plaza se encuentra encuadrada en el Grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública solo a efectos retributivos (Disposición Transitoria Primera de la Ley

13/2001), dotada presupuestariamente e incluida en la Oferta de Empleo Público 2003.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes:

a) Ser español/a.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35 años de edad.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de Policía Local de Andalucía, estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el art. 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea perceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación académica que es la de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 13/2001).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Dichos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Tercera. Solicitudes.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento de selección en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida y a la toma de posesión si resultan seleccionados, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento los días laborables o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3. Los derechos de examen, que se fijan en 18,03 euros, serán satisfechos por los aspirantes acompañando a la solicitud el resguardo de haber hecho el ingreso en la Tesorería Municipal. Sólo se devolverá dicho importe en el caso de no ser admitido y previa petición del interesado.

4. A la instancia se adjuntará fotocopia compulsada del DNI. Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos, se indicará nombre, apellidos y DNI de los admitidos y excluidos indicando, en su caso, las causas de exclusión y concediendo un plazo de 10 días para la subsanación de defectos, a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección y el orden de actuación de los/las aspirantes, así como la composición del Tribunal calificador. Las sucesivas comunicaciones se pondrán de manifiesto en la Secretaría General del Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan publicarse en el citado Boletín o notificarse

directamente a los interesados.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Quinta. Tribunal calificador.

1. Composición:

El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación de igual o superior categoría a la exigida en la convocatoria.

- Un representante del Colegio Oficial de Secretarios,

Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un representante Delegado de Personal con igual o superior categoría a la exigida en esta convocatoria.

-El Jefe de Policía Local de este Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, con igual o superior categoría a la exigida en esta Convocatoria.

Junto con los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

2. Abstención y recusación:

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, notificándose a la autoridad convocante; los aspirantes podrán recusarlos (art. 29 Ley 30/1992).

3. Constitución y actuación:

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del Presidente, Secretario y dos Vocales titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. El Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases, facultándolas éstas para ello.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores

especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio o ejercicios de sus especialidades técnicas. Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de conformidad con la legislación vigente.

4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal:

Las Resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y 55 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su actual redacción.

Sexta. Calendario de realización de pruebas.

1. El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta.

2. El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "X" de conformidad con el art. 17 del RD 364/95, de 10 de marzo y con la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 10 de marzo de 2003, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para el año 2003 (BOE 14 de marzo de

2003). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "X", el orden de

actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "Y", y así sucesivamente.

3. Los/as aspirantes serán convocados provistos de su DNI y demás medios que precisen para su ejercicio, en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; la no presencia de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente, la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales, donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Sistema de calificación.

Oposición libre.

Primer ejercicio: Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones física precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Se calificará de apto o no apto. Los ejercicios se realizarán por el orden en que a continuación se relacionan y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente:

1. Fuerza flexora.

- Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

- Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las

mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo ejercicio: Examen médico.

Los aspirantes que hayan superado la prueba anterior, deberán someterse a reconocimiento médico en el lugar designado por el Tribunal.

Dicho reconocimiento se regirá por el cuadro de exclusiones médicas que a continuación se insertan. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLIC;A LOCAL DE ANDALUC;A:

1. Talla mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso: No superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio vascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina..).

Tercer ejercicio: pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los/as aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme. Se calificará de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Consta de dos partes: Teórico y práctico.

a) Teórico: Consiste en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de su realización, de entre los que figuran en el Anexo I de estas bases, en un tiempo máximo de 2 h.

b) Práctico: Se realizará por escrito y consiste en la

resolución de un caso práctico que será extraído al azar entre dos propuestos por el Secretario del Tribunal en presencia de los opositores, cuyo contenido esté relacionado con el temario de la convocatoria. Tiempo máximo 2 horas.

Cada una de estas partes será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

La calificación final de este ejercicio será el resultado de dividir por dos la suma de ambas partes.

c) Calificación total: Los aspirantes que en relación al número de plazas convocadas hubiesen obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición, serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como Funcionario en prácticas dentro de la Categoría de Policía.

Octava. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados

Funcionarios en prácticas, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación correspondiente, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados, las personas propuestas no presentaran la documentación preceptiva o no reunieran los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir, por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

3. Los/as aspirantes propuestos/as deberán superar con

aprovechamiento el Curso de ingreso para la categoría de Policía, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA) o Escuelas Municipales de Policía Local que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su

valoración en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

No obstante estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente en la misma categoría a la que se aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas, en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los/as aspirantes propues-tos/as tendrán la consideración de funcionarios/as en prácticas y tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera. Estos tendrán la obligación de seguir los cursos con total

dedicación y aprovechamiento.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de

conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al Curso de ingreso o el abandono del mismo solo podrá excusarse por causas excepcionales e

involuntarias debidamente justificadas y apreciadas por el Sr. Alcalde, debiendo incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la Oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Décima. Nombramiento y toma de posesión.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente Curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el Curso selectivo, fijando el orden de prelación definitiva de los aspirantes, elevando la propuesta final al Sr. Alcalde para su nombramiento como Funcionario de Carrera de la plaza

convocada, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a aquél, en el que le sea notificado el nombramiento.

Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o Centro concertado, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el Curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la Oposición.

Undécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradiga, será de aplicación la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía de 11 de diciembre de 2001 (Ley

13/2001), Decreto 201/2003 de 8 de julio, Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la de 14 de noviembre de 2000, la Ley

7/85 de 2 de abril, RD 781/86, de 18 abril, Ley 30/84, de 2 agosto, el RD 364/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del Personal al servicio de la

Administración del Estado y demás disposiciones aplicables en la materia.

ANEXO I

T E M A S

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la

Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los Recursos Administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los entes locales: Materias en que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial. Lo que se hace público para general conocimiento.

Jamilena, 27 de noviembre de 2003.- El Alcalde, José Cazalla Martínez.

MODELO DE INSTANCIA

Don/doña

.............................................................. ....................., con

DNI..............................................,

domiciliado/a en la C/

............................................................. núm. ..........., de ................................. ( ..................................), Tfno.:

................................... ante el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Jamilena (Jaén), comparece y dice:

Que enterado/a del anuncio de convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de Funcionario de la Escala de

Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominada Policía Local, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha

Manifiesto reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer las Bases y me comprometo a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, a la toma de posesión, si resulto seleccionado/a.

Solicito:Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte Resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la provisión en propiedad de 1 plaza de Policía Local, mediante el sistema de oposición libre.

Jamilena, a ....................

de ........de ........

Fdo. .............

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAMILENA (JAEN) AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE LOS INFANTES

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