Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 597/2002 (PD.432/2004).

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Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Varios) 597/2002. Negociado: AM.

De: Consejería de Asuntos Sociales.

Contra: Doña Teresa Fernández Morales.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 637

Don José María Cabezas Vadillo.

En Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha de 22 de enero de 2003 recayó providencia en el presente expediente formándose pieza separada de declaración de herederos abintestato con testimonio de lo actuado, dándose traslado al Ministerio Fiscal y conforme al artículo 984 de la antigua LEC se expedieron edictos para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, BOJA, Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, edictos que se publicaron en fecha de 3 de marzo de 2003.

Segundo. En fecha de 26 de mayo de 2003 recayó providencia acordándose transcurridos los treinta días preceptivos sin haberse presentado ningún aspirante a la herencia, se practicó un segundo llamamiento conforme a lo establecido en el artículo

998 de la antigua LEC, con traslado al instante del expediente. Publicándose edicto en los sitios preceptivos y BOJA de fecha

17 de junio de 2003; pasándose el expediente al Ministerio Fiscal e informándose por éste que conforme a lo preceptuado en el artículo 999 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, debe declararse vacante la herencia de la finada doña Teresa Fernández Morales y cumplirse lo ordenado al respecto en el artículo 1000 de la citada Ley adjetiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que conforme al artículo 999 de la antigua LEC es procedente declarar vacante la herencia de doña Teresa Fernández Morales al no haberse presentado nadie reclamando la herencia, y se le dará el destino prevenido por las leyes.

Segundo. A falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado, según dispone el artículo 956 del Código Civil, dándose a los bienes hereditarios el destino prevenido por el mismo precepto legal.

Tercero. Toda adjudicación de bienes al Estado dimanante de procedimiento judicial o administrativo, deberá notificarse a la Hacienda Pública, dando traslado a la correspondiente Delegación o Subdelegación del auto, providencia o acuerdo respectivo, según establece la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, de 24 de diciembre de 1963, 89/1963, y su Reglamento, de 5 de noviembre de 1964, 3.588/64, en sus artículos 27 y 58 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro vacante la herencia de doña Teresa Fernández Morales, dándose a la misma el destino legal prevenido por las leyes; y por lo tanto declarar al Estado único y universal heredero abintestato de la misma, a cuyo representante legal se entregarán los bienes hereditarios.

Notifíquese este auto al instante del expediente, Ministerio Fiscal y publíquese en el BOJA.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 55 LEC). El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe. El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.

Y para su publicación en ese boletín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación a las personas interesadas.

Córdoba, quince de diciembre de dos mil tres. El/la Secretario.

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