Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 3 de diciembre de 2003, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural SDG, SA, autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución del proyecto de instalaciones Ramal de suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo, que discurre por los términos municipales de Santaella y Puente Genil (Córdoba). (PP. 296/2004).

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Gas Natural SDG, S.A., mediante escrito de 31 de marzo de

2003, solicitó autorización administrativa, reconocimiento de la utilidad pública y aprobación de la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto "Ramal de suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo", en los términos municipales de Santaella y Puente Genil, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, los planos parcelarios de expropiación y su Estudio de Impacto Ambiental, fue sometido a información pública en el BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2003; en el BOP núm. 92, de 4 de julio de 2003; en el periódico Diario de Córdoba, del 5 de junio de 2003 y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Santaella y Puente Genil, no habiéndose presentado alegaciones al respecto.

Igualmente, se ha solicitado informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la Diputación Provincial de Córdoba, a la Sección de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, al GIF (Gestor de Infraestructuras Ferroviarias), a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a Enagás, S.A. y a la Comunidad de Regantes "Genil-Cabra", sobre los bienes y servicios que resultan afectados por la ejecución del proyecto, habiéndose emitido los correspondientes informes en los que se detallan los condicionantes que deben cumplir las obras de construcción, para que los bienes y servicios afectados no se vean alterados para cumplir el fin al que vienen destinados.

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2003, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto.

Vistos: Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto

1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad

Autónoma de Andalucía; la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial,

R E S U E L V E

Autorizar administrativamente, reconocer la utilidad pública y aprobar la ejecución de las instalaciones del proyecto "Ramal de suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo", que discurrirá por los términos municipales de Santaella y Puente Genil, y que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes afectados relacionados en los anuncios de información pública a los que se ha hecho referencia, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; todo ello, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada anteriormente, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2.º El plazo de ejecución de las obras será de seis meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del Acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.

3.º Las instalaciones que se autorizan por la presente

Resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto "Ramal de suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo", según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los

siguientes datos básicos:

- El Ramal tiene su origen en la conexión con una punta de tubo prevista en la Posición K-29, propiedad de Enagás, S.A., en el término municipal de Santaella, discurriendo hacia el Este por terrenos de cultivo, cruzando el Arroyo del Ingeniero, abandona en su vértice V-14 el término de Santaella para transcurrir por el término municipal de Puente Genil, donde cruza la carretera CO-740 en su p.k. 6,750, continúa paralela a ésta, hasta cruzar la carretera A-379, en su p.k. 25,800, así como el Canal de Regadío Genil-Cabra, y finaliza en la arqueta de acometida de

4" que se va a instalar para el suministro a la Compañía Eléctrica Pata de Mulo, S.L.

- Tubería: De acero al carbono, grado B, tipo API-5L, con diámetros de 6 y 4 pulgadas, dotada de revestimientos externos e internos y protección catódica.

- La tubería irá enterrada, normalmente, a un mínimo de 1 m de profundidad sobre su generatriz superior.

- Presión de diseño: 59 bar, para un caudal de 11.000 m(n)/h.

- Longitud de las instalaciones: 6.268 metros, de los que 4.953 serán en acero de 6" en el término municipal de Santaella, y

1.066 (acero 6") y 5 (acero 4") en el término municipal de Puente Genil.

- Presupuesto: 751.535,45 E.

4.º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5.º Toda modificación que afecte a los datos básicos y a los contenidos del proyecto requerirá autorización de esta

Delegación Provincial.

6.º Previo al comienzo de las obras, Gas Natural SDG, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas; debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

7.º Gas Natural SDG, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las

instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las

especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

8.º Gas Natural SDG, S.A. dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

9.º Para la seguridad y el buen funcionamiento de las

instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a contar desde el eje de la tubería.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la

canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

10.º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

11.º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras,

necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada, a interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de conformidad con lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 4/1999, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 3 de diciembre de 2003.- El Delegado, Andrés Luque García.

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