Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Colada de las Pilas al Vadillo, desde su inicio, hasta el cruce con la Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros, incluido el Abrevadero y Fuente las Pilas, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba (VP 232/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Pilas al Vadillo", en el término municipal de Zuheros (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Pilas al Vadillo", en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de mayo de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Zuheros a Priego", desde su inicio, hasta el cruce con la Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 25 de junio y 2 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

99, de fecha 27 de mayo de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

83, de fecha 17 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 14 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de las Pilas al Vadillo", en el término municipal de Zuheros (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 14 de octubre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 14 de enero de 2004.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de las Pilas al Vadillo", en el tramo que discurre desde su inicio, hasta el cruce con la Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros, incluido el Abrevadero y Fuente Las Pilas, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 8.283,85 metros.

- Anchura: 10 metros.

- Superficie deslindada: 81.689,47 m2.

Abrevadero y Fuente las Pilas:

- Superficie: 5.422,27 m2.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 8.283,85 metros, la superficie deslindada es de 87.111,74 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Colada de las Pilas al Vadillo", en el tramo que va desde su inicio, hasta el cruce con la Colada de Doña Mencía a Luque por Zuheros, incluido el Abrevadero y Fuente las Pilas, que linda:

- Al Norte: con la continuación de la Colada de las Pilas al Vadillo.

- Al Sur: con la Colada del Camino de Doña Mencía a Carcabuey.

- Al Este: con fincas de Guijarro Ortiz Leiva, F Hr; Lozano Martos, José (C. Bienes 3); Sucesores Hermanos López S.A; Deleg.. Prov. de Economía y Hacienda; García García, Julián; Arroyo Moreno, Antonio; Rodríguez Camacho, Antonio; Sucesores Hermanos López S.A.; Arrebola Paria, Francisco; Romero Campos, Francisco; Romero Campos, Francisco; Sucesores Hermanos López S.A.; Romero Campos, Francisco; Sucesores Hermanos López S.A.; Arroyo Romero, Miguel; Tallón Moreno, Rodrigo; García Castro, Carlos; García Castro, Carlos; Jiménez Arroyo, Adela; García Castro, Carlos; Arévalo Pérez, Francisca; Camacho Poyato, Francisco; Sevillano Zafra, José; Camacho Poyato, Francisco; García Castro, Carlos; Arroyo Cantero, Yu y Hno.; Tallón Moreno, Rodrigo; Tallón Moreno, Rodrigo; Tallón Moreno, Rodrigo; Arroyo Cantero, Joaquín; Tallón Moreno, Rodrigo; Camacho Benítez, Rafael; Camacho Benítez, Rafael; Castro Sabariego, Antonio; Camacho Serrano, Carmen; Serrano Sabariego, María Aurora; Deleg.. Prov. de Economía y Hacienda; Camacho Benítez, Buenaventura; Poyato Arroyo, Carmen; Romero Ortiz, Miguel; Deleg. Prov. de Economía y Hacienda; Serrano Camacho, Francisco; Arrebola Mesa, Rafael; Poyato Romero, Carmen; Serrano Sabariego, Manuel; Deleg. Prov. de Economía y Hacienda; Espejo Fernández, Calixto; Romero Romero, Sierra; Serrano Arévalo, Carmen; Arroyo Arévalo, Rafael; Arroyo Arévalo, Rafael.

- Al Oeste: con fincas de Lozano Martos, José (C. Bienes 3); Sucesores Hermanos López S.A.; Sucesores Hermanos López S.A.; Sucesores Hermanos López S.A.; Sucesores Hermanos López S.A.; Arroyo Moreno, Antonio; Garrido, Carlos; Ortiz Leiva Arroyo, Josefa; Arroyo Romero, Miguel; Poyato Uclés, José; Mesa Uclés, Antonio; Sucesores Hermanos López S.A.; Romero Campos,

Francisco; Sucesores Hermanos López S.A.; Poyato Sevillano, Antonio; Arrebola Paria, Francisco; Sucesores Hermanos López S.A.; Romero Campos, Francisco; Arroyo Romero, Miguel; Tallón Moreno, Rodrigo; Jiménez Poyato, Federico; Tallón Moreno, Rodrigo; García Castro, Carlos; García Castro, Carlos;

Sevillano Zafra, José; Arroyo Romero, Miguel; Arévalo Pérez, Francisca; Camacho Poyato, Francisco; Camacho Benítez, Rafael; Arroyo Cantero, Antonio; Arroyo Cantero, Antonio; Jiménez Poyato, Manuel; Arroyo Cantero, Joaquín; Guijarro Montes, Cruz; Tallón Moreno, Rodrigo; Tallón Moreno, Rodrigo; Tallón Moreno, Rodrigo; Pérez Zafra, Francisca; Pérez Zafra, Aurora; Alcalá Zafra, Carmen; Poyato Arroyo, Antonia; Ayuntamiento de Zuheros; Ayuntamiento de Zuheros; Sevillano Zafra, José; Rodríguez Poyato, Jesús; Serrano Vico, Francisco; Poyato Arroyo, Antonia; Poyato Luna, Carmen."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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