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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto/2000, de 16 de mayo,
RESUELVO
Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 0,97 euros
Por cada km recorrido 0,65 euros
Por cada hora de espera 14,51 euros
Carrera mínima 2,65 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,19 euros
Por cada km recorrido 0,81 euros
Por cada hora de espera 18,16 euros
Carrera mínima 3,34 euros
La tarifa 2 se aplicará los sábados y días festivos de 0 a 24 horas, los días laborables/nocturnos de 22 a 6 horas, Feria, Semana Santa y los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembre.
Suplementos (no aplicables a los servicios interurbanos):
- Maleta o bulto de más de 60 cm 0,51 euros
- Servicios en días de Feria y Semana Santa: de 22 a 6 horas, sobre la tarifa 2 25%.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de febrero de 2004.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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