Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de febrero de 2004, de la Agencia Andaluza del Voluntariado, por la que se conceden Becas de Investigación convocadas por Orden que se cita.

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Concluido el proceso selectivo para la concesión de las Becas de Investigación en materia de voluntariado, convocadas al amparo de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de septiembre de 2003 (BOJA núm. 202, de 21 de octubre), a la vista de la relación definitiva de los participantes a las mismas y en virtud del artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V O

Primero. Conceder las Becas de Investigación en materia de voluntariado, a los siguientes beneficiarios:

En la modalidad de Licenciado/a en Publicidad y Relaciones Públicas o Periodismo:

Doña Elena Gutiérrez Vázquez.

En la modalidad de Ingeniero Superior en Informática o Ingeniero Técnico en Informática:

Don Jesús Manuel Correa Rosa.

Segundo. Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.48200.31H 2004 y

3.1.11.00.01.00.48200.31H.2005, su dotación económica es de 940 E mensuales y su duración será de 12 meses, prorrogables por otro período igual, a computar desde la fecha de incorporación de los adjudicatarios a este Centro Directivo que habrá de realizarse el día 9 de febrero de 2004, quedando sin efecto la adjudicación en su caso, salvo que medie causa justificada.

Tercero. Notifíquese a los adjudicatarios con indicación de que habrán que aceptar la Beca en un plazo de 15 días siguientes a la recepción de la notificación, declarando no estar incurso/a en la incompatiblidad establecida en el apartado del artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Cuarto. En los supuestos de renuncia, se procederá a dictar nueva resolución a favor del candidato que figura a continuación en las relaciones ordenadas y elaboradas por la Comisión de Selección, como resultado del proceso selectivo.

Quinto. La presente Resolución tendrá efectos desde el momento en que se dicte. No obstante, habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

Sexto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación o potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante este órgano.

Sevilla, 9 de febrero de 2004.- El Director, Manuel de la Plata Rodríguez.

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